sábado, 24 de diciembre de 2016

FELICES FIESTAS A TODOS!

Desde nuestro despacho queremos desear Feliz Navidad, especialmente a nuestros clientes y seguidores.

Asimismo, queremos transmitir nuestros más sinceros ánimos a todas aquellas personas que lo están pasando mal, ya sea por razones de índole personal, laboral, o cualesquiera otras...así que, nuestro mejores pensamientos para ellas!!!

Una vez más FELICES FIESTAS!

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Se confirma: La banca debe devolver retroactivamente todo el dinero cobrado de más a tenor de las cláusulas suelo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así abren sus portadas la mayoría de periódicos nacionales:El Mundo, El Confidencial

Ante esta noticia, pueden comenzar las dudas entre los consumidores afectados sobre si su caso es uno de los que se verá favorecido por esta resolución o no. 

Consúltenos sin compromiso, le asesoraremos sobre ello, y en su caso, le ayudaremos a recuperar su dinero.


martes, 13 de diciembre de 2016

Primero fueron las cláusulas suelo, ahora los gastos derivados de un contrato de hipoteca.

A nadie se le escapa la lucha que muchas personas, entre ellas abogados, han realizado, y siguen realizando para acabar con diferentes cláusulas abusivas que de manera sistemática aplican las entidades bancarias en las hipotecas que suscriben con sus clientes. Cabe destacar como estipulaciones abusivas más pleiteadas, las cláusulas suelo. Esta lucha, como seguro que nuestros clientes y seguidores conocerán, ha tenido el respaldo mayoritario de los Tribunales.

Sin embargo, las “cláusulas suelo”, no son los únicos puntos contractuales que han originado una gran polémica social.  En los últimos meses, diversas sentencias, alguna del Tribunal Supremo, han puesto sobre la mesa una nueva cuestión: ¿a quién corresponde el abono de los gastos derivados de la hipoteca? ¿Al banco o al cliente que la contrata?.

Nos referimos a los gastos notariales y registrales, los tributos, comisiones, incluso gastos procesales derivados de la hipoteca.Hasta hace bien poco, las entidades bancarias, en un claro abuso de poder, imponían el pago de todos estos gastos al consumidor. Lo antedicho, supone un claro desequilibrio de posiciones, y por ende, las cláusulas donde se regula ello, abusivas a todas luces.

Un ejemplo prototipo de estas cláusulas ilegales es el siguiente (visto en contratos de hipoteca reales): “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.”

Este tipo de cláusulas se venían imponiendo habitualmente por los bancos. No obstante, desde hace un tiempo la tendencia está cambiando, y los Tribunales, están dando la razón a aquellos consumidores que consideraban abusiva e ilegal esta práctica. 

De esta forma, el Tribunal Supremo en una brillante y reciente sentencia ha declarado que son abusivas aquellas cláusulas que no permitan una mínima reciprocidad en los gastos derivados de una hipoteca, haciendo recaer la totalidad de estos sobre el cliente contratante. Y es que hay gastos que corresponden exclusivamente al cliente, otros al banco, y otros a medias.

Si usted se encuentra en una situación similar a la aludida en esta publicación, no lo dude, contáctenos y le asesoraremos sobre como proceder.


miércoles, 7 de diciembre de 2016

Recordamos nuestra publicación con mayor seguimiento hasta la actualidad, “¿Y quién controla a la Administración?. La pregunta es si cuatro años después ha cambiado algo el panorama.

El 14 de diciembre de 2012 publicamos en nuestro blog “¿Y quién controla a la Administración?. Aquel artículo sigue siendo a día de hoy el más seguido de nuestro blog con casi 600 visitantes. Si desea recordarlo, puede acceder a él en el siguiente enlace: 

En aquella publicación exponíamos la falta de garantías que tenían los ciudadanos en sus relaciones y procedimientos con las Administraciones Públicas, lo que se concretaba en que aquellas vulneraban, sistemáticamente, los derechos de los ciudadanos y sus deberes como poderes públicos. A modo de ejemplo, se señalaba el incumplimiento habitual de requisitos legales tales como los dos intentos de notificación, la audiencia del interesado o la motivación de las resoluciones. 

Por si lo anterior fuera poco, en esa época se barajó, y finalmente se implantó por el Gobierno el pago obligatorio de “tasas judiciales”. El peligro fundamental que suponía esto era que el acceso a la justicia dejaba de ser libre, universal, y un derecho constitucional. Así, ocurrió durante meses, hasta que poco a poco se fue limitando su aplicación, dado el nivel de indignación y de clamor popular que produjo su implantación. 

Y es que en el caso de los procedimientos administrativos, si las Administraciones Públicas incumplían con los mínimos legales, la única opción para controlarlas era acudir a los tribunales, pero si su acceso estaba condicionado al pago de tasas judiciales, mucha gente no se lo podía permitir, o renunciaba a la lucha de sus derechos. De ahí aquel título “¿Y quién controla a la Administración?

Casi cuatro años después, podemos concluír que, en general, la situación ha cambiado a mejor. En primer lugar, por la desaparición de las tasas judiciales. Y en segundo lugar, porque la insistencia de muchos ciudadanos y letrados, poco a poco ha ido teniendo sus frutos. Incluso cabe destacar la participación en esta lucha del “Defensor del Pueblo”, y de los “Defensores del Pueblo” autonómicos -en Canarias, Diputado del Común-. Muchos de ellos, en su momento, pusieron el grito en el cielo y denunciaron los abusos sistemáticos de las Administraciones Públicas. Ello sin duda ayudó a controlar la situación.

A día de hoy, en la mayoría de procedimientos administrativos, especialmente los sancionadores, se respetan los derechos de los ciudadanos. Según nuestra experiencia, en materias tales como Urbanismo, Caza y Pesca, Seguridad Pública, entre otros, se está cumpliendo, salvo excepciones contadas, con los requisitos legales. Por el contrario, sigue habiendo un déficit de derechos, y una peligrosa aplicación del “principio de culpabilidad” en ámbitos tales como Tráfico, o Fiscal (recaudación y devolución).

Ante esta evolución positiva desde el año 2012, debemos alegrarnos, pero sin olvidar que aún quedan muchos derechos y garantías por cuya exhaustiva aplicación debemos seguir luchando.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Despacho especializado en Derecho administrativo y Urbanismo

Nuestro despacho cuenta con varios letrados especializados en derecho administrativo y urbanismo; asimismo disponemos de la colaboración y el apoyo técnico de otros profesionales (arquitectos, aparejadores, etc,).

Por tanto, Morón & Sainz-Ezquerra abogados pone a su disposición un grupo de profesionales que cuenta con los conocimientos, la experiencia y los medios necesarios para asesorarle en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y los problemas que de ello se deriven.

El derecho administrativo, así como el Urbanismo -una de las ramas que lo integra- se caracteriza por tener un enorme contenido normativo y conceptual, lo cual obliga a los profesionales que lo trabajan a estar en continua formación, y actualización, y eso es algo que en nuestro bufete se cumple de manera exhaustiva. 

Si desea conocer más a fondo el perfil de nuestros integrantes puede acceder a:


Entre las materias en las que podemos asesorarle están las que se disponen a continuación:



Si desea consultar otros ámbitos de actuación pulse en: 

martes, 8 de noviembre de 2016

La Justicia sigue avanzando, el maltrato animal cada vez está más perseguido.

Desde hace ya bastantes años, la sociedad ha decidido de una vez por todas, reprochar, sin tapujos y de forma mayoritaria, el maltrato animal. Y es que quitando algunas excepciones concretas, cuya no reprochabilidad responde más a cuestiones de índole política que jurídica, en general, los Tribunales se han ido haciendo eco de esta sensibilización de la sociedad con respecto al trato cruel a los animales.

La regulación legal referente al maltrato animal la encontramos principalmente en los ámbitos Administrativo y Penal de nuestro ordenamiento jurídico.

Según el Código Penal: Los tipos delictivos son:

a) Maltrato animal:

-Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CP

-Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP 

b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP 

c) Abandono de animales: art. 337 bis CP. 

Como se puede observar, se castiga tanto el maltrato como el abandono.Lo habitual hasta hace unos años era que estos delitos nunca conllevaban pena de prisión para aquel que los cometía, sin embargo, esta tendencia está empezando a variar. Como precedente más llamativo cabe destacar, el contenido en este enlace; no obstante, la resolución donde se imponía la pena de prisión fue revocada meses más tarde y el condenado excarcelado. 

También en el plano administrativo, cada vez son más las normas –muchas de ellas autonómicas- que tienden a regular el trato de personas a animales, y cuyo incumplimiento puede conllevar sanciones económicas de gran cuantía, así como otras accesorias como la prohibición de tener animales, o de adquirir licencia para actividades donde se utilicen animales.

En conclusión, la justicia se halla en una fase donde la protección de los animales cada vez preocupa más, y consideramos que acertadamente, porque una sociedad desarrollada, en ningún caso puede permitir comportamientos tan poco ejemplarizantes como los relatados en la presente publicación.


lunes, 24 de octubre de 2016

Curiosidades: ¿sabemos por qué los jueces, fiscales, abogados, y demás integrantes de la Justicia visten con toga negra en los Juicios?

Muchas personas se habrán preguntado la razón de ser de la toga negra de los jueces, procuradores, abogados, fiscales, etc, etc…

La explicación, tal y como ocurre en otras muchas cuestiones de índole jurídica, la encontramos en la historia.

La toga siempre estuvo ligada a las más altas personalidades e instituciones de los imperios y estados. 

En la antigua Roma ya se utilizaba, aunque de color blanco y con otros significados. Al principio era la vestimenta habitual de todos los ciudadanos, para al tiempo, ser exclusiva de cónsules y senadores.

El momento histórico donde la toga clara dejó paso a la utilizada actualmente de color negro, se circunscribe a un hecho concreto, la muerte de la Reina María II de Inglaterra en 1694. En ese instante, los magistrados decidieron guardar el luto vistiendo toga negra, hecho que se prolongó en el tiempo, y que finalmente quedó arraigado como símbolo de respeto y solemnidad dentro del ámbito judicial.

En España, este traje se institucionalizó en 1814, cuando se contuvo en la normativa del nuevo Tribunal Supremo de España.

lunes, 10 de octubre de 2016

Los sábados dejan de ser hábiles para el cómputo de plazos en las Administraciones Públicas

En la última noticia publicada en nuestro blog ya alertábamos de la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual ha derogado la conocidísima Ley “30/92”.

Son muchas las novedades que ha introducido la nueva norma, sin embargo, por su gran importancia, queremos destacar dos:

- Los sábados pasan a ser inhábiles a nivel de cómputo de plazos, al igual que ya ocurría con los domingos y días festivos. 

- La nueva normativa alberga una regulación mayor de los registros electrónicos, previéndose otro aspecto que a nivel de plazos supondrá una gran novedad; esto es, con la nueva Ley se podrán presentar documentos por vía telemática las 24 horas de cada día. De este modo, un documento se entenderá presentado fuera de plazo pasadas las 24 horas del último día válido, o dicho de otro modo, se entenderá presentado fuera de plazo la primera hora del día siguiente al último día válido.

Toda vez que la nueva Ley contiene modificaciones importantes, seguiremos dándole un elevado seguimiento a través de nuestro blog, destacando aquellas novedades que puedan resultar de gran trascendencia para los ciudadanos. 

jueves, 29 de septiembre de 2016

El dos de octubre diremos adiós a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una de las Leyes más conocidas por los ciudadanos dejará de ser utilizada en los próximos días, se trata de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Ley administrativa básica, será sustituida el 2 de octubre de 2016 por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para mayor información, no dude en consultar el siguiente enlace de "Noticias Jurídicas"

lunes, 12 de septiembre de 2016

Los requisitos que deben reunir los integrantes de un buen despacho de abogados

Como afirmaba con gran acierto "Francis Bacon", la "lectura hace al hombre completo, la conversación lo hace ágil, y la escritura lo hace preciso".
Todas esas cualidades deben ser albergadas por un buen abogado, pero además, en nuestro despacho consideramos indispensable, altas dosis de esfuerzo y de trabajo.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Recuperamos la velocidad de crucero en Moron & Sainz-Ezquerra abogados.

Una vez superado el mes de agosto, donde los juzgados mayoritariamente detienen su actividad diaria, se reanuda el calendario judicial, y con ello, nuestra actividad normal.

Un septiembre que acogemos con muchos asuntos en el horizonte, con mucho trabajo, pero sobre todo, con mucha ilusión. Esa que nos lleva día a día a crecer como despacho, en lo material, pero también en lo personal. 

Ese crecimiento profesional nunca lo traduciremos en relajación o confort, todo lo contrario, seguiremos remando en la misma dirección para que nuestras señas de identidad sigan presentes en todos y cada uno de los casos que tratemos con nuestros clientes presentes o futuros. 

Realizada esta pequeña introducción, solo queda desear a nuestros clientes un feliz comienzo de septiembre, y todo ello sin olvidar que:“

La calidad no se mide en APARIENCIA (aunque también sea importante), se mide en CONTENIDO”


martes, 26 de julio de 2016

Rusia estará en los Juegos Olímpicos de Río; imponiéndose así los principios de presunción de inocencia e interpretación del caso concreto sobre el veto general.

En estos días hemos asistido a la decisión del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre la participación de Rusia en las Olimpiadas de Río de Janeiro.

La resolución puede tener muchas interpretaciones, y dar lugar a gran una disparidad de opiniones, sin embargo, los principios jurídicos en los que se ha basado la decisión del alto organismo deportivo son, desde un punto de vista de derecho, intachables.

En síntesis, el COI ha dado prioridad a principios jurídicos de aplicación general -válidos también en el marco del derecho deportivo- tales como el principio de presunción de inocencia, y la interpretación del caso concreto. Sin embargo, en este caso la carga de la prueba sobre la presunción de inocencia recae no sobre el organismo internacional, ni sobre las distintas federaciones que la consideren vulnerada, esta vez serán los deportistas que aspiran a participar en las Olimpiadas los que deben cumplir una serie de requisitos de lo más estrictos, y demostrar su inocencia mediante el cumplimiento exhaustivo de los requisitos anteriores. Por si esto fuera poco, en último lugar será cada Federación Internacional la que decida sobre la participación de los deportistas.

Con todo se observa, que si bien se ha aplicado el principio de presunción de inocencia, sobre éste se han añadido tantos condicionantes para su aplicación individual, que ha quedado enormemente desvirtuado, acercándose peligrosamente a una aplicación general del principio de culpabilidad.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, dada la gravedad de la situación, y poniendo en equilibrio las diferentes soluciones que se podían aplicar al asunto, considera este despacho que la salida por la que ha optado el Comité Olímpico Internacional es, salomónica sí, pero justa y proporcionada también, evitándose así que paguen justos por pecadores.

Desde nuestra opinión, un veto general a Rusia hubiese dejado fuera a deportistas que nunca se han dopado, cuyas disciplinas no necesitan para nada de sustancias extras, o que sencillamente no tienen nada que ver con el supuesto doping estatal.

Como curiosidad debe destacarse que la deportista que desveló todo el sistema de doping estatal, la atleta Yulia Stepanova, tampoco podrá competir por no cumplir con los requisitos, pero se le ha invitado a los juegos en calidad de espectadora de honor.

Para una mayor información de la noticia, dejamos un enlace de interés: Pulse aquí.

Y no olvidemos que, el deporte, al igual que el derecho, debe tender a ser justo!!!

jueves, 14 de julio de 2016

Nuestro despacho cerrará sus puertas en Agosto.

Desde Moron&Sainz-Ezquerra abogados informamos a nuestros clientes y seguidores que durante la totalidad del mes de agosto, haremos un paréntesis en nuestra actividad. En este sentido recordamos que agosto (salvo excepciones en el ámbito penal) es inhábil en el calendario judicial. 

No obstante, y para tranquilidad de aquellos clientes que quieran ponerse en contacto con nosotros en relación sólo a asuntos de máxima urgencia, lo podrán hacer a través de nuestro correo electrónico: info@moronsainz-ezquerraabogados.es 

Por todo lo anterior, recomendamos a nuestros clientes que para las consultas que quieran realizarnos, soliciten cita para julio. Pueden contactar con nosotros en: 

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto

lunes, 4 de julio de 2016

¿Son lícitos los grupos de WhatsApp para avisar de radares y controles de alcoholemia? ¿Pueden sus administradores sufrir algún tipo de sanción o condena por ello?


Desde hace unas décadas la tecnología ha entrado con fuerza en nuestra sociedad, uno de los principales cambios lo ha supuesto el uso de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea.
Así pues, la utilización normal de estos instrumentos, además de ser perfectamente legal, ha dotado nuestras vidas de una dimensión que hasta hace no tanto era utópica, esto es, la capacidad de contactar con muchas personas a la vez, casi de forma inmediata.
Sin embargo, con los avances llega la problemática, y las dudas sobre el uso y legalidad de estos sistemas. Por ejemplo, ¿quién no conoce algún programa dirigido a alertar a los conductores y usuarios de las vías de la presencia de radares o controles de alcoholemia? ¿es legal su uso? ¿Pueden ser sus administradores sancionados?
A continuación trataremos de profundizar en ello para terminar con las dudas existentes.
En términos generales podemos concluir que el uso de estos sistemas para alertar a otros conductores ni es delito ni es sancionable. En este sentido, las personas tienen total libertad para intercambiar información, distribuir información de interés, etc, etc.
Sin embargo, y como se explicará más adelante, esto tiene unos límites: No se puede vulnerar el derecho al honor, la intimidad de otras personas, ni se puede obtener o distribuir la información de manera ilícita.
Acudiendo al Código Penal encontramos diferentes preceptos que nos son de aplicación al supuesto abordado en la presente comunicación:
Artículo 197.“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 199.1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 417.1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 418. El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.”
No obstante, ninguno de estos artículos da cobertura al supuesto más habitual, conductor que transitando por la carretera observa un control de alcoholemia o la situación de radares de control de velocidad, e informa a los compañeros de WhatsApp  sobre la existencia y localización de estos.
La acción referida, ni es delito, ni es sancionable administrativamente, ya que la información se ha obtenido de la simple visualización de la carretera y su entorno. Dejaría de ser lícita si va acompañada de fotografías o videos que muestren a los agentes de la Guardia Civil o Policía, o los coches y matrículas de estos. Ahí sí estaríamos traspasando los límites, ya que se estaría violentando el derecho al honor e intimidad de los policías.
En 2014 se produjo la primera detención derivada de estos casos, todo apunta a que el conductor, además de dar información de la ubicación de estos controles y radares, distribuyó fotos de los agentes y sus vehículos.
Adjuntamos un enlace periodístico que recogió la noticia. Pulse aquí.
Otro supuesto ilegal sería obtener la información directamente de los policías o funcionarios públicos, y distribuirla, o incluso, como es obvio, obtenerla a través del “pinchazo” de sus teléfonos o aparatos de comunicación.
Nuestro ordenamiento jurídico también castiga a aquel funcionario público (policía incluído) que distribuya información secreta de sus actuaciones, o no tenga el derecho o deber de hacerla conocida.
En conclusión, volviendo al título de nuestra publicación, hoy por hoy son lícitos los grupos de WhatsApp donde se comparte información sobre controles y radares, siempre y cuando estos no vayan acompañados de imágenes o videos, y dicha información se haya obtenido de la simple visualización de la carretera y entorno.
A continuación les facilitamos varios enlaces relacionados con nuestra publicación.

 

 

 

 

jueves, 16 de junio de 2016

Pasan los años, y los quioscos de la playa de las Teresitas siguen en una situación de “ilegalidad”.

¿Quién no se ha tomado un refresco, mojito, cerveza, etc, en los quiosquitos de la playa de Las Teresitas? Y es que estos chiringuitos, situados en la playa cuyas aguas bañan el barrio de San Andrés, son todo un clásico en la capital chicharrera.

Sin embargo, su pintoresca y tradicional estampa no va de la mano de su legalidad, y es que no escapa al conocimiento general que desde siempre, se han hallado en una situación de ilegalidad que ha venido propiciada por la falta de control que ha recaído sobre ellos.

En primer lugar se debe insistir en que estos establecimientos están situados en zona-dominio marítimo-terrestre. Dada esta circunstancia, los quioscos sólo estarían en situación de legalidad si poseyeran los correspondientes títulos jurídicos habilitantes, (estatales -de costas- y municipales -licencia urbanística y licencia de actividad clasificada).

Con todo, la ubicación donde se encuentran los chiringuitos es de titularidad estatal, sin perjuicio de que los municipios puedan ejercer diferentes facultades respecto de ellos. Por ejemplo el artículo 225 de la Ley de Costas dispone, en su apartado B y C que:

"Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:

b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.”

El lío parece aún mayor porque desde Costas se ha informado que no consta que el Ayuntamiento haya hecho uso de estas facultades, y por tanto, tampoco ha informado sobre ellas.

En todo este galimatías, sucede además, que hay nueve expedientes sancionadores abiertos por ejercer actividad de bar de copas sin autorización.

De una u otra manera, la “ilegalidad” que rodea a estos chiringuitos debe ser acotada antes o después, dándose una solución legal a la problemática, que esperemos sea del agrado de todos.

En relación a lo anterior, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas ocasiones que “la actividad ejercida sin licencia se conceptúa clandestinamente y como una situación irregular de duración indefinida, que no legitima el transcurso del tiempo y puede ser acordado su cese en cualquier momento”.

Tampoco se puede obviar la legislación urbanística canaria, en cuyo Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se dispone que “la intervención administrativa del uso del suelo y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma, serán de ejercicio inexcusable

Añadimos un enlace periodístico que se ha hecho eco de la noticia: pulse aquí.

Si tiene alguna problemática urbanística, no dude en consultarnos, en nuestro despacho contamos con letrados especializados en la materiahttp://moronsainz-ezquerraabogados.es/

 

lunes, 6 de junio de 2016

No pierda el tiempo…consúltenos directamente vía email o telefónica.

Estamos en una época donde los problemas de índole jurídica se multiplican, esto tiene su razón de ser en la magnitud y complejidad de la normativa y el ordenamiento jurídico, y en factores relacionados con la competitividad del mercado laboral, las nuevas tecnologías, los nuevos productos bancarios, así como en la propia crisis económica.

Si Usted se encuentra inmerso en alguna situación de índole legal, que le tiene preocupado, no lo dude, consúltenos. Podrá ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio, correo electrónico, o por vía telefónica; y todo ello sin intermediarios, siendo nuestros letrados directamente los que le atenderán.

A nuestros clientes les aseguramos una atención profesional, personalizada, cercana, y rápida, ya que atenderemos su consulta antes de 24 horas para el supuesto de consultas telemáticas. Si lo prefiere también nos puede llamar, estaremos encantados de atenderle, si por algún motivo no pudiéramos contestar a su llamada,  le contactaremos con la mayor celeridad posible.

Somos especialistas en derecho civil, administrativo y urbanismo. Para otras materias, consúltenos.



lunes, 23 de mayo de 2016

"Reclamaciones de cantidad" dirigidas contra deudores

Si alguna persona física o jurídica ha contraído deudas con Usted, no dude en consultarnos. Nuestros letrados, previo análisis de la documentación que el cliente nos aporte, decidirán cuál es el procedimiento más idóneo para la reclamación judicial (monitorio, verbal, ordinario).

Nuestra labor siempre comienza con un intento de aproximación amistosa, extrajudicial con su deudor o abogado de éste, con el que se trata de llegar a una resolución rápida, pactando forma y fraccionamiento del pago de la deuda.

En caso de que ese intento de aproximación sea ignorado o rechazado por quien es su deudor o representante legal de éste, procederemos al siguiente escenario, la reclamación judicial de la cantidad debida.

En cuanto a los honorarios, ofrecemos todo tipo de facilidades a nuestros clientes. Consúltenos sin compromiso sobre ello.  Trabajamos tanto para empresas y sociedades como para personas individuales.


miércoles, 11 de mayo de 2016

Las antenas de telefonía móvil: un negocio para unos, un problema para otros, y un conflicto de competencias Estado-Municipio.

No escapa al conocimiento de los ciudadanos el hecho de que nos hallamos inmersos en la era de la tecnología, un escenario éste que ha conllevado muchas consecuencias positivas, pero también negativas.

Hasta hace pocos años, las antenas de telefonía móvil se situaban casi siempre en las afueras de las localidades. Era una cuestión de lógica, y de técnica, su tamaño era tan descomunal que no podían instalarse en lugares céntricos.

El avance de la ciencia ha conllevado que las antenas de telefonía móvil hayan disminuido considerablemente de tamaño. Este hecho, unido a los cambios en la normativa estatal, y en ocasiones la municipal, ha supuesto que cada vez con más asiduidad asistamos a la colocación de antenas de telefonía móvil en lugares céntricos de ciudades y pueblos.

La presión económica que desarrollan las grandes compañías telefónicas, ha obligado al Estado a modificar la normativa para facilitar a estas su despliegue tecnológico en las ciudades, hasta tal punto que incluso se les ha permitido, en ocasiones, ser beneficiarias de expropiaciones de azoteas comunitarias. Es más, el servicio de telefonía móvil está considerado un servicio de interés general.

El problema se sitúa en la conjugación de dos aspectos enfrentados, por un lado, la salud de las personas (cada vez más evidente el daño que suponen las radiaciones que desprenden estas instalaciones) y por otro, la necesidad de desarrollo de las telecomunicaciones.

Sin embargo, no está todo perdido para los vecinos que confían en evitar este tipo de instalaciones en las cercanías de su domicilio. La Jurisprudencia ha dejado claro en numerosas ocasiones, que el hecho de que las telecomunicaciones sean consideradas por la normativa estatal un servicio de interés general, no es obstáculo para que las instalaciones que se pretendan establecer deban ser compatibles con el ordenamiento urbanístico municipal

En este sentido, será el Municipio quien tenga la competencia para regular donde son  legales estos usos, y donde no. Además, en caso de que la normativa municipal lo permita, tampoco se puede eximir a estas empresas de telecomunicaciones, de la obtención de los títulos jurídicos habilitantes necesarios, de índole municipal, aunque dispongan de las autorizaciones estatales.

En conclusión, en muchas ocasiones el establecimiento de antenas de telefonías móviles en lugares céntricos de ciudades (incluso en azoteas), no es legal desde un punto de vista municipal. Para que lo sea, debe estar regulada municipalmente la instalación de este tipo de antenas en los lugares aludidos, y además, en ese caso, son preceptivos los títulos jurídicos habilitantes (municipales, además del estatal) para poder llevar a cabo la actividad.

Si usted considera que en su municipio, la instalación de antenas de telefonía móvil está incumpliendo con la normativa municipal, y/o previsiblemente éstas se han situado careciendo de las licencias habilitantes para ello, no dude en consultarnos. Nuestros abogados previa investigación jurídica al respecto, le informarán de si las antenas son compatibles o no con el ordenamiento urbanístico municipal, y si se han obtenido los permisos necesarios. En caso, de respuesta negativa, si usted lo desea, procederemos a emprender las acciones administrativas y judiciales necesarias para que el Ayuntamiento prohíba, u obligue a cambiar de ubicación las instalaciones de telefonía.


miércoles, 20 de abril de 2016

Asesoramiento de Cooperativas y Colegios Profesionales.

A lo largo de nuestra historia como despacho de abogados, nos hemos especializado, entre otros aspectos, en el asesoramiento y defensa jurídica de diferentes colectivos y sociedades. 

En este sentido, hemos asesorado a Colegios Profesionales, ayudándoles en su actividad diaria a desarrollar las funciones que le son propias (Defensa de colegiados, redacción, supervisión y modificación de sus estatutos, reclamación de deudas, expedientes administrativos, etc, etc).

Actualmente, nuestra actividad de asesoramiento de colectivos  se centra en el ámbito de las cooperativas (agrícolas, ganaderas, pesqueras), donde desarrollamos funciones similares a las desempeñadas con los Colegios Profesionales, aunque con las peculiaridades que le son propias y que vienen atribuídas por la Ley de Cooperativas vigente.

Nuestros honorarios en la referida actividad son variables, dependiendo de las circunstancias del asesoramiento, y de la magnitud del trabajo a desarrollar.

Si Usted es Presidente o Secretario de alguna de los colectivos referidos, u otros de naturaleza similar, y desea contratar nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de informarle.


jueves, 7 de abril de 2016

Ser abogados privados nos suscita mucho orgullo, pero el mismo sentimiento nos causa ser abogados pertenecientes al turno de oficio.

Nuestro despacho profesional siempre se ha encargado de asuntos relativos a clientes privados que con sus medios propios nos contratan.

Como ya hemos proclamado en diversas ocasiones, nuestro lema es sentir sus problemas de índole jurídica como si fueran propios. Esa es la fórmula perfecta que nos motiva cada día para darlo todo en el trabajo, para intentar ser cada día mejores, sin conformarnos, siempre tratando de alcanzar nuestras máximas posibilidades.

Desde septiembre, nuestro despacho también asesora y defiende asuntos provenientes de clientes derivados del Turno de Oficio.

Estos clientes no nos pagan directamente, sino que lo hace la administración, no obstante, nuestro guión no varía un ápice, al contrario, se fortalece, ya que estos clientes generalmente acuden a nosotros con problemas jurídicos verdaderamente desalentadores y que merecen una profunda atención por parte de nuestros letrados.

Y es que desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados consideramos que no hay nada que más orgullo nos proporcione, que defender causas justas de personas con medios económicos limitados.


Sin duda alguna, y ya hablando en general, el agradecimiento sincero de un cliente por nuestro trabajo, independientemente del resultado obtenido, es la mayor compensación a nivel personal que pueden obtener nuestros letrados.

lunes, 14 de marzo de 2016

Interesantísimo artículo urbanístico el publicado estos días en la página “Noticias jurídicas”. Critica su autor, que en el derecho español, cualquier defecto en la tramitación de un Plan Urbanístico suponga la nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. A la vez, aporta posibles alternativas…

El autor del aludido artículo, Fernando Renau, pone sobre la mesa un atractivo debate: ¿por qué en España cualquier defecto en la tramitación de un Plan Urbanístico puede suponer, si se impugna, su nulidad de pleno derecho sin posibilidad de subsanación?

Esta persona manifiesta la posibilidad de que en España se recoja una técnica jurídica similar a la prevista en el Código Urbanístico francés, es decir, que el propio juez administrativo que conoce de la impugnación pueda otorgar a la administración un plazo para subsanar los defectos del plan impugnado, evitándose con ello su inmediata declaración de nulidad.

Sin embargo, no será sencillo que en España se utilice esta fórmula, ya que como bien se dice en el artículo de referencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera los Planes Urbanísticos como Reglamentos, y siendo esto así, toda vulneración de una norma (los reglamentos lo son) conlleva la nulidad de la misma.

A nuestra manera de ver, todo tiene pros y contras, nuestro sistema garantiza que los planes cumplan sí o sí con el procedimiento de tramitación y con sus correspondientes requisitos, porque en caso contrario se recae inexorablemente en nulidad de pleno derecho. La parte negativa es el derroche económico en vano, y el retardo que puede suponer la tramitación de un plan para que finalmente sea declarado nulo de pleno derecho. 

Por el contrario, el sistema francés puede conllevar que en la tramitación de los Planes Urbanísticos no siempre se cumpla la legalidad al cien por cien, de tal forma que si llegado el caso, el Juez competente aprecia defectos de tramitación, estos se podrán subsanar sobre la marcha y seguir el procedimiento con normalidad. Por lo tanto, dicho en lenguaje llano, - paso por encima de los requisitos que total, si me pillan ya me dejarán subsanarlo-.  Sin embargo, esto tiene la parte positiva de que se evita el derroche económico y el retardo que provoca la declaración de nulidad derivada de defectos de tramitación.

Si desea hacerse su propia opinión al respecto, no dude en consultar el artículo comentado, acceda pinchando aquí

martes, 8 de marzo de 2016

La suficiente y adecuada motivación de las sanciones tributarias es un requisito esencial para considerar válidas las mismas. Así lo ha dispuesto el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

Como despacho especializado en derecho administrativo, siempre hemos destacado la necesidad de que las resoluciones administrativas estén suficientemente motivadas. La propia Ley obliga a las Administraciones Públicas a motivar sus actos administrativos y resoluciones. Esta obligación se hace especialmente indispensable en los actos administrativos y resoluciones que se deriven de un procedimiento sancionador. En esos casos las garantías y derechos de los ciudadanos deben fortalecerse. 

Sin embargo, continuamente asistimos a situaciones donde las administraciones públicas no respetan estas garantías incumpliendo los deberes que les impone la Ley.La obligación de motivar es común a los actos y resoluciones de las administraciones, sea cual sea el ámbito en el que se desarrollen, en esta ocasión, el ámbito tributario.

En casos de incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, son los tribunales, a instancia de los interesados, quienes tienen que declarar la nulidad de aquellas resoluciones que carezcan de motivación. Sin embargo, es un paso adelante que los propios órganos administrativos (como lo es el TEAC) estén imponiendo la necesidad de motivar adecuadamente las sanciones. 

La resolución del TEAC que ha dado origen a nuestra publicación es la: resolución de fecha 18 de febrero de 2016 (resolución número 07036/2015/00/00). La misma niega la validez de aquellas motivaciones genéricas y esteorotipadas, carentes de contenido y que no se ajustan al caso concreto.

Justamente lo contrario a lo anterior es lo que ocurre, habitualmente, por ejemplo, en las sanciones administrativas de tráfico. Y es que quién no ha recibido por respuesta a sus alegaciones el famoso…”Vistas sus alegaciones y las diligencias practicadas en el expediente de referencia, instruido contra usted en virtud de denuncia formulada por el hecho que se indica, considerando que las actuaciones practicadas permiten estimar probada la comisión del mismo”.  

Como se puede observar, una respuesta de este tipo no entra a valorar el contenido concreto de las alegaciones, ni la especialidad de la infracción y sanción, sino que es una contestación genérica, carente de motivación concreta y  que vale para cualquier alegación que se interponga derive de la infracción que derive. Esto es algo, que con la Ley en la mano está totalmente prohibido. 

Adjuntamos enlace jurídico para una mayor comprensión de la noticia objeto de la presente publicación:





martes, 1 de marzo de 2016

Ya se va conociendo el contenido de la futura Ley de Suelo de Canarias: encontramos en su anteproyecto la posibilidad de regularizar y reformar edificaciones ilegales, lo cual tiene elementos positivos y otros negativos.

Estas posibilidades de regularización y de reforma de edificaciones ilegales, se recogerán en disposiciones transitorias de la futura Ley, no serán de carácter general, y estarán acotadas por gran número de requisitos de carácter territorial, social, económico y cultural.

Se trata de hacer una política urbanística más justa, con la que se trata de evitar situaciones de desigualdad o de injusticia social, tratando de limitar la diversidad de regímenes legales que se dan en el ámbito urbanístico Canario.

En atención a los dos párrafos anteriores, cabe destacar dos situaciones:

-Se posibilita la suspensión, en ciertos casos, de órdenes de demolición dictadas o en trámites cuando las viviendas sean anteriores a abril de 2003 y cumplan hasta ocho requisitos, entre otros:

A) Que sea domicilio habitual

B) Que la unidad familiar del promotor no posea otra vivienda en la misma isla.

C) Que sea solicitante de vivienda de protección oficial.

D) Que los ingresos de la familia sean iguales o inferiores a 5,5 veces el salario mínimo.

E) Que no invada dominio público, etc, etc

-Se creará un censo como última posibilidad de salvación para las viviendas que invaden zona costera. 

Esta Ley ,como es obvio, respetará la normativa estatal de costas, sin embargo, el aludido censo que elaborará el ejecutivo regional podrá salvaguardar del derribo aquellas edificaciones que posean valor etnográfico, arquitectónico, o pintoresco, atendiendo también a su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social.

A los ocupantes de estas viviendas se les permitirá solicitar los títulos habilitantes que prevé la Ley de Costas en su disposición transitoria cuarta.

En conclusión, se trata de una normativa que recoge políticas urbanísticas más sociales, lo cual, sin duda, es una noticia positiva. Sin embargo, se corre el riesgo de que sea mal interpretada, y que de las excepciones se haga una norma general, derivando esto en importantes perjuicios para nuestro territorio y su correcta ocupación.

Si desea ampliar la información pulse en el siguiente enlace periodístico: Diario de Avisos

lunes, 22 de febrero de 2016

Gran gesto de Alejandro Sanz...¡¡NO A LA VIOLENCIA MACHISTA!!

No podíamos pasar la oportunidad de destacar el gesto llevado a cabo por el cantante Alejandro Sanz en un concierto celebrado en México. El artista, en medio de su actuación, dejó de cantar y reprochó el comportamiento de un hombre que estaba agrediendo a una mujer (previamente había intentado acosarla). Sin lugar a dudas, más actos como estos irían acotando la sensación de impunidad que en muchos casos tienen los maltratadores - especialmente en latinoamerica-.

http://elpais.com/elpais/2016/02/21/estilo/1456091604_279895.html

viernes, 12 de febrero de 2016

La polémica de los “títeres” en Madrid ha dejado un bonito trasfondo jurídico, ¿dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza la ilegalidad?

En las últimas semanas hemos observado como todos los noticiarios se hacían eco del asunto de los “tirititeros” detenidos y puestos en prisión provisional como motivo de su polémica actuación.Este caso de actualidad, más allá de opiniones salpicadas de intereses políticos e ideológicos, nos ha dejado un debate jurídico interesantísimo: ¿Dónde empieza y dónde acaba la libertad de expresión?

Ya sabemos la decisión que ha tomado la justicia; guste más o menos ésta debe ser respetada.

Sin embargo, particularmente creemos que el debate ha estado desenfocado. Es evidente que la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución Española, es un derecho fundamental, que solo puede limitarse por unos aspectos muy concretos que generalmente son coincidentes con la comisión de delitos regulados en el Código Penal. Por ejemplo, los contenidos en los artículos 18 (apología de delitos graves) o 510 (incitación al odio, violencia y discriminación).

Parece obvio que en la actuación, las marionetas realizaban actos y manifestaban opiniones que no eran de muy buen gusto, y que en su caso podían afectar al contenido de algunos preceptos penales. Basta con leer detenidamente los preceptos indicados para llegar a una conclusión, por ejemplo, el artículo 18:

“Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.”

Imaginemos por un momento que el público fuera adulto, en ese caso se podría discutir si se han superado los límites de la libertad de expresión: quizás si, quizás no, sin embargo, si pensamos en las películas que a menudo se proyectan en los cines, siempre encontraremos escenas que podrían conllevar la vulneración de alguno de los artículos citados, y otros tales como el derecho al honor etc. En esos casos se utilizan actores para expresar de forma más o menos camuflada opiniones, ideas y pensamientos o intenciones de sus directores y guionistas.Por lo tanto, en este sentido puede haber dudas sobre si el contenido de la actuación era de la suficiente gravedad como traspasar los límites admisibles de la libertad de expresión.

Donde consideramos que no hay discusión es en el hecho de que esta actuación fuera realizada delante de niños de cortísima edad. Es de muy mal gusto y además, como veremos a continuación, infringe el propio artículo constitucional donde se recoge el derecho a la libertad de expresión, concretamente el punto 4 del artículo 20 dispone:

“Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, la propia constitución española dispone como límite a la libertad de expresión el “respeto a la juventud y la infancia”.¿Por qué decíamos que el debate estaba desenfocado? Pues porque la gravedad no reside tanto en el contenido de la actuación sino en el público al que se dirigía la misma. 

En conclusión, puede haber controversia en si la actuación tuvo contenido delictivo, hay quien piensa que sí y hay quien piensa que no, pero ese límite de transgresión que podría considerarse válido para público adulto, nos atrevemos a concluír que en ningún caso es admisible para niños menores de 7 años como eran la mayoría de los presentes en el espectáculo de marionetas.





martes, 26 de enero de 2016

Encomiéndenos su defensa jurídica desde cualquier lugar de Canarias.

Nuestro despacho de abogados tiene a disposición de los clientes la posibilidad de resolver gran parte de sus problemas de índole jurídica por vía telemática. Bastará con que el cliente nos informe sobre el asunto en cuestión y nos remita a través de nuestros correos electrónicos o nuestra página de inicio los documentos relacionados con su caso.

Realizada una primera valoración de los documentos, nuestros profesionales se pondrán en contacto con el cliente dándole una primera información, y exponiéndole una propuesta de honorarios, si ésta es aceptada, comenzaremos a trabajar.De igual modo, si así lo desea el interesado, podremos realizar la reunión presencial oportuna para perfilar las actuaciones.

NO es problema alguno que el cliente que se ponga en contacto con nosotros resida en otra isla (o en la península), el procedimiento es el mismo que se ha relatado en los párrafos anteriores. Si fuera necesaria la presencia de alguno de nuestros letrados en otra isla por nuestra parte no hay impedimento alguno.


De hecho, nuestros abogados han realizado con éxito, actuaciones administrativas y judiciales en otras islas, sin que la distancia geográfica haya conllevado pérdida de calidad en los servicios realizados.En concreto, nuestros abogados han realizado labores de derecho administrativo en todas las islas del territorio Canario, y actuaciones judiciales en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, Gran Canaria, y por supuesto, Tenerife. 

Como siempre, para nuestro despacho es primordial ahorrar costes al cliente, de ahí que siempre intentemos eliminar de estas actuaciones los trámites innecesarios, manteniendo sólo aquellos imprescindibles, que refunden en la calidad de nuestra actividad.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/


lunes, 11 de enero de 2016

Hemos retomado nuestra actividad ordinaria con un regalo muy especial de los Reyes Magos....

Buenos días desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados; 

Primeramente comunicamos a nuestros clientes y seguidores habituales que desde hoy lunes retomamos el ritmo normal de trabajo. 

Por otro lado queremos destacar que, sus majestades los Reyes Magos nos han dejado un regalo muy especial, que se repite anualmente. Se trata de una carta donde diagnostican y sintetizan lo que ha sido el año anterior, y hacen pronóstico, desde su condición de magos, de la perspectiva que tiene el presente. Se ha de decir que generalmente aciertan y esta vez no ha sido una excepción.

Para el año 2015 nos pronosticaron que la nueva ubicación del despacho, y la nueva organización que en él hemos establecido nos iba a traer gratas sorpresas. Así ha sido, 2015 se convirtió en un año de transición dulce, donde todo se ha ido asentando en positivo, donde el crecimiento como despacho colectivo, así como el de cada una de las personas que lo componen fue progresivo. Claro está, los Reyes Magos pronostican pero también dan la receta para que esas visiones tengan sus fruto. En este caso hablaron de la necesidad de un trabajo duro, constante, individual y colectivo. A esto, debían sumarse altas cotas de ilusión y de esperanza, para que de la misma forma que los niños creen en ellos, nosotros creyéramos en nuestro propio proyecto. 

La conclusión es clara: nosotros hemos cumplido nuestra parte, y los Reyes Magos han cumplido la suya, este pequeño sueño que comenzó plagado de incertidumbre, está creciendo, y poco a poco se está convirtiendo en una realidad de lo más plausible. 

Para 2016 nos han pronosticado nuevas metas cumplidas, pero eso sólo lo sabremos cuando haya transcurrido dicho periodo.

Deseamos de corazón, con el máximo sentimiento, que los Reyes Magos se hayan portado igual de bien con todos ustedes….