martes, 13 de diciembre de 2016

Primero fueron las cláusulas suelo, ahora los gastos derivados de un contrato de hipoteca.

A nadie se le escapa la lucha que muchas personas, entre ellas abogados, han realizado, y siguen realizando para acabar con diferentes cláusulas abusivas que de manera sistemática aplican las entidades bancarias en las hipotecas que suscriben con sus clientes. Cabe destacar como estipulaciones abusivas más pleiteadas, las cláusulas suelo. Esta lucha, como seguro que nuestros clientes y seguidores conocerán, ha tenido el respaldo mayoritario de los Tribunales.

Sin embargo, las “cláusulas suelo”, no son los únicos puntos contractuales que han originado una gran polémica social.  En los últimos meses, diversas sentencias, alguna del Tribunal Supremo, han puesto sobre la mesa una nueva cuestión: ¿a quién corresponde el abono de los gastos derivados de la hipoteca? ¿Al banco o al cliente que la contrata?.

Nos referimos a los gastos notariales y registrales, los tributos, comisiones, incluso gastos procesales derivados de la hipoteca.Hasta hace bien poco, las entidades bancarias, en un claro abuso de poder, imponían el pago de todos estos gastos al consumidor. Lo antedicho, supone un claro desequilibrio de posiciones, y por ende, las cláusulas donde se regula ello, abusivas a todas luces.

Un ejemplo prototipo de estas cláusulas ilegales es el siguiente (visto en contratos de hipoteca reales): “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.”

Este tipo de cláusulas se venían imponiendo habitualmente por los bancos. No obstante, desde hace un tiempo la tendencia está cambiando, y los Tribunales, están dando la razón a aquellos consumidores que consideraban abusiva e ilegal esta práctica. 

De esta forma, el Tribunal Supremo en una brillante y reciente sentencia ha declarado que son abusivas aquellas cláusulas que no permitan una mínima reciprocidad en los gastos derivados de una hipoteca, haciendo recaer la totalidad de estos sobre el cliente contratante. Y es que hay gastos que corresponden exclusivamente al cliente, otros al banco, y otros a medias.

Si usted se encuentra en una situación similar a la aludida en esta publicación, no lo dude, contáctenos y le asesoraremos sobre como proceder.


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