lunes, 4 de julio de 2016

¿Son lícitos los grupos de WhatsApp para avisar de radares y controles de alcoholemia? ¿Pueden sus administradores sufrir algún tipo de sanción o condena por ello?


Desde hace unas décadas la tecnología ha entrado con fuerza en nuestra sociedad, uno de los principales cambios lo ha supuesto el uso de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea.
Así pues, la utilización normal de estos instrumentos, además de ser perfectamente legal, ha dotado nuestras vidas de una dimensión que hasta hace no tanto era utópica, esto es, la capacidad de contactar con muchas personas a la vez, casi de forma inmediata.
Sin embargo, con los avances llega la problemática, y las dudas sobre el uso y legalidad de estos sistemas. Por ejemplo, ¿quién no conoce algún programa dirigido a alertar a los conductores y usuarios de las vías de la presencia de radares o controles de alcoholemia? ¿es legal su uso? ¿Pueden ser sus administradores sancionados?
A continuación trataremos de profundizar en ello para terminar con las dudas existentes.
En términos generales podemos concluir que el uso de estos sistemas para alertar a otros conductores ni es delito ni es sancionable. En este sentido, las personas tienen total libertad para intercambiar información, distribuir información de interés, etc, etc.
Sin embargo, y como se explicará más adelante, esto tiene unos límites: No se puede vulnerar el derecho al honor, la intimidad de otras personas, ni se puede obtener o distribuir la información de manera ilícita.
Acudiendo al Código Penal encontramos diferentes preceptos que nos son de aplicación al supuesto abordado en la presente comunicación:
Artículo 197.“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 199.1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 417.1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 418. El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.”
No obstante, ninguno de estos artículos da cobertura al supuesto más habitual, conductor que transitando por la carretera observa un control de alcoholemia o la situación de radares de control de velocidad, e informa a los compañeros de WhatsApp  sobre la existencia y localización de estos.
La acción referida, ni es delito, ni es sancionable administrativamente, ya que la información se ha obtenido de la simple visualización de la carretera y su entorno. Dejaría de ser lícita si va acompañada de fotografías o videos que muestren a los agentes de la Guardia Civil o Policía, o los coches y matrículas de estos. Ahí sí estaríamos traspasando los límites, ya que se estaría violentando el derecho al honor e intimidad de los policías.
En 2014 se produjo la primera detención derivada de estos casos, todo apunta a que el conductor, además de dar información de la ubicación de estos controles y radares, distribuyó fotos de los agentes y sus vehículos.
Adjuntamos un enlace periodístico que recogió la noticia. Pulse aquí.
Otro supuesto ilegal sería obtener la información directamente de los policías o funcionarios públicos, y distribuirla, o incluso, como es obvio, obtenerla a través del “pinchazo” de sus teléfonos o aparatos de comunicación.
Nuestro ordenamiento jurídico también castiga a aquel funcionario público (policía incluído) que distribuya información secreta de sus actuaciones, o no tenga el derecho o deber de hacerla conocida.
En conclusión, volviendo al título de nuestra publicación, hoy por hoy son lícitos los grupos de WhatsApp donde se comparte información sobre controles y radares, siempre y cuando estos no vayan acompañados de imágenes o videos, y dicha información se haya obtenido de la simple visualización de la carretera y entorno.
A continuación les facilitamos varios enlaces relacionados con nuestra publicación.

 

 

 

 

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