martes, 31 de diciembre de 2013
FELIZ 2014!!!!
Todos los que componemos este despacho les deseamos un gran año 2014, repleto de los mayores éxitos tanto a nivel personal como profesional.
viernes, 20 de diciembre de 2013
Cerrada como medida cautelar la famosa bodega canaria "Stratvs"
“Stratvs”,
una de las bodegas más famosas de Canarias, paradigma del urbanismo moderno en
el que se ha combinado el desarrollo de infraestructuras vinícolas con la protección de la
estética ambiental, y del propio medio natural, será cerrada como medida
cautelar. La razón, la posible carencia de las licencias oportunas.
Para más
información, les ofrecemos el siguiente enlace
martes, 10 de diciembre de 2013
Nuestro despacho quiere brindar un pequeño homenaje a Nelson Mandela, un hombre que ayudó de forma ejemplar a consagrar el principio de igualdad en sus diversas perspectivas, entre ellas, la del Derecho.
Desde
nuestro despacho queremos resaltar la figura del expresidente sudafricano. Y es
que este “héroe”, ha dejado un legado de valor incalculable, una historia plagada
de sufrimiento, pero cargada de convicción, y esperanza. Y es que él siempre
creyó en una sociedad mejor…
Un ejemplo para los jóvenes, que han nacido en un mundo
donde el principio de igualdad entre razas, entre clases sociales, entre
condiciones sexuales, entre hombres y mujeres, entre ideologías etc, parece
algo asumido, simple, y hasta lógico y normal; sin embargo, detrás de esas
realidades (en ocasiones olvidadas) hay grandes seres humanos, unos anónimos y
otros famosos que han consagrado este principio.
El espíritu deportivo, la lucha
pacífica, la guerra de las palabras, la pólvora del diálogo, la tolerancia…éstas
eran las armas de Nelson Mandela, un líder que nunca necesitó de la violencia
para impulsar y propagar su discurso de IGUALDAD.
Gracias Nelson Mandela
viernes, 29 de noviembre de 2013
A la hora de afrontar un camino difícil como supone divorciarse, ¿cuál es el proceso más favorable? ¿El mutuo acuerdo (divorcio express) o el divorcio tradicional?
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio,
por la que se modificó el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcios, apareció en la normativa española, el
llamado “divorcio express” o “divorcio de mutuo acuerdo”.
Esta
modificación legislativa ha supuesto un gran progreso en materia de divorcios, y es
que hasta esa fecha, los trámites para que una pareja pudiese poner fin a su
vínculo matrimonial, se prolongaban en el tiempo, toda vez que se hacía
imprescindible alegar alguna causa que lo justificase; además, en la mayoría de
los casos se exigía un periodo anterior de separación legal. Con todo, el
proceso se demoraba varios años, suponiendo ello un gran desembolso económico,
y un mayor desgaste emocional.
En la actualidad, esto ha cambiado gracias a la
aparición de un procedimiento rápido de divorcio, el divorcio de “mutuo
acuerdo” o “express”, para el cual, sólo se requiere la colaboración y la
aceptación de ambos cónyuges. Con esta opción se reducen de manera considerable
los trámites.
En conclusión, cada uno de los procedimientos legales de divorcio
-tradicional o mutuo acuerdo- tiene sus pros y contras, pero el mutuo acuerdo o
divorcio express, creemos que supone una vía mucho más práctica para la consecución
del objetivo. Resulta más sencillo (menos
trámites), más económico (no pago de tasas judiciales, se comparte abogado y
procurador), más rápido y como consecuencia de lo anterior,
mucho menos doloroso para los cónyuges ya que no constituye un auténtico juicio.
Para
más información sobre uno y otro procedimiento de divorcio no dude en
consultarnos. Si finalmente opta por contratar nuestros servicios, podremos a
su disposición la máxima atención, eficiencia y profesionalidad, con un trato personalizado y unas minutas de los más razonables para que el proceso de divorcio ya
de por sí doloroso, se convierta en un periodo de tiempo lo más cómodo
posible para usted….
martes, 19 de noviembre de 2013
Alberto Ruiz Gallardón confirma un principio de acuerdo entre partidos políticos para renovar el Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo
General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la Administración de
Justicia. Así lo preceptúa el artículo 122.2 de la Constitución Española.
Además, se trata de un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y
otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la
finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la
función judicial frente a todos.
Está compuesto por el Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un
período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las
categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a
propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado,
elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre
abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de
quince años de ejercicio en su profesión. Así lo dispone el artículo 122.3 de
la Constitución Española.
Para más información sobre este órgano ver:
El
actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha confirmado un principio
de acuerdo con los partidos políticos mayoritarios para la renovación del Consejo
General del Poder Judicial. De ello se han hecho eco diferentes periódicos de
tirada nacional: El País, El Mundo
El objetivo primordial es que el Consejo tenga el máximo
respaldo institucional y parlamentario.
martes, 5 de noviembre de 2013
Los "Delitos contra el Honor": “Injurias y Calumnias”
Con la
democracia y el estado de derecho, se ha dado un creciente aumento de los
delitos y faltas de Injurias y Calumnias. Esto tiene su principal razón de ser
en la extensión y amplitud que se le ha otorgado a otros derechos tales como “la libertad de expresión e información”
entre otros.
A menudo ocurre que estos derechos son muy mal entendidos y usados
por la gente; y es que el hecho de que la constitución reconozca estos
derechos, no significa que cualquier individuo pueda manifestar o escribir
cualquier cosa, dañe a quién le dañe, no!!! la libertad de expresión llega únicamente
hasta donde empieza el ámbito personal de otro individuo, constituido por su dignidad,
honor, intimidad, propia imagen etc.
Por lo tanto, aparece una barrera, en
ocasiones muy complicada de atisbar, entre lo que es libertad de expresión e
información, y lo que es protección de la dignidad, honor, intimidad y propia
imagen.
Por lo tanto, dada la dificultad que entraña realizar esta disociación,
el derecho, a través de su ordenamiento jurídico ha tenido que crear una serie
de instrumentos (delitos, acciones, etc) que protegen, y de algún modo tienden
a limitar la libertad de expresión e información.
En esta publicación nos
centraremos en dos de estos instrumentos, concretamente los delitos de “Injurias” y “calumnias”, los cuales se
engloban en el Título XI del Código
Penal, dedicado a los delitos contra el honor.
El “honor” desde un punto de vista jurídico contiene
dos elementos conexos: a) el de la inmanencia,
representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la
trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen
de nuestra dignidad. Esta es la división que el Tribunal Supremo lleva haciendo
desde 1987.
Las “injurias” vienen
definidas por el código penal como: Artículo 208 “Es injuria la acción o
expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de
delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean
tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se
considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
Por su parte, son
calumnias, según el código penal: Artículo 205“la imputación de un delito
hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
En
ambos delitos hay diversos elementos que aumentan su gravedad: la publicidad y la mentira.
Se entienden por injurias y calumnias hechas con publicidad
aquellas que se propaguen por medio de la
imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Evidentemente
este aumento de gravedad viene dado por el hecho de que mediante estos medios,
el ataque al honor puede llegar a mayor número de personas, por lo que la
dignidad de la persona se ve más atacada y mucho más vulnerada.
En definitiva, el descrédito a una persona no
el mismo si el conocimiento de unos hechos llega a una sola persona que si
llegan a miles.
El desprecio hacia la verdad, es otro aspecto que aumenta la
gravedad de uno y otro delito, y es que no es lo mismo que se acuse a una
persona de algo verídico, a que se le atribuyan hechos que son falsos o que
distan de ser ciertos.Hay elementos que eliminan toda posibilidad de delito.
El
ejemplo más evidente de ello es la prueba de la verdad, la “exceptio veritatis”. Con la existencia
de este requisito, el acusado de injurias y/o calumnias queda automáticamente
excluido de responsabilidad penal.
Por lo tanto, si las manifestaciones hechas
sobre una persona, o la imputación de un delito tienen un origen cierto, se
basan en una realidad y son hechos verídicos, acontecidos tal y como el acusado
los describió, la responsabilidad penal desaparece. Por lo tanto aquí, el
factor prueba alcanza una extraordinaria
importancia.
En esta publicación hemos puesto en relación derechos que en
ocasiones pueden enfrentarse, y que sólo una buena regulación jurídica, con la
inestimable ayuda de la jurisprudencia y de la doctrina, pueden crear un marco
con la suficiente seguridad jurídica para que las diferentes personas que
conforman la sociedad puedan hacer valer sus derechos; tanto en una como en
otra posición.
Si
considera vulnerado su derecho al honor, o por contra, se le ha acusado de
perjudicarlo, puede contar con el asesoramiento de nuestro despacho.
Para
entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través de los
siguientes medios:-
Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu
consulta”- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com
Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la
correspondiente cita.
Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos
un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
- 618903619 (mañanas y
tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le
devolveremos la llamada lo antes posible.
- Fax: 922286200
miércoles, 30 de octubre de 2013
Las dolorosas consecuencias del fallo del Tribunal de Estrasburgo
El fallo del Tribunal de Estrasburgo sobre la
ilegalidad de la “doctrina Parot” empieza a tener consecuencias; estas son
algunas de ellas:
Y es que ya
son visibles los efectos que esta decisión del Tribunal de Estrasburgo
conlleva; muchos presos se están viendo favorecidos por esta decisión, lo cual
está causando una gran indignación en la sociedad española.
Como protesta,
miles de personas se han lanzado a la calle, en diversas manifestaciones a
expresar su repulsa, y lo que consideran una intromisión inconsciente, en la
soberanía nacional de España.
Sería conveniente recordar, que en este asunto no
son las autoridades judiciales, ni políticas españolas las que pueden hacer
cumplir o no el fallo de Estrasburgo. Aquí no hay jueces traidores o culpables, esta
sentencia es firme y vinculante, no cabe recurso contra ella y es de obligado
cumplimiento por España, por ende, a los tribunales y políticos españoles, no les queda más remedio que acatar las
consecuencias de esta sentencia.
Sin embargo, existen fórmulas jurídicas y legales que podrían
paliar el impacto desfavorable de esta sentencia, las cuales serán estudiadas
por este despacho más adelante…
lunes, 21 de octubre de 2013
El Tribunal de Estrasburgo pone fin a la "Doctrina Parot"
¿En qué consiste la "doctrina Parot?
La “doctrina Parot” es como se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
La “doctrina Parot” es como se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
Esta doctrina
fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de
España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
La Gran Sala del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que la doctrina Parot vulneraba
el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puede acceder a este precepto pinchando aquí .
Finalmente el análisis de esta doctrina llegó hasta Estrasburgo, y hoy se ha pronunciado, la "doctrina Parot" es ilegal pues quebranta la normativa europea sobre derechos fundamentales.
Finalmente el análisis de esta doctrina llegó hasta Estrasburgo, y hoy se ha pronunciado, la "doctrina Parot" es ilegal pues quebranta la normativa europea sobre derechos fundamentales.
Sin embargo, la
sentencia -hoy aquí analizada- del Tribunal de Estrasburgo, es firme, por lo que no cabe
recurso. España tendrá que respetarla y adaptarse a su contenido.
Y es que el verdadero
problema reside en que esta sentencia supondrá que las condenas de presos de la
banda terrorista ETA, se vean disminuidas considerablemente, pudiendo algunos
de ellos salir a la calle automáticamente y otros tener que esperar un tiempo muy inferior al previsto para hacerlo.
Como es normal, este fallo ha conllevado gran indignación en la
mayoría de españoles, y especialmente en las familias de víctimas de la banda
terrorista, quedando cierta sensación de que desde la Unión Europea, a los presos de ETA -terroristas- se les cataloga como "presos políticos"...
Para finalizar les ofrecemos diferentes enlaces periodísticos donde se desarrolla la noticia: El País, El Mundo, ABC
jueves, 17 de octubre de 2013
El verdadero "cuento" del Urbanismo.
En esta
nueva publicación, les ofrecemos un magnifico relato, obra del arquitecto Carlos F.
Iracheta.
Este “cuento” trata de una manera literaria el pasado, presente y
futuro del Urbanismo, criticando de forma muy aguda la crisis en la que se
encuentra su esencia, dada cuenta que ha dejado de ser “un arte de hacer
ciudades” para convertirse, en muchos casos, en un negocio donde lo único importante parece ser el precio
que adquiere la propiedad del suelo.
A continuación ofrecemos a nuestros
seguidores, unos extractos del cuento que a nuestros integrantes de despacho le
han parecido ciertamente evocadores…
“Hubo un tiempo en que el
urbanismo y su fin último, que no era otro que la ciudad y el hacer la vida
ciudadana lo más amable posible, era el resultado del análisis científico y
tenía su plasmación física mediante técnicas y expresiones artísticas que diseñaban
la ciudad en función del medio físico y humano y su relación con el entorno.”
“El
arte de las ciudades no solo se manifiesta en sus edificios como forma más
palpable de expresión artística, sino que es a través del urbanismo que
adquiere su máxima dimensión y se conforma como un auténtico imperio de los
sentidos. La ciudad no es solo una representación formal donde las artes
plásticas, encabezadas por la arquitectura, tienen su medio de expresión. El
urbanismo incorpora la naturaleza, vegetación, agua, luz, soleamiento, viento,
color, sonido, olor, tacto, conforme a los diferentes periodos históricos y
culturas que le toco vivir.”
“Las leyes del suelo habidas en España desde 1956
tienen un denominador común en su exposición de motivos que es algo así como
una declaración de principios, se refieren a la función social que ha de
cumplir la propiedad del suelo , pues bien, este principio es precisamente el
objeto fundamental (el oscuro objeto de deseo) que persiguen las últimas leyes
del suelo. ¿Cómo proteger la sacrosanta propiedad del suelo, para que la
función social que se supone debe desempeñar, se pague al más alto precio?”
“En
resumen, la norma es urbanizar y edificar, lo excepcional es proteger y no
urbanizar. El territorio municipal puede ser urbanizado en su totalidad si así
lo decide el consistorio y la Ley lo ampara. No existen argumentos técnicos o
científicos que puedan oponerse al imperio de la Ley y el ladrillo, la
ordenación del territorio deja de tener sentido (de hecho no existe), la
estructura general y orgánica es inexistente e inutil, las infraestructuras
imposibles de prever, las previsiones de población y la sociología son papel
mojado, la dispersión de la ciudad y los ciudadanos se extiende en todas
direcciones sin usos diferenciados y con un alto consumo de suelo. Los recursos
naturales, como el agua, no son condicionantes de nada, y regiones como Murcia
se convierten en una de las principales potencias del Golf en España porque hay
“agua para todos”. Para el urbanismo solo hay un Dios: el desarrollo económico,
desarrollo a toda costa (y nunca mejor dicho), desarrollismo que se dice
respecto a las cosas que han pasado pero no para las que van a pasar,
especulación, corrupción e ineptitud. El urbanismo es, hoy por hoy, una ciencia
muerta y con muy pocos visos de que pueda resucitar.”
Para disfrutar del relato completo acceda al
siguiente enlace
martes, 8 de octubre de 2013
El Despacho
Morón & Sainz-Ezquerra abogados ha intervenido desde su
fundación como despacho colectivo preferentemente en materia de medios de
impugnación y resoluciones judiciales, y recursos ordinarios y extraordinarios
en los ámbitos jurisdiccionales civil y penal, ante los diferentes órdenes
judiciales.
En la actualidad, el despacho, con la incorporación de letrados
especializados, extiende su actividad al asesoramiento (consultas y dictámenes
por escrito) en asuntos generales, y defensa jurídica en materia de derecho
administrativo y derecho urbanístico.
No dude en preguntarnos materias o
hacernos cualquier consulta que considere oportuna.
Contacto:
- Página de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu
consulta”
- Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
Le
responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente
cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de
teléfono en el que podamos localizarlo.
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nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
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domingo, 29 de septiembre de 2013
¿Deberían las instituciones ser más radicales en la lucha contra el “Doping”?
España viene de
recibir un duro golpe al no ser elegida su capital, Madrid, como sede para la
celebración de las olimpiadas de 2020. Entre las posibles causas de esta nueva
decepción se hallan “la crisis económica” por la que atraviesa España, la
“actual mala imagen política” de nuestro país, y una sensación internacional de
que en nuestro estado, la lucha contra el dopaje no se toma con la seriedad que
se debiera.
Quizás sea el
momento de plantearse el problema del "doping" como una auténtica
lacra, y que por ende, merece una persecución implacable por las autoridades
deportivas, políticas y judiciales.
Y es que el
Código Penal español es claro con este tema, regulándolo en su artículo 361 bis:
“1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban,
proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a
deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen
el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones
organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos
farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a
aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las
competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras
circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los
mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años,
multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado
anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna
de las circunstancias siguientes:
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad laboral o profesional”
Este
artículo ha sido integrado en el Código Penal a través de la LO 7/2006 de 21 de Noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha
contra el Dopaje en el Deporte.
Sin
embargo, pese a que España cuenta con los medios jurídicos, deportivos e
institucionales para luchar contra el dopaje, la sensación de ligereza en su
persecución sigue candente.
Como prueba valga el enlace periodístico que os ofrecemos, extraído del periódico “El País”.
Como prueba valga el enlace periodístico que os ofrecemos, extraído del periódico “El País”.
miércoles, 18 de septiembre de 2013
¿Cuanto se devaluará mi pensión con la reforma?
El sistema de pensiones está en proceso de modificación por el Gobierno. El diario "El País" ofrece un simulador de cómo pudiera quedar tu pensión según la propuesta del Partido Popular.
Accede a través del siguiente enlace: aquí
sábado, 7 de septiembre de 2013
Horarios de los locales
El Reglamento de actividades clasificadas y
espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de
agosto, ha modificado el horario de los establecimientos en los que se
realizan actividades recreativas y de espectáculo, quedando los
mismos de la siguiente manera:
- Actividades musicales:
a) Café teatro y café concierto, establecimiento turístico de
restauración que desarrolle actividad musical y karaoke: apertura a las 18:00
horas y cierre a las 3:30 horas.
b) Sala de conciertos: apertura a las 17:00 horas y cierre a las
5:00 horas.
c) Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo:
apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:00 horas.
d) Discotecas de juventud: apertura a las 17:00 horas y cierre a
las 22:00 horas.
e) Salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y
juventud: apertura a las 11:00 horas y cierre a las 19:00 horas.
- Actividades de restauración:
a) Establecimientos turísticos de restauración: apertura a las
6:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
b) Salones de banquetes: apertura a las 6:00 horas y cierre a las
4:00 horas.
- Actividades de juegos y apuestas:
a) Salones recreativos: apertura a las 9:00 horas y cierre a las
2:00 horas.
b) Salas de bingo: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 4:00
horas.
c) Casinos de juego: apertura a las 18:00 horas y cierre a las
5:00 horas.
- Otras actividades:
Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de
circo, así como cualesquiera otras actividades clasificadas de espectáculo:
apertura a las 9:00 horas y cierre a la 1:00 hora.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que las
ordenanzas municipales podrán prever un horario más restrictivo en el caso de
que las actividades se desarrollen en terrazas, jardines y demás espacios al
aire libre.
Los núcleos turísticos tienen previsto un horario específico que podrá
ser autorizado por el Cabildo Insular a petición del respectivo Ayuntamiento.
Estas especialidades son las siguientes:
- Actividades musicales:
. Café teatro y café concierto y establecimiento turísticos de
restauración en los que se desarrollen actividades musicales: apertura a las
18:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
. Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo:
apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:30 horas.
- Actividades de restauración:
. Restaurantes y bares-cafeterías: apertura a las 6:00 horas y cierre
a las 2:30 horas.
martes, 3 de septiembre de 2013
¿Por qué recurrir una sanción?
Cuando a
una persona no experta en Derecho le llega una sanción administrativa, cualquiera
que sea su origen (Urbanismo, seguridad vial, Tráfico, pesca, tenencia de
estupefacientes en pequeñas dosis, contrabando de tabaco, "botellón",
caza, reyertas, materia fiscal u otras) la primera reacción suele ser la
sorpresa, para más tarde reflexionar sobre cómo hacerle frente a la misma.
Sin
embargo, el pago inmediato de la multa no siempre es la solución más idónea.
Por ejemplo en materia de Tráfico, pese a que el abono en los primeros días
supone la reducción en un 50% del importe de la sanción, esto a veces es
contraproducente; las sanciones económicas habitualmente vienen acompañadas de
retirada de puntos, si usted como interesado procede al pago inmediato de la
multa, estará aceptando la comisión de la infracción, y por lo tanto perderá
automáticamente los puntos de carnet que van aparejados.
En otras materias,
como por ejemplo en las sanciones derivadas de “caza” o “pesca”, además de la
penalización económica, estas multas suelen venir acompañadas de otras sanciones
complementarias como son la pérdida temporal o definitiva de la licencia para
practicar la actividad, o la obligatoria realización de cursos de
concienciación. En consecuencia, el pago en los primeros días de la sanción
económica, supone el reconocimiento de la infracción y la aceptación de las sanciones
complementarias.
Así ocurre en gran variedad de sanciones de naturaleza
administrativa, por lo que desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, en caso
de recibir una sanción, le recomendamos ponerse en contacto con especialistas
en materia de sanciones e infracciones administrativas. Estas personas serán
quienes mejor le podrán aconsejar sobre la conveniencia o no de pagar su sanción desde el
principio, o en su defecto, proceder a recurrirla.
Y es aquí donde surge la
pregunta ¿por qué recurrir?
Son
muchas las razones existentes para que Usted como interesado, recurra las multa
que se le impone: la no responsabilidad de la infracción que se le atribuye, la
existencia de circunstancias que limitan o pueden excluir su responsabilidad,
la presencia de elementos que le excluyen de la obligación de hacer frente a las
sanciones complementarias o subsidiarias, o incluso el hecho de no tener que pagar la multa de
golpe y desde el principio, pudiendo mediante las alegaciones y recursos
retardar (en meses, e incluso años) la ejecución de la sanción.
En nuestro
despacho, contamos con especialistas en materia de derecho administrativo, por
lo que si se encuentra con la desagradable sorpresa de recibir una multa, no
dude en consultarnos; nuestros abogados
le orientarán sobre las posibilidades existentes, y la conveniencia o no de
recurrir. Además, si así lo desea, informándole previamente del coste del
servicio (también puede consultarlo en nuestra web), redactaremos sus
alegaciones y escritos ante las Administraciones Públicas.
miércoles, 28 de agosto de 2013
Información Pública del Plan Especial de El Toscal
Con fecha 26 de agosto de 2013, se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 112, y en el
Boletín Oficial de Canarias nº 163, la aprobación inicial del Plan Especial de
Protección de El Toscal (Santa Cruz de Tenerife), contra el que se podrán presentar alegaciones en el
plazo de dos meses.
El expediente se podrá consultar en la sede de la
Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Tres de
Mayo, 40-4ª planta, de lunes a viernes (salvo festivos) y en horario de 9:00 a
13:00 horas.
Para mejor comprensión es necesario informar que
los planes especiales de ordenación desarrollan el Plan General de
Ordenación en una zona determinada.
Si Usted desea presentar alegaciones al plan, o
realizar cualquier consulta sobre el mismo, puede contactar con nosotros a
través de:
- Pagina de inicio de nuestra web, opción
“envíanos tu consulta”
- Correo electrónico
info@moronsainz-ezquerraabogados.com. Le responderemos a su petición cuanto
antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro
contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos
localizarlo.
- Teléfono: 618903619 (mañanas y tardes). En el caso
de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo
antes posible.
- Fax: 922286200
viernes, 23 de agosto de 2013
España y Reino Unido, polémica por Gibraltar. El Tratado de Utrecht
En las últimas semanas hemos asistido a un nuevo capítulo de
las tensiones existentes entre España y Reino Unido por diferentes cuestiones
que rodean al Peñón de Gibraltar.
Las disputas entre los dos países europeos no
son nuevas, sin embargo, en los últimos años la polémica se había enfriado.
Gran culpa de estas nuevas disyuntivas derivan del hecho de que España considera que Reino
Unido está vulnerando el Tratado de Utrecht, un acuerdo que en principio
otorgaba a los ingleses Gibraltar y Menorca, sin embargo esta última fue
recuperada por España.
Para una mejor comprensión del problema les ofrecemos un
enlace periodístico que resume la historia y bases del Tratado, y el desencanto
actual de España . Acceda pulsando aquí
Por otro lado, no hay que olvidar que
el Peñón de Gibraltar es uno de los lugares geográficamente más estratégicos
del continente europeo, y la causa principal de las pasadas y presentes
divergencias. Otros aspectos que también influyen en la polémica son el
contrabando (tabaco, alcohol, etc) que afecta al Peñón como consecuencia del
cambio de moneda, así como el preocupante y creciente fraude fiscal que se da
en su territorio.
Todas estas cuestiones afectan de modo especial a España, de ahí las quejas que está formulando a la Unión Europea.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Aprobado el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
Hoy día 14 de agosto de 2013, ha sido publicado en el Boletín Oficial
de Canarias nº 156, el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos,
aprobado mediante Decreto 86/2013, de 1 de agosto, que desarrolla la Ley 7/2011, de 5 de
abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias.
El Decreto deroga el
Decreto 53/2012, de 7 de junio, integrando su contenido, y modifica el Decreto
52/2012, de 7 de junio, que desarrollaban la antedicha Ley 7/2011.
La norma, entre
otros muchos aspectos, regula cuestiones tales como la seguridad privada con que deben
contar determinados establecimientos, la proporción de aseos según el aforo, la
necesidad de disponer en algunos casos de dispositivos de asistencia sanitaria, y los requisitos específicos aplicables a los
establecimientos en los que se ejercen actividades de naturaleza sexual.
domingo, 11 de agosto de 2013
Aprobado el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife
Tras
un dificultoso proceso, el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife ha sido aprobado definitivamente
por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
No
obstante, esta aprobación es parcial, pues se ha suspendido la relativa a determinadas
áreas del municipio, a falta de la subsanación de determinados aspectos.
El
Plan General de Ordenación, entrará en vigor tras la publicación del acuerdo de
aprobación en el Boletín Oficial de Canarias, y a los 15 días hábiles de la publicación
de la normativa del plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
lunes, 29 de julio de 2013
El maquinista del tren accidentado en Santiago acusado de “homicidio imprudente”
El
maquinista del tren que descarriló el pasado miércoles en Santiago de Compostela
ha sido acusado de “homicidio imprudente”.
Se
ha de recordar que en el siniestro fallecieron 79 personas, mientras que algunos
heridos permanecen todavía hospitalizados.
En España, el “homicidio imprudente”
se regula en el artículo 142 del Código Penal, que dispone:
“ 1. El que
por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de
homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido
utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá
asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y
porte de armas, de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por
imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis
años”
En definitiva, a falta de que la Justicia analice la caja negra
del tren, y se inicie un proceso judicial contra el maquinista, se le podrían
imputar 79 homicidios por imprudencia; lo que podría dar lugar una pena de
prisión elevadísima.
Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen: ¿Fue un
fallo en cadena lo que ocasionó el accidente? ¿es el maquinista el único
responsable? ¿deberían prohibirse de forma más radical las cláusulas de algunas
compañías de transporte público, que premian económicamente la puntualidad y
penalizan los retrasos? ¿sería necesario modificar las medidas de seguridad en
los transportes ferroviarios, para que no todo dependa en algunos tramos y
trenes de la responsabilidad y pericia de una sola persona?
martes, 16 de julio de 2013
La posible “moción de censura” a Mariano Rajoy se va conviertiendo en realidad.
En los últimos días, con toda la polémica que
rodea al Presidente del Gobierno, dada su posible relación con el extesorero
del Partido Popular, Luis Bárcenas, se ha disparado la tensión sobre una posible moción de censura sobre Mariano Rajoy.
¿Qué
es la moción de censura?
Se trata de un procedimiento constitucionalmente
previsto por el cual los restantes partidos políticos integrantes del Congreso de los Diputados, pueden
exigir responsabilidad y forzar la sustitución del Presidente del Gobierno.
¿Dónde
se regula esta figura?
En España, esta figura está regulada en los
artículos 113 y siguientes de la Constitución Española:
Art. 113: “1. El
Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al
menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a
la Presidencia del Gobierno.
3. La moción
de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse
mociones alternativas. 4. Si la moción
de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán
presentar otra durante el mismo período de sesiones.”
¿Cuáles son las características
de la moción de censura en España?
En España, la moción de censura es de
carácter constructiva; es decir,
aquellos grupos políticos que eleven la moción de censura, deberán acompañarla
de una nueva propuesta política, un nuevo candidato a presidente del Gobierno, y un
programa político propio. De no darse estos requisitos estaríamos ante una
moción de censura destructiva.
Asimismo, se trata de una moción de censura continuista, en la que no se ve
alterado el calendario electoral por la elevación de esta figura. En caso contrario
se denominaría rupturista.
Ante la situación que vive España, Alfredo Pérez Rubalcaba
considera que Mariano Rajoy debería dar explicaciones sobre todos los rumores y
comentarios que están filtrándose desde los medios de comunicación, y es por
ello por lo que ha anunciado que presentará una moción de censura si Rajoy no
comparece.
En todo caso, habría que recordar que las posibilidades de que
una moción de censura sea viable, y prospere, son mínimas, toda vez que el
Partido Popular cuenta con mayoría absoluta. De esta situación también se ha
hecho eco la prensa: El País
Con todo, gran parte de la sociedad, considera que no se debería llegar hasta este punto, sino que debería ser, el propio Presidente del Gobierno el que de "motu propio" diera explicaciones a los españoles, o incluso, valorara el apoyo del Congreso, mediante una "cuestión de confianza"; un sistema donde es el propio presidente quien pone su cargo a disposición, siendo los diputados los que le otorgan o no, su confianza para seguir gobernando.
Con todo, gran parte de la sociedad, considera que no se debería llegar hasta este punto, sino que debería ser, el propio Presidente del Gobierno el que de "motu propio" diera explicaciones a los españoles, o incluso, valorara el apoyo del Congreso, mediante una "cuestión de confianza"; un sistema donde es el propio presidente quien pone su cargo a disposición, siendo los diputados los que le otorgan o no, su confianza para seguir gobernando.
sábado, 6 de julio de 2013
¡¡¡Mucho ojo con tu vehículo, que no te lo roben!!!
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que estamos en los meses de verano, en los cuales los hurtos y robos
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miércoles, 26 de junio de 2013
Durante los meses de verano, seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad...
Morón & Sainz Ezquerra abogados, le desea a todos
nuestros clientes y seguidores, unas felices vacaciones, a la vez que
aprovechamos para informarles que durante los meses de verano seguiremos
prestando nuestros servicios con total normalidad, tanto en el plano presencial
como interactivo. Así pues, para cualquier problema que le surja, no dude en
consultarnos.
Para entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través
de los siguientes medios:
* Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu
consulta”
* Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
Le
responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente
cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de
teléfono en el que podamos localizarlo.
* Teléfonos 922286200 (tardes)/618903619
(mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con
nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
* Fax: 922286200
Para la
formulación de consultas o actuaciones jurídicas que no requieran –sin
perjuicio de que así lo desee- su presencia en nuestro despacho no es necesario obtener cita previa, siendo
suficiente que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra página de
inicio enviándonos su consulta o su problema, adjuntándonos en este último caso
los documentos que posea relacionados con el asunto.
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