Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio,
por la que se modificó el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcios, apareció en la normativa española, el
llamado “divorcio express” o “divorcio de mutuo acuerdo”.
Esta
modificación legislativa ha supuesto un gran progreso en materia de divorcios, y es
que hasta esa fecha, los trámites para que una pareja pudiese poner fin a su
vínculo matrimonial, se prolongaban en el tiempo, toda vez que se hacía
imprescindible alegar alguna causa que lo justificase; además, en la mayoría de
los casos se exigía un periodo anterior de separación legal. Con todo, el
proceso se demoraba varios años, suponiendo ello un gran desembolso económico,
y un mayor desgaste emocional.
En la actualidad, esto ha cambiado gracias a la
aparición de un procedimiento rápido de divorcio, el divorcio de “mutuo
acuerdo” o “express”, para el cual, sólo se requiere la colaboración y la
aceptación de ambos cónyuges. Con esta opción se reducen de manera considerable
los trámites.
En conclusión, cada uno de los procedimientos legales de divorcio
-tradicional o mutuo acuerdo- tiene sus pros y contras, pero el mutuo acuerdo o
divorcio express, creemos que supone una vía mucho más práctica para la consecución
del objetivo. Resulta más sencillo (menos
trámites), más económico (no pago de tasas judiciales, se comparte abogado y
procurador), más rápido y como consecuencia de lo anterior,
mucho menos doloroso para los cónyuges ya que no constituye un auténtico juicio.
Para
más información sobre uno y otro procedimiento de divorcio no dude en
consultarnos. Si finalmente opta por contratar nuestros servicios, podremos a
su disposición la máxima atención, eficiencia y profesionalidad, con un trato personalizado y unas minutas de los más razonables para que el proceso de divorcio ya
de por sí doloroso, se convierta en un periodo de tiempo lo más cómodo
posible para usted….
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