El Reglamento de actividades clasificadas y
espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de
agosto, ha modificado el horario de los establecimientos en los que se
realizan actividades recreativas y de espectáculo, quedando los
mismos de la siguiente manera:
- Actividades musicales:
a) Café teatro y café concierto, establecimiento turístico de
restauración que desarrolle actividad musical y karaoke: apertura a las 18:00
horas y cierre a las 3:30 horas.
b) Sala de conciertos: apertura a las 17:00 horas y cierre a las
5:00 horas.
c) Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo:
apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:00 horas.
d) Discotecas de juventud: apertura a las 17:00 horas y cierre a
las 22:00 horas.
e) Salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y
juventud: apertura a las 11:00 horas y cierre a las 19:00 horas.
- Actividades de restauración:
a) Establecimientos turísticos de restauración: apertura a las
6:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
b) Salones de banquetes: apertura a las 6:00 horas y cierre a las
4:00 horas.
- Actividades de juegos y apuestas:
a) Salones recreativos: apertura a las 9:00 horas y cierre a las
2:00 horas.
b) Salas de bingo: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 4:00
horas.
c) Casinos de juego: apertura a las 18:00 horas y cierre a las
5:00 horas.
- Otras actividades:
Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de
circo, así como cualesquiera otras actividades clasificadas de espectáculo:
apertura a las 9:00 horas y cierre a la 1:00 hora.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que las
ordenanzas municipales podrán prever un horario más restrictivo en el caso de
que las actividades se desarrollen en terrazas, jardines y demás espacios al
aire libre.
Los núcleos turísticos tienen previsto un horario específico que podrá
ser autorizado por el Cabildo Insular a petición del respectivo Ayuntamiento.
Estas especialidades son las siguientes:
- Actividades musicales:
. Café teatro y café concierto y establecimiento turísticos de
restauración en los que se desarrollen actividades musicales: apertura a las
18:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
. Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo:
apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:30 horas.
- Actividades de restauración:
. Restaurantes y bares-cafeterías: apertura a las 6:00 horas y cierre
a las 2:30 horas.
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