Los L.I.C “Lugares de Importancia Comunitaria” son concretas zonas
de Europa designadas de interés comunitario por su potencial contribución a
restaurar el hábitat natural, incluyendo los ecosistemas y la biodiversidad de
la fauna y flora silvestres. Emanan de la directiva 92/43/CEE de la Unión
Europea.
La declaración de L.I.C se alcanza mediante una compleja tramitación: propuesta,
resolución, declaración, integración, con sus correspondientes trámites de
audiencia, etc. Estos lugares son sugeridos por las distintas Administraciones
Públicas competentes de los estados miembros sobre la base de estudios científicos e
informes sectoriales, para posteriormente ser designados como Zonas de Especial
Conservación (ZEC), que junto con las Zonas de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) componen la Red Natura 2000. Los datos de LIC adquieren carácter
oficial sólo cuando la Comisión Europea aprueba las respectivas listas
biogeográficas de LIC.
Si bien es cierto que mediante la declaración de L.I.C
se busca otorgar un mayor grado de protección al medioambiente, lo cierto es
que la misma puede traer graves perjuicios a los titulares de las propiedades
donde dicho L.I.C se va a enclavar.
En este sentido, la simple propuesta de
L.I.C ya incorpora un régimen de protección preventiva con efectos inmediatos a
la vista del artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece lo siguiente:“…El Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su
aprobación como LIC.
Desde el momento que
se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la lista
de los espacios propuestos como LIC, para su traslado a la Comisión Europea, éstos
pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista
una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el
momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un
espacio como LIC conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en
el boletín oficial de la Administración competente sus límites geográficos, los
hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies
prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará”.
Y es que no escapa al conocimiento de nadie, que las
propiedades y fincas afectas por el L.I.C verán minimizadas sus posibilidades y
expectativas urbanísticas y edificatorias, presentes y futuras, con la pérdida de valor que
ello puede conllevar. Es por ello que los titulares de estas propiedades no
deberían desperdiciar ninguno de los trámites de audiencia de los que dispongan para hacer efectivas
sus alegaciones al objeto de minimizar el impacto que el LIC pueda tener en sus
inmuebles u obtener algún tipo de compensación.
Precisamente, en los últimos meses
nos han sido encargadas, por diversos interesados, la redacción de alegaciones
contra este tipo de instrumentos urbanísticos.
Si Usted está afectado por la declaración de L.I.C no
dude en consultarnos, ya que nuestro despacho cuenta con letrados
especializados en materia urbanística, cuestión que se hace indispensable a la
hora de afrontar este tipo de alegaciones u otros escritos análogos.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es/