lunes, 14 de marzo de 2016

Interesantísimo artículo urbanístico el publicado estos días en la página “Noticias jurídicas”. Critica su autor, que en el derecho español, cualquier defecto en la tramitación de un Plan Urbanístico suponga la nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. A la vez, aporta posibles alternativas…

El autor del aludido artículo, Fernando Renau, pone sobre la mesa un atractivo debate: ¿por qué en España cualquier defecto en la tramitación de un Plan Urbanístico puede suponer, si se impugna, su nulidad de pleno derecho sin posibilidad de subsanación?

Esta persona manifiesta la posibilidad de que en España se recoja una técnica jurídica similar a la prevista en el Código Urbanístico francés, es decir, que el propio juez administrativo que conoce de la impugnación pueda otorgar a la administración un plazo para subsanar los defectos del plan impugnado, evitándose con ello su inmediata declaración de nulidad.

Sin embargo, no será sencillo que en España se utilice esta fórmula, ya que como bien se dice en el artículo de referencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera los Planes Urbanísticos como Reglamentos, y siendo esto así, toda vulneración de una norma (los reglamentos lo son) conlleva la nulidad de la misma.

A nuestra manera de ver, todo tiene pros y contras, nuestro sistema garantiza que los planes cumplan sí o sí con el procedimiento de tramitación y con sus correspondientes requisitos, porque en caso contrario se recae inexorablemente en nulidad de pleno derecho. La parte negativa es el derroche económico en vano, y el retardo que puede suponer la tramitación de un plan para que finalmente sea declarado nulo de pleno derecho. 

Por el contrario, el sistema francés puede conllevar que en la tramitación de los Planes Urbanísticos no siempre se cumpla la legalidad al cien por cien, de tal forma que si llegado el caso, el Juez competente aprecia defectos de tramitación, estos se podrán subsanar sobre la marcha y seguir el procedimiento con normalidad. Por lo tanto, dicho en lenguaje llano, - paso por encima de los requisitos que total, si me pillan ya me dejarán subsanarlo-.  Sin embargo, esto tiene la parte positiva de que se evita el derroche económico y el retardo que provoca la declaración de nulidad derivada de defectos de tramitación.

Si desea hacerse su propia opinión al respecto, no dude en consultar el artículo comentado, acceda pinchando aquí

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