Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (nº 80/2024, de 23 de enero) impone esta obligación a la Comunidad
de Propietarios, pese a que el uso de la terraza sea privativo. Sigue esta
Sentencia la misma línea que otras precedentes tales como la 8 de abril de 2011,
24 de abril de 2013.
Todas estas resoluciones nos recuerdan que una cosa es la
naturaleza por destino que tenga la concreta zona del edificio (común
generalmente en el caso de las terrazas-cubierta) y otra la función (privativa
o comunitaria) que cumpla. En principio, esta condición de elemento común no se
pierde -salvo excepciones- pese a que la función que cumpla sea privativa.
En
consecuencia, ¿a quién le corresponde sufragar las reparaciones relativas
a daños originados en terrazas cuya función/uso es privativa?
La
respuesta no es sencilla, y así nos lo recuerda la Jurisprudencia indicada. De
esta manera, dependerá del tipo de daño que se haya producido, y de la causa.
No obstante, en general, si los gastos a satisfacer son ordinarios o normales,
de conservación o de uso, corresponderán a los usuarios de la terraza, mientras que
si son extraordinarios y el elemento a reparar cumple función estructural de
elemento de cubrición, actuando en beneficio común del edificio, inmueble,
deben hacerse a cargo de la comunidad; es decir, entre todos los propietarios
según sus respectivas cuotas de participación.
Por ejemplo, un caso típico
son las filtraciones derivadas de un deterioro de la tela asfáltica original
o similar, por desgaste, lo cual correspondería a la comunidad de
propietarios.
Respecto a ello la Sentencia nº 80/2024, de 23 de enero, del
Tribunal Supremo concluye que el hecho de que los daños que se causaron se
deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del
edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve
de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los
elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación
constituye una obligación propia de la comunidad.
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respecto a esta casuística, no dude en consultar el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas":