Cuando a
una persona no experta en Derecho le llega una sanción administrativa, cualquiera
que sea su origen (Urbanismo, seguridad vial, Tráfico, pesca, tenencia de
estupefacientes en pequeñas dosis, contrabando de tabaco, "botellón",
caza, reyertas, materia fiscal u otras) la primera reacción suele ser la
sorpresa, para más tarde reflexionar sobre cómo hacerle frente a la misma.
Sin
embargo, el pago inmediato de la multa no siempre es la solución más idónea.
Por ejemplo en materia de Tráfico, pese a que el abono en los primeros días
supone la reducción en un 50% del importe de la sanción, esto a veces es
contraproducente; las sanciones económicas habitualmente vienen acompañadas de
retirada de puntos, si usted como interesado procede al pago inmediato de la
multa, estará aceptando la comisión de la infracción, y por lo tanto perderá
automáticamente los puntos de carnet que van aparejados.
En otras materias,
como por ejemplo en las sanciones derivadas de “caza” o “pesca”, además de la
penalización económica, estas multas suelen venir acompañadas de otras sanciones
complementarias como son la pérdida temporal o definitiva de la licencia para
practicar la actividad, o la obligatoria realización de cursos de
concienciación. En consecuencia, el pago en los primeros días de la sanción
económica, supone el reconocimiento de la infracción y la aceptación de las sanciones
complementarias.
Así ocurre en gran variedad de sanciones de naturaleza
administrativa, por lo que desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, en caso
de recibir una sanción, le recomendamos ponerse en contacto con especialistas
en materia de sanciones e infracciones administrativas. Estas personas serán
quienes mejor le podrán aconsejar sobre la conveniencia o no de pagar su sanción desde el
principio, o en su defecto, proceder a recurrirla.
Y es aquí donde surge la
pregunta ¿por qué recurrir?
Son
muchas las razones existentes para que Usted como interesado, recurra las multa
que se le impone: la no responsabilidad de la infracción que se le atribuye, la
existencia de circunstancias que limitan o pueden excluir su responsabilidad,
la presencia de elementos que le excluyen de la obligación de hacer frente a las
sanciones complementarias o subsidiarias, o incluso el hecho de no tener que pagar la multa de
golpe y desde el principio, pudiendo mediante las alegaciones y recursos
retardar (en meses, e incluso años) la ejecución de la sanción.
En nuestro
despacho, contamos con especialistas en materia de derecho administrativo, por
lo que si se encuentra con la desagradable sorpresa de recibir una multa, no
dude en consultarnos; nuestros abogados
le orientarán sobre las posibilidades existentes, y la conveniencia o no de
recurrir. Además, si así lo desea, informándole previamente del coste del
servicio (también puede consultarlo en nuestra web), redactaremos sus
alegaciones y escritos ante las Administraciones Públicas.
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