El
maquinista del tren que descarriló el pasado miércoles en Santiago de Compostela
ha sido acusado de “homicidio imprudente”.
Se
ha de recordar que en el siniestro fallecieron 79 personas, mientras que algunos
heridos permanecen todavía hospitalizados.
En España, el “homicidio imprudente”
se regula en el artículo 142 del Código Penal, que dispone:
“ 1. El que
por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de
homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido
utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá
asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y
porte de armas, de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por
imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis
años”
En definitiva, a falta de que la Justicia analice la caja negra
del tren, y se inicie un proceso judicial contra el maquinista, se le podrían
imputar 79 homicidios por imprudencia; lo que podría dar lugar una pena de
prisión elevadísima.
Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen: ¿Fue un
fallo en cadena lo que ocasionó el accidente? ¿es el maquinista el único
responsable? ¿deberían prohibirse de forma más radical las cláusulas de algunas
compañías de transporte público, que premian económicamente la puntualidad y
penalizan los retrasos? ¿sería necesario modificar las medidas de seguridad en
los transportes ferroviarios, para que no todo dependa en algunos tramos y
trenes de la responsabilidad y pericia de una sola persona?
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