miércoles, 11 de mayo de 2016

Las antenas de telefonía móvil: un negocio para unos, un problema para otros, y un conflicto de competencias Estado-Municipio.

No escapa al conocimiento de los ciudadanos el hecho de que nos hallamos inmersos en la era de la tecnología, un escenario éste que ha conllevado muchas consecuencias positivas, pero también negativas.

Hasta hace pocos años, las antenas de telefonía móvil se situaban casi siempre en las afueras de las localidades. Era una cuestión de lógica, y de técnica, su tamaño era tan descomunal que no podían instalarse en lugares céntricos.

El avance de la ciencia ha conllevado que las antenas de telefonía móvil hayan disminuido considerablemente de tamaño. Este hecho, unido a los cambios en la normativa estatal, y en ocasiones la municipal, ha supuesto que cada vez con más asiduidad asistamos a la colocación de antenas de telefonía móvil en lugares céntricos de ciudades y pueblos.

La presión económica que desarrollan las grandes compañías telefónicas, ha obligado al Estado a modificar la normativa para facilitar a estas su despliegue tecnológico en las ciudades, hasta tal punto que incluso se les ha permitido, en ocasiones, ser beneficiarias de expropiaciones de azoteas comunitarias. Es más, el servicio de telefonía móvil está considerado un servicio de interés general.

El problema se sitúa en la conjugación de dos aspectos enfrentados, por un lado, la salud de las personas (cada vez más evidente el daño que suponen las radiaciones que desprenden estas instalaciones) y por otro, la necesidad de desarrollo de las telecomunicaciones.

Sin embargo, no está todo perdido para los vecinos que confían en evitar este tipo de instalaciones en las cercanías de su domicilio. La Jurisprudencia ha dejado claro en numerosas ocasiones, que el hecho de que las telecomunicaciones sean consideradas por la normativa estatal un servicio de interés general, no es obstáculo para que las instalaciones que se pretendan establecer deban ser compatibles con el ordenamiento urbanístico municipal

En este sentido, será el Municipio quien tenga la competencia para regular donde son  legales estos usos, y donde no. Además, en caso de que la normativa municipal lo permita, tampoco se puede eximir a estas empresas de telecomunicaciones, de la obtención de los títulos jurídicos habilitantes necesarios, de índole municipal, aunque dispongan de las autorizaciones estatales.

En conclusión, en muchas ocasiones el establecimiento de antenas de telefonías móviles en lugares céntricos de ciudades (incluso en azoteas), no es legal desde un punto de vista municipal. Para que lo sea, debe estar regulada municipalmente la instalación de este tipo de antenas en los lugares aludidos, y además, en ese caso, son preceptivos los títulos jurídicos habilitantes (municipales, además del estatal) para poder llevar a cabo la actividad.

Si usted considera que en su municipio, la instalación de antenas de telefonía móvil está incumpliendo con la normativa municipal, y/o previsiblemente éstas se han situado careciendo de las licencias habilitantes para ello, no dude en consultarnos. Nuestros abogados previa investigación jurídica al respecto, le informarán de si las antenas son compatibles o no con el ordenamiento urbanístico municipal, y si se han obtenido los permisos necesarios. En caso, de respuesta negativa, si usted lo desea, procederemos a emprender las acciones administrativas y judiciales necesarias para que el Ayuntamiento prohíba, u obligue a cambiar de ubicación las instalaciones de telefonía.


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