Con la
democracia y el estado de derecho, se ha dado un creciente aumento de los
delitos y faltas de Injurias y Calumnias. Esto tiene su principal razón de ser
en la extensión y amplitud que se le ha otorgado a otros derechos tales como “la libertad de expresión e información”
entre otros.
A menudo ocurre que estos derechos son muy mal entendidos y usados
por la gente; y es que el hecho de que la constitución reconozca estos
derechos, no significa que cualquier individuo pueda manifestar o escribir
cualquier cosa, dañe a quién le dañe, no!!! la libertad de expresión llega únicamente
hasta donde empieza el ámbito personal de otro individuo, constituido por su dignidad,
honor, intimidad, propia imagen etc.
Por lo tanto, aparece una barrera, en
ocasiones muy complicada de atisbar, entre lo que es libertad de expresión e
información, y lo que es protección de la dignidad, honor, intimidad y propia
imagen.
Por lo tanto, dada la dificultad que entraña realizar esta disociación,
el derecho, a través de su ordenamiento jurídico ha tenido que crear una serie
de instrumentos (delitos, acciones, etc) que protegen, y de algún modo tienden
a limitar la libertad de expresión e información.
En esta publicación nos
centraremos en dos de estos instrumentos, concretamente los delitos de “Injurias” y “calumnias”, los cuales se
engloban en el Título XI del Código
Penal, dedicado a los delitos contra el honor.
El “honor” desde un punto de vista jurídico contiene
dos elementos conexos: a) el de la inmanencia,
representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y b) el de la
trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen
de nuestra dignidad. Esta es la división que el Tribunal Supremo lleva haciendo
desde 1987.
Las “injurias” vienen
definidas por el código penal como: Artículo 208 “Es injuria la acción o
expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de
delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean
tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se
considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
Por su parte, son
calumnias, según el código penal: Artículo 205“la imputación de un delito
hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”
En
ambos delitos hay diversos elementos que aumentan su gravedad: la publicidad y la mentira.
Se entienden por injurias y calumnias hechas con publicidad
aquellas que se propaguen por medio de la
imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Evidentemente
este aumento de gravedad viene dado por el hecho de que mediante estos medios,
el ataque al honor puede llegar a mayor número de personas, por lo que la
dignidad de la persona se ve más atacada y mucho más vulnerada.
En definitiva, el descrédito a una persona no
el mismo si el conocimiento de unos hechos llega a una sola persona que si
llegan a miles.
El desprecio hacia la verdad, es otro aspecto que aumenta la
gravedad de uno y otro delito, y es que no es lo mismo que se acuse a una
persona de algo verídico, a que se le atribuyan hechos que son falsos o que
distan de ser ciertos.Hay elementos que eliminan toda posibilidad de delito.
El
ejemplo más evidente de ello es la prueba de la verdad, la “exceptio veritatis”. Con la existencia
de este requisito, el acusado de injurias y/o calumnias queda automáticamente
excluido de responsabilidad penal.
Por lo tanto, si las manifestaciones hechas
sobre una persona, o la imputación de un delito tienen un origen cierto, se
basan en una realidad y son hechos verídicos, acontecidos tal y como el acusado
los describió, la responsabilidad penal desaparece. Por lo tanto aquí, el
factor prueba alcanza una extraordinaria
importancia.
En esta publicación hemos puesto en relación derechos que en
ocasiones pueden enfrentarse, y que sólo una buena regulación jurídica, con la
inestimable ayuda de la jurisprudencia y de la doctrina, pueden crear un marco
con la suficiente seguridad jurídica para que las diferentes personas que
conforman la sociedad puedan hacer valer sus derechos; tanto en una como en
otra posición.
Si
considera vulnerado su derecho al honor, o por contra, se le ha acusado de
perjudicarlo, puede contar con el asesoramiento de nuestro despacho.
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