martes, 8 de marzo de 2016

La suficiente y adecuada motivación de las sanciones tributarias es un requisito esencial para considerar válidas las mismas. Así lo ha dispuesto el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

Como despacho especializado en derecho administrativo, siempre hemos destacado la necesidad de que las resoluciones administrativas estén suficientemente motivadas. La propia Ley obliga a las Administraciones Públicas a motivar sus actos administrativos y resoluciones. Esta obligación se hace especialmente indispensable en los actos administrativos y resoluciones que se deriven de un procedimiento sancionador. En esos casos las garantías y derechos de los ciudadanos deben fortalecerse. 

Sin embargo, continuamente asistimos a situaciones donde las administraciones públicas no respetan estas garantías incumpliendo los deberes que les impone la Ley.La obligación de motivar es común a los actos y resoluciones de las administraciones, sea cual sea el ámbito en el que se desarrollen, en esta ocasión, el ámbito tributario.

En casos de incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, son los tribunales, a instancia de los interesados, quienes tienen que declarar la nulidad de aquellas resoluciones que carezcan de motivación. Sin embargo, es un paso adelante que los propios órganos administrativos (como lo es el TEAC) estén imponiendo la necesidad de motivar adecuadamente las sanciones. 

La resolución del TEAC que ha dado origen a nuestra publicación es la: resolución de fecha 18 de febrero de 2016 (resolución número 07036/2015/00/00). La misma niega la validez de aquellas motivaciones genéricas y esteorotipadas, carentes de contenido y que no se ajustan al caso concreto.

Justamente lo contrario a lo anterior es lo que ocurre, habitualmente, por ejemplo, en las sanciones administrativas de tráfico. Y es que quién no ha recibido por respuesta a sus alegaciones el famoso…”Vistas sus alegaciones y las diligencias practicadas en el expediente de referencia, instruido contra usted en virtud de denuncia formulada por el hecho que se indica, considerando que las actuaciones practicadas permiten estimar probada la comisión del mismo”.  

Como se puede observar, una respuesta de este tipo no entra a valorar el contenido concreto de las alegaciones, ni la especialidad de la infracción y sanción, sino que es una contestación genérica, carente de motivación concreta y  que vale para cualquier alegación que se interponga derive de la infracción que derive. Esto es algo, que con la Ley en la mano está totalmente prohibido. 

Adjuntamos enlace jurídico para una mayor comprensión de la noticia objeto de la presente publicación:





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