miércoles, 23 de diciembre de 2015

Morón&Sainz-Ezquerra abogados les desea una FELIZ NAVIDAD.

Desde Morón&Sainz-Ezquerra abogados,  queremos desear a todos nuestros seguidores y clientes unas FELICES FIESTAS.

En nuestro despacho interrumpiremos nuestra actividad sólo en los días festivos, por lo tanto, nos podrán hacer llegar sus problemas, consultas, y asuntos, en los restantes días navideños, donde estaremos encantados de atenderles.

De corazón….FELIZ NAVIDAD!!! Y no olviden que:

el mejor regalo navideño es la compañía de aquellas personas cuya sola presencia nos hace ser más ricos, y cuya ausencia nos hace ser más pobres


jueves, 10 de diciembre de 2015

Consultas online, “ni trampa ni cartón”.

¿Conoce nuestro sistema de consulas online? Es el sistema perfecto para la resolución de aquellas pequeñas dudas o problemas de índole jurídico que le perturben o de los cuales necesita un asesoramiento por parte de un especialista.

No lo dude, aquí no hay trampa, Usted pregunta, nosotros contestamos. Mediante nuestra respuesta tendrá una primera información muy valiosa que le hará sentirse más seguro respecto a su problema, y que le permitirá visualizar una salida al mismo. Tendrá la perspectiva de un profesional, y conocerá si su asunto tiene una resolución sencilla o no, si su posición es favorable o no, incluso si se hace necesario un mayor grado de asesoramiento otorgando la totalidad de su asunto a nuestros letrados.

Los honorarios pueden variar dependiendo del tipo de consulta, según sea una consulta simple que no requiere un mayor estudio jurídico, o por el contrario, una que requiere de un análisis más profundo dada la complejidad del asunto o por la necesidad de estudiar muchos documentos. No obstante, trataremos de que el coste del servicio sea el que se muestra en nuestra página web, o al menos esté cercano. Si este previsiblemente va a ser mucho mayor, se le informa previamente de ello.

Otro servicio de funcionamiento muy similar al de consultas online, es el de tramitación y defensa en sanciones administrativas (tráfico, “botellón”, pesca, caza, urbanismo, licencias, perros peligrosos, etc, etc) si bien en ellas los precios dependerán de la cuantía de la infracción y la complejidad de su defensa.

En uno y otro servicio no es indispensable que el cliente se reúna con nuestros letrados, sin perjuicio, de que así sea si lo desea.No lo dude, haga uso de nuestro sistema de consultas online, no se arrepentirá:




miércoles, 25 de noviembre de 2015

La TRANSPARENCIA con su cliente debe ser un valor esencial en todo aquel que aspire a ser un buen abogado.

Para empezar esta publicación, se ha de recordar que el contrato que vincula a cliente y letrado no es un contrato de obra (de resultado), sino un contrato de servicios, en el cual el abogado pone a disposición de su cliente sus conocimientos jurídicos para tratarle de ayudar en determinadas situaciones de mayor o menor complejidad, sin que se pueda garantizar un resultado.

La transparencia del abogado para con su cliente debe hacerse efectiva desde un primer momento. Esto es, desde que el cliente le aporta toda la información sobre su caso, y le facilita la documentación referente al mismo. En este momento es conveniente que el abogado haga un primer diagnóstico del caso, evaluando su viabilidad, y haciéndole saber al cliente las probabilidades de éxito que tiene su asunto. Esto es algo complejo porque como ya hemos expresado en alguna publicación anterior, los letrados no somos adivinos, y por ende, nunca debemos asegurar resultados. Recordemos lo dispuesto en: 

http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2015/09/no-somos-magos-somos-abogados-en-casos.html

De esta manera, de lo que se trata no es de calcular –puesto que es imposible- las probabilidades exactas de éxito, sino de estimar en base a los propios conocimientos, y a la experiencia existente en asuntos precedentes similares, si el caso concreto puede ser defendido con solvencia y con cierto margen de esperanza ante las instancias judiciales.

Desde luego, un asunto que no sea viable nunca se puede llevar adelante, por mucho beneficio económico que se pudiese obtener. Esto supondría “estafar” al cliente. Sin embargo, hay asuntos que no siendo a priori favorables, sí que hay relativas posibilidades, o ciertos elementos que pueden darnos argumentos suficientes como para entender que deben impulsarse judicialmente.

El abogado, por tanto, debe tener la suficiente madurez, profesionalidad, y transparencia, para asesorar e informar de forma completa a los clientes sobre el previsible éxito, o fracaso, de llevar a cabo determinada actuación. Dándole esa información completa, el letrado está cumpliendo rigurosamente con su deberes deontológicos, y nuestro patrocinado será quien finalmente tenga la última palabra para emprender o no las acciones judiciales pertinentes.

Como hemos ido explicando, la transparencia comienza con un adecuado diagnóstico del caso, pero ésta debe mantenerse, también, a lo largo de todo el procedimiento. Esto supone cumplir con numerosas exigencias que detallamos a continuación:

- Hacer un buen diagnóstico del asunto y trasladarle una información completa al cliente de las posibilidades de éxito o fracaso del caso.

- Facilitarle previamente los costes que le va a conllevar la actuación. En este sentido hay que informar al cliente de nuestros honorarios exactos, y de los costes de procurador, tasas judiciales si las hubiera, y algo que muchas veces se obvia, las costas en caso de que el juzgado de la razón a la parte contraria. Nuestro representado debe conocer todos estos elementos antes de comenzar las actuaciones.

- Informar al cliente adecuadamente sobre las actuaciones concretas que llevaremos a cabo, tanto de forma previa a la vía judicial como ya dentro de ésta. 

- En el acuerdo, hoja de encargo, o contrato en el que el cliente nos otorgue su confianza y nos autorice a comenzar las actuaciones debe recogerse los dos puntos anteriores.

- Una vez comenzadas las actuaciones, el letrado debe informar al cliente de cada paso que se vaya dando, éste debe conocer en todo momento en qué estado se hallan las actuaciones. De la misma forma, se le debe dar acceso a toda la documentación que se vaya presentando, así como a aquella que el juzgado o la parte contraria dirija al abogado.Por supuesto, se le debe informar de manera detallada, y en el menor tiempo posible –una vez lo conozcamos- del resultado que han tenido las actuaciones, sin esconder nada, tanto si la resolución del asunto o sentencia en su caso, ha sido favorable, como si ha sido contraria a sus intereses.

Y es que sin lugar a dudas, y por la experiencia adquirida en nuestros años de despacho, la transparencia es una de las cualidades que más valoran los clientes. Y es que no olvidemos, tal y como se manifestaba al principio de esta publicación, que el nexo letrado-cliente es una relación de confianza, en este sentido, somos la representación del cliente, somos su extensión, somos la persona que en su nombre tratará de resolver sus problemas jurídicos, y por tanto, faltando o desvirtuándose esta transparencia, se desmoronará la referida relación de confianza.


jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Conocen los ciudadanos los delitos en que pueden incurrir las autoridades catalanes que están impulsando este proceso independentista apartándose de la Ley y la Constitución?

Las autoridades Catalanas, con Artur Mas al frente, mantienen el pulso independentista con el estado español. Este hecho, sin duda alguna, puede hacer tambalear los principios constitucionales y democráticos de nuestro estado de derecho. Y es que el respeto a la Ley y a la Constitución debe estar fuera de toda duda, fuera de todo “negocio”, y por supuesto, libre de todo chantaje. 

Así lo han entendido la mayoría de las fuerzas políticas españolas. Y es que como ya hemos analizado en alguna publicación, un proceso independentista como el que tratan de alcanzar algunos líderes catalanes, necesitaría, o bien un referéndum donde participaran todos los españoles, o bien, una reforma de la constitución que diera solución a problemas de esta índole. Véase las siguientes publicaciones: 



Pues bien, lo que está sucediendo en Cataluña, no sólo supone un quebranto moral de la Constitución, la democracia y el estado de derecho, sino que además, continuar con el proceso independentista pese a la oposición del Gobierno, y contraviniendo la Ley y la Constitución, también puede conllevar en las autoridades que encabezan el movimiento, la comisión de delitos de diversa índole, tipificados en el Código Penal.

De esto se ha hecho eco el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, el cual atisba posibles delitos que deben ser investigados por la policía. Entre ellos destacan los siguientes:

- Invasión con fuerza, violencia o intimidación de la sede de la Asamblea Legislativa de Cataluña, cuando estén reunidos (artículo 493 del Código Penal). Prisión de tres a cinco años.

- Promover, dirigir o presidir manifestaciones o reuniones ante la sede de la Asamblea Legislativa cuando esté reunida alterando su normal funcionamiento (art. 494 CP). Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

-Intento de penetrar con armas u otros instrumentos peligrosos en la sede de la Asamblea Legislativa para presentar peticiones (art. 495). Prisión de tres a cinco años.

-Injuriar gravemente a la Asamblea Legislativa cuando se encuentre en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen. (Art. 496). Multa de 12 a 18 meses.

- Perturbación del orden de las sesiones de la Asamblea Legislativa (art. 497). De seis meses a un año de prisión (si es grave) o multa de 6 a 12 meses (si no es grave).

-Impedir a los miembros de la Asamblea Legislativa asistir a sus reuniones y coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto empleando fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave (art. 498). Prisión de tres a cinco años.

- Invasión violenta o intimidación del local del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Prisión de 2 a 4 años.

-Coartar o poner obstáculos por cualquier medio a la libertad de los miembros del Gobierno de la Comunidad. Prisión de dos a cuatro años.

-Calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno de la Nación, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Multa de 12 a 18 meses.

- Impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus reuniones empleando fuerza, violencia o intimidación. Prisión de tres a cinco años.

- Injuriar gravemente a Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Multa de 12 a 18 meses.

- Rebelión: alzamiento público y violento para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Prisión hasta 30 años.

- Sedición: alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones asignadas a autoridad, corporación oficial o funcionario público, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. Prisión hasta 15 años.

En estos dos últimos casos se sanciona específicamente, recuerda la fiscalía, “la conspiración, la proposición y la provocación” para cometer los delitos. 

Si desea extender su información no dude en consultar los siguientes enlaces:








martes, 3 de noviembre de 2015

Publicado el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Hace unos días ha sido publicado el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

Se configura como una Ley cuyo cometido fundamental es equilibrar el crecimiento urbano (nuevas construcciones) con la rehabilitación de aquellas zonas que lo necesiten, además, se trata de buscar una mejora en la eficiencia energética de la red urbanística. Por si esto fuera poco, también se desea fomentar el alquiler de viviendas.

Como dato interesante, se debe manifestar, que la estrategia española de rehabilitación urbana ha sido calificada recientemente como la mejor de la Unión Europea según la Comisión Europea. 

Para una mejor comprensión de la publicación no dude en visitar los siguientes enlaces donde se analiza la referida norma:



martes, 20 de octubre de 2015

¿Conocen los ciudadanos la importancia máxima de agotar la vía previa antes de acudir a la vía jurisdiccional administrativa o laboral (social)?


A menudo llegan a nuestro despacho de abogados, clientes que quieren comenzar actuaciones judiciales en vía contencioso administrativa o laboral-social. La mayoría de los asuntos se refieren a sanciones administrativas o urbanísticas, solicitudes desestimadas o no contestadas por la administración pública (silencio administrativo), solicitudes de prestaciones a la seguridad social desestimadadas por ésta, reclamaciones o embargos de la Seguridad Social derivadas del cobro de prestaciones de la seguridad social indebidamente cobradas, reclamaciones de impuestos no abonados o abonados de forma irregular o insuficiente, reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración etc, etc.
Algunos de estos asuntos tienen un vicio común, nuestros clientes no habían agotado correctamente la vía administrativa o laboral (social). Esto es, no habían hecho uso del derecho-deber de:
En el caso de asuntos de derecho administrativo: hacer uso de todos los recursos que les concede la administración para hacer valer sus pretensiones. (Recurso potestativo de reposición, Recurso de alzada, o para el caso de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la reclamación previa.)
En el supuesto de asuntos de derecho laboral-social: hacer uso de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social para el caso de asuntos de seguridad social, o, papeleta de conciliación ante el SEMAC en el caso de asuntos de naturaleza laboral.

¿Qué ocurre si no se hace uso de estos instrumentos previamente a la vía judicial?

Estos recursos y reclamaciones previas tienen una característica que les une, son requisito esencial previo a la vía judicial. El no utilizarlos, o no interponerlos en plazo supone el incumplimiento de un requisito formal inexcusable.
De esta manera, el resultado inevitable de presentar demanda ante el juzgado de lo social (laboral) o contencioso administrativo, sin haber agotado la vía previa, es que el juez nos inadmita la demanda por falta de un requisito esencial: “el agotamiento de la vía previa".
Dado lo anterior, en muchas ocasiones tenemos que informar a nuestros clientes de la inviabilidad de presentar una demanda debido justamente a lo anterior.
¿Cuál es nuestro consejo a los ciudadanos?
Nosotros siempre aconsejamos a los ciudadanos que se asesoren. Tanto si se quieren dirigir a la Administración pública o Seguridad Social, de forma voluntaria (solicitud), como en aquellos casos donde reciben de estas algún tipo de notificación de sanción administrativa, reducción de prestaciones, obligación de devolver una cantidad, etc, etc.
En cualquiera de estos casos, consideramos indispensable que el interesado esté bien informado desde el principio de sus derechos y deberes. De ello precisamente, se va a derivar que el cliente tenga más o menos opciones de obtener un resultado positivo en su asunto.
Ya hemos dispuesto que es indispensable (requisito esencial), agotar la vía previa para poder ir a la vía judicial, pero es que además, el contenido de los escritos, recursos, o reclamaciones que se hagan en vía previa vinculan también a la hora de personarse en la vía judicial.
 Es decir, una buena estrategia en la vía previa puede otorgar al interesado muchas más opciones de obtener una sentencia favorable en los juzgados. Del mismo modo, una mala estrategia, así como unos escritos o recursos previos de baja calidad pueden hacer perder muchas opciones de victoria en vía judicial.
Por tanto, aconsejamos a nuestros clientes en particular, y a los ciudadanos en general, que encomienden sus asuntos sociales, laborales o administrativos (también los otros) a profesionales, y que lo hagan desde la vía previa. Y es que aun no siendo preceptivo el uso de abogado en vía administrativa y social previa, sí que consideramos que es indispensable el asesoramiento por parte de un letrado para aumentar las opciones de éxito del asunto.
Y es que resulta muy triste informar a un cliente de que su asunto no puede llevarse a juicio porque éste no presentó los recursos y/o reclamaciones procedentes en la vía previa, o hacerle saber que sus opciones de éxito en las instancias judiciales son mínimas por haber hecho unos recursos, reclamaciones previas muy pobres y/o sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
Cualquier duda que le surja en relación a este post nos lo puede consultar en:

martes, 6 de octubre de 2015

Dos de nuestros abogados inician andadura en el turno de oficio (asistencia jurídica gratuita).

Dispone la Constitución Española, en el párrafo segundo del artículo 24 que:

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.” 

Por su parte, el artículo 119 del texto constitucional dispone que:“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Por lo tanto, la Constitución reserva a desarrollo normativo la regulación de la asistencia jurídica gratuita, lo cual se ha plasmado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se ha de señalar, que actualmente es perfectamente compatible la actividad privada con el turno de oficio, de esta forma, dos letrados de nuestro despacho: Javier Sainz-Ezquerra Méndez y José María Sainz-Ezquerra Méndez han pasado a formar parte de la bolsa de letrados pertenecientes al turno de oficio. Esto no es un hecho nuevo en Morón & Sainz-Ezquerra abogados, y es que nuestro fundador, Manuel Morón Palomino, en diferentes momentos de su brillante y extensa trayectoria como abogado, también estuvo dado de alta en el turno de oficio.

Como siempre hemos señalado, la continua especialización es una de las claves de nuestro despacho, y en este sentido, la entrada en el turno de oficio de dos de nuestros abogados,  supone un paso más en su formación, ya que les permitirá adentrarse más a fondo en asuntos jurídicos que en su actividad como abogados privados, no les es tan familiar.

Con todo, los valores del despacho no cambiarán según realicemos defensa jurídica gratuita, o retribuida. De esta manera, los clientes cuya defensa haya sido atribuída a nuestro despacho, por el Colegio de Abogados de santa Cruz de Tenerife, obtendrán de nuestros letrados un trato cercano, respetuoso, transparente y altamente profesional de igual forma que si hubiesen venido por vía privada. 

Porque consideramos los problemas de nuestros clientes como si fueran propios…. no nos importa el origen del problema, ni el pasado de nuestros clientes, ni su situación económica, nos importa la solución de sus problemas…


martes, 8 de septiembre de 2015

No somos magos, somos abogados…. En casos contados, por desgracia, ilusionistas.

A menudo escuchamos a personas que dicen: “yo tengo un abogado buenísimo, me ganó el juicio……”

De lo anterior surgen una serie de cuestiones que dan para mucho debate:

¿Un abogado es bueno sólo por ganar un determinado juicio?¿Un abogado es malo si no gana un determinado juicio?¿Puede un abogado ganar y perder juicios?¿qué es un abogado bueno?

Empezando por la última cuestión en nuestro despacho tenemos una máxima, no hay abogados buenos ni malos, lo que hay son abogados que se trabajan los asuntos y los estudian con detalle, y aquellos que no lo hacen. Tanto unos como otros pueden ganar y perder juicios, pero desde luego nosotros, siendo clientes, estaríamos más tranquilos dejando nuestros asuntos en manos de los primeros.Como es lógico, a mayor estudio se haga de un caso, y más se prepare el juicio, más opciones habrá de obtener un resultado positivo. En esa preparación tiene una gran importancia los escritos previos al juicio (demanda, querella, contestación, escrito de acusación, escrito de defensa, etc, etc. Sin embargo, pese a todo, nunca se puede garantizar un resultado positivo al 100%.

 Para obtener una victoria en un juicio se tienen que dar una serie de elementos: en este sentido, es indispensable que el abogado haya realizado un buen trabajo, pero además, es necesario que otros elementos incontrolables para el abogado nos beneficien.

Por ejemplo, el abogado puede seleccionar para la vista a los testigos que considere que van a ser de más ayuda, pero una vez en juicio, estos nos pueden fallar, ya sea porque los nervios les pueden, ya sea porque no se expresan adecuadamente, o incluso, porque a la hora de la verdad no está dispuestos a quedar mal ante la otra parte, que en muchos casos es conocida para ellos. Por tanto, el elemento “testigos” es algo incontrolable, se puede prever su comportamiento, más o menos, pero nunca tendremos un control absoluto sobre éste. 

Otro elemento que no se puede controlar es del letrado contrario, el otro abogado también pleitea, también ha trabajado el asunto, también tiene sus armas en forma de pruebas, y evidentemente, será más difícil obtener una victoria en un pleito teniendo delante a un abogado que se ha trabajado el asunto tanto como nosotros, que tener a uno que ha dejado más espacio a la improvisación.

Por último, el juez, es la persona que finalmente decide sobre un juicio, tiene su propia visión del asunto, y por tanto, por mucho que argumentemos a nuestro favor, y por muchas pruebas que aportemos, si el juez ya tiene una opinión preconcebida en uno u otro sentido, muy difícil será que podamos torcer esa idea inicial de quien juzga. 

Y es aquí donde enlazamos con el principio de la publicación; los asuntos que los clientes nos encomiendan, ya de por sí, pueden tener más posibilidades de victoria o menos, y es que en un pleito siempre hay una parte que está en una situación de mejor derecho, y que tiene la ley o la jurisprudencia más de su lado que la otra. 

De esta manera, ciertamente es obligación del abogado comunicarle a su cliente los pros y contras de iniciar una actuación judicial, así como darle una visión realista y objetiva de las opciones de obtener la victoria en el juicio. Quien no haga esto, y prometa la victoria de un pleito de forma previa será un ilusionista, lo cual es algo muy negativo para un abogado que pretenda tener una buena reputación.

Por otra parte, es imprescindible hacerle saber al cliente que no somos magos, somos abogados, no tenemos una varita mágica que nos permite convertir los pleitos en victorias. En conclusión, son muchos los factores que intervienen en un procedimiento o proceso judicial, por ello, nunca se puede asegurar la victoria, pero sí se puede GARANTIZAR TRABAJO.


martes, 1 de septiembre de 2015

Ya estamos de vuelta!!!

Buenas tardes!!! Después de un agosto donde hemos querido ralentizar la actividad en nuestro despacho, tratando con ello de recuperar energías, hemos vuelto a nuestro ritmo habitual.

Si tiene algún tipo de problema o inquietud de índole legal no dude en consultarnos...http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

FELIZ SEPTIEMBRE!!!

viernes, 7 de agosto de 2015

Les deseamos unas felices vacaciones a nuestros clientes y seguidores.

Buenos días; desde nuestro despacho les queremos desear, a todos nuestros seguidores y clientes, unas felices vacaciones. En nuestro caso, aunque no detendremos nuestra actividad al 100%, sí que la ralentizaremos. Y es que nos espera un mes de septiembre de lo más trabajoso, pero a la vez de lo más ilusionante.
Nuestro servicio de consultas on-line permanecerá en funcionamiento durante todo el mes de agosto.

jueves, 30 de julio de 2015

Para evitar situaciones desagradables, confiera la redacción y supervisión de sus contratos a profesionales.

Una vez más, recordamos a nuestros seguidores y clientes la importancia que tiene el asesoramiento y supervisión por profesionales de los contratos que se pretendan firmar.

A la hora de redactar un contrato es importantísimo hilar muy fino, ya que el derecho es una ciencia donde cabe la interpretación, es por ello, que ésta debe acotarse al máximo para evitar perjuicios indeseados. De la misma forma, se hace importantísimo, que el interesado, antes de firmar un contrato, cuando no ha sido redactado por él,  facilite éste a un profesional cualificado para que se encargue de su supervisión. 

De esta forma, su abogado podrá evaluar la viabilidad del contrato, los pros y los contras, así como las desventajes o riesgos futuros que le puede entrañar. Y todo ello valorando su legalidad.

Y es que con frecuencia llegan a nuestro despacho clientes con problemas derivados de firmas de contratos, en unos casos por su inexactitud o errónea redacción; en otras ocasiones, por las consecuencias perniciosas que le ha entrañado su firma sin haber consultado con profesionales.

Un ejemplo típico de contratos que suelen dar problemas son los hipotecarios, pero no son los únicos, contratos de arrendamiento, de compraventa, contratos de trabajo etc, etc, son otros ejemplos de documentos que suelen dar problemas si no se ha llevado a cabo una correcta redacción, y un mejor asesoramiento a la hora de suscribirlos.

Si Usted desea redactar y/o firmar un contrato, no lo dude, confíe en nuestros abogados para que le asesoren. Estos, además de la redacción y/o supervisión, le darán un asesoramiento completo sobre las ventajas o peligros de llevar a cabo su firma. De este modo, le evitarán sorpresas desagradables derivadas de contratos desequilibrados o poco ventajosos para Usted.

Además, la redacción y supervisión de contratos en uno de los servicios para los que no es imprescindible la presencia del cliente en nuestro despacho, bastando que se ponga en contacto con nosotros vía email, explicándonos su asunto, y adjuntando los documentos necesarios. Una vez nuestros abogados estudien el asunto, y le informen sobre los honorarios, y usted consienta, estos supervisarán, o redactarán el contrato, y se lo devolverán vía email con la explicación jurídica oportuna.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/servicios/consultas-escritos

Nuestros honorarios por este servicio variarán dependiendo de la complejidad del asunto que se pretenda plasmar en el contrato, de la minuciosidad en las cláusulas de las que se le pretenda dotar, así como de la extensión de aquel contrato que se pretenda supervisar. En todo caso, y como es tradición en nuestro bufete, los honorarios serán más que razonables, y no iniciaremos ninguna actuación sin su consentimiento.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto

miércoles, 22 de julio de 2015

Confíenos su defensa jurídica en reclamaciones previas y pleitos contra la Seguridad social.


Dispone el artículo 41 de la Constitución Española que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Sin embargo, nuestros abogados asisten, con cierta frecuencia, a personas que han sufrido injusticias por parte de la Seguridad Social. En muchas ocasiones, las decisiones adoptadas por ésta atentan contra principios básicos de un Estado de Derecho como son la proporcionalidad en las sanciones, o la equidad en la aplicación de las normas.

Lo anterior tiene como resultado que en ocasiones acudan a nuestro despacho, clientes a los que la Administración Pública  les ha suspendido  la prestación por desempleo, ha iniciado procedimientos para la reclamación de cantidades indebidamente cobradas o les ha impuesto sanciones por la infracción de normas reguladoras de la Seguridad Social.

En algunos de estos casos, la aplicación de las normas y sanciones por parte de la Seguridad Social ha sido correcta, no obstante, en otras, ésta ha sido abusiva, desproporcionada o incorrecta. Es entonces cuando nuestro despacho se pone en marcha para defender los intereses de sus clientes, efectuando las reclamaciones oportunas contra la administración pública competente y, posteriormente, en caso de desacuerdo con éstas, acudiendo a la Jurisdicción Social para obtener una decisión favorable de los Tribunales.

No dude en consultarnos, si considera que ha sufrido algún trato injusto por parte de la Seguridad Social, nuestros abogados, tras una primer estudio del asunto –analizando sus documentos-, le aconsejaran sobre si es correcta la decisión del Sector Público, o si por el contrario, es necesario comenzar una defensa jurídica de sus intereses, ya sea en vía administrativa o posteriormente judicial.

Si desea contactar con nosotros: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto

lunes, 6 de julio de 2015

La reforma del Código Penal. Delitos contra la propiedad intelectual, industrial y tecnologicos.

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal. Hoy, 1 de julio de 2015, ha entrado en vigor.
Entre las muchísimas reformas hay una importantísima y que no ha sido tan analizada como otras, se trata de la reforma de los delitos contra la Propiedad intelectual e industrial, así como los delitos tecnológicos.
A continuación les ofrecemos un fantástico artículo publicado en la página "noticias jurídicas ", realizado por el letrado José Sánchez de León;

lunes, 22 de junio de 2015

¿Necesita asesoramiento en derecho urbanístico?

Si Usted es empresario y desea comenzar algún tipo de actividad económica, abrir un negocio, modificar la actividad desarrollada hasta ahora, etc, no dude en consultar con nuestros letrados especialistas. Ellos, partiendo de su amplia experiencia y su completa formación en esta materia –incluida máster en derecho urbanístico- le ayudarán a tomar las medidas oportunas dentro de la legalidad, facilitándole la puesta a punto y evitándole disgustos innecesarios tales como sanciones de carácter urbanístico por parte de la administración inspectora.

Del mismo modo, si algún inmueble de su propiedad se ve subsumido en un expediente expropiatorio, nuestro despacho le asesora a lo largo del mismo para que en ningún caso se vea perjudicado por su desconocimiento en la materia. Por el contrario, también hay ocasiones donde el particular se halla en su derecho a instar una expropiación de la administración, con el correspondiente beneficio económico que eso le pueda conllevar, en ese supuesto nuestro asesoramiento también puede ser clave en las posibles negociaciones con la administración.

Otro caso donde puede necesitar ayuda de especialista es en los supuestos en los que su municipio aprueba un nuevo plan general de ordenación, o se vea afectado por un plan de modernización o por cualquier otro instrumento de carácter urbanístico. Y es que con una presentación en plazo de los escritos o alegaciones pertinentes sus intereses y derechos se pueden ver muy favorecidos, en caso contrario, la administración puede no reparar en los intereses particulares.

De esta forma, cualquier actuación de índole urbanística precisa de un importante conocimiento en la materia. Y es que aquí, más que nunca, la experiencia y la preparación es un grado. No dude en consultarnos:


http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

jueves, 11 de junio de 2015

¿Qué hacer con las consultas iniciales? ¿Deben cobrarse?


¿Cobrar o no cobrar la primera consulta???
 
Es un tema complejo el de las primeras consultas. A nosotros nos funciona bien lo siguiente: - No cobramos, por lo general, las consultas iniciales que están destinadas a aclarar, despejar o introducir un futuro medio-gran asunto. - Sí cobramos por contra, las consultas sobre cuestiones cuyo recorrido termina con la resolución de la misma.
 
No cabe duda, es un tema que daría para mucho debate, y obviamente se hace necesario la valoración del caso concreto.
 
A continuación les ofrecemos un fantástico artículo que se ocupa de esta cuestión:
 
http://aldia.microjuris.com/2015/06/09/deben-cobrar-los-abogados-por-las-consultas-iniciales/

jueves, 4 de junio de 2015

La humildad, esa cualidad tan olvidada por muchos abogados

Siempre se nos ha mostrado a los grandes abogados como personas de insuperables habilidades sociales, cuyo dominio del entorno incluso raya la prepotencia. Suelen ser personas con pocos escrúpulos, con mucho orgullo, y que nunca se involucran sentimentalmente en los asuntos de sus clientes. 

Son personas que transitan los juzgados con la cabeza bien alta, con aspecto impecable y de total pulcritud, que saludan a conocidos y extraños con una sonrisa de seguridad aplastante. Sin duda, cumplen a rajatabla con el dicho de que es “igual de importante parecerlo que serlo”.

Estos profesionales, que dominan la ejecución del derecho, saben como materializar y exteriorizar sus conocimientos, no les puede la presión, y dan el cien por cien de lo que son capaces en cada comparecencia judicial. 

No hay duda, son abogados de los que hay mucho que aprender; y es que jugar con el miedo escénico, y llegar a superarlo considerando que es un compañero habitual de viaje, no es nada fácil. Ellos lo consiguen.

Sin embargo, hay otro tipo de abogados que tienen un “atributo” mucho más poderoso, se trata de la “humildad”. 

Estos abogados son juristas íntegros, se levantan cada día con cientos de problemas en la cabeza, no los propios no, los de sus clientes, ya que entienden aquellos como si fueran suyos.

Quizás no caminan con ese paso firme de los anteriores, tienen una mirada reflexiva, limpia, una sonrisa tímida, su apariencia es la de cualquiera de los mortales, los juzgados les siguen dando sensaciones extrañas aunque los conozcan sobradamente.

Sin embargo, el alma de estos letrados dispone de un arma destructiva, es la humildad. En este sentido, estos profesionales conocen sus límites, se saben imperfectos, hacen por superarse día a día, no ven rivales sino compañeros de profesión, no ven clientes que pagan sino personas a las que ayudar. 

Quizás, su respeto al miedo escénico no les permita ser tan brillantes como sus afamados colegas, su ejecución no es tan natural, no tienen ese don de gentes, sin embargo, compensan ese déficit con la humildad, una capacidad que les hace ser infinitamente más estudiosos que los anteriores. 

Analizan al detalle cada asunto y sus normas de aplicación, están al día con la jurisprudencia, la cual estudian minuciosamente, y lo más importante, no desprecian nunca a un compañero. Son sabedores de que la clave es la preparación, la formación, y el trabajo diario. Su meta es la superación personal constante, saber hoy más derecho que ayer, ser mejores cada día.

Con la presente publicación no tratamos de comparar unos letrados con otros, simplemente cada uno tiene sus virtudes y sus defectos, incluso, muchos grandes abogados tienen ambos registros. Sin embargo, sí es nuestra intención, destacar la "humildad como riqueza personal", una cualidad muy olvidada en la actual sociedad, y por extensión en el mundo del derecho. 

Por todo lo expuesto, y para concluir, nos parece idónea la conocida oración de uno de los más grandes filósofos, Sócrates, el cual dijo….”Sólo sé que no sé nada”.



viernes, 29 de mayo de 2015

Urbanismo: Entrada en vigor del “Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias”

El Decreto 113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales) incluye un paquete de medidas que podemos calificar de restrictivas y que busca regular los establecimientos de este tipo. 

Como ya sabemos es una materia que afecta a diferentes ramas del derecho: administrativo y urbanismo (Ley de Turismo y otras), derecho civil (Ley de Propiedad Horizontal), incluso derecho mercantil (Ley de Consumidores y Usuarios), materia  sancionadora, etc, etc…

No obstante, como ocurre en tantos otros ámbitos, una numerosa normativa de aplicación, no significa por si sola una gran eficiencia en su control. Esto es, precisamente, lo que ocurre con las “viviendas vacacionales”, que por más que se ha tratado de regularlas, lo cierto es, que con frecuencia, originan situaciones de auténticas lagunas jurídicas, donde prácticamente nadie puede discernir si se está actuando en el margen de la legalidad o de la ilegalidad.

Con este decreto, se trata de dar una mayor precisión a la normativa de aplicación, para limitar al máximo estas situaciones de confusión. Entre las medidas, que por novedosas, llaman de manera especial la atención, destacan:

1º) La posibilidad de las comunidades de propietarios de dar luz verde o no a este tipo de viviendas vacacionales. Por lo tanto, estas entidades podrán regular en sus estatutos que los propietarios ofrezcan este tipo de servicios vacacionales en las viviendas que configuran la comunidad, o por el contrario prohibirlo.

2º) Se determina de forma exacta que edificaciones quedan excluídas del ámbito de aplicación del decreto.

3º) Se le otorga fuerza a las declaraciones responsables, que serán un requisito indispensable antes de comenzar a explotar las viviendas, y que será dirigida al Cabildo Insular correspondiente.

4º) Se busca proteger a los usuarios determinando qué principios (de publicidad, transparencia y competencia) son de obligado cumplimiento, tratando así de evitar oscurantismos. Estos requisitos vienen a completar los ya contenidos en la normativa de consumidores y usuarios.

5º) Obligatoriedad de celebrar entre las partes un contrato escrito que deberá estar redactado como mínimo en castellano e inglés. 

Para más información les ofrecemos un interesante enlace periodístico que desarrolla la noticia, pulse aquí.




lunes, 25 de mayo de 2015

De la sucesión testada e intestada, herencias:

La partición de la masa hereditaria es una de las cuestiones jurídicas que más preocupan a los ciudadanos, y muchas son las dudas que a estos les surgen respecto de esta materia. El código civil establece dos tipos de sucesiones: una es la sucesión testada y otra la intestada. 

A continuación daremos unas pinceladas de cada una:

Sucesión testada: Es aquella sucesión en la que el fallecido ha realizado un testamento, donde el causante ha expresado su voluntad en lo referente al destino que van a recibir sus bienes tras su fallecimiento.Se ha de disponer, que el testamento no puede contener unas voluntades que estén prohibidas por la Ley, y es que ésta establece unos mínimos y un orden de prelación que deben respetarse sí o sí. Dentro de esos límites se alberga cierto margen de maniobra.

Sucesión intestada: También es usual la denominación de “sucesión abintestato”, “legal”, o “legítima”. Al contrario que la anterior, ésta, salvo en casos de invalidez del testamento suscrito, se produce por sucesión “mortis causa”, es decir, su causa es la muerte de una persona. 

En estos casos, la titularidad sobre el patrimonio, así como de las deudas, recae en otras personas. Puesto que partimos de la base de que no existe testamento, o de la invalidez del realizado, la propia Ley (Código Civil) establece un listado y un orden de prelación por defecto. En definitiva, los herederos “legales” vienen dados por la propia Legislación.

Por otro lado, es necesario aclarar que cualquier persona legitimada puede exigir la partición de una herencia, no es necesario llegar a un acuerdo, simplemente tener derechos con respecto a la masa hereditaria.

Para cualquier consulta en materia de herencia y sucesión, u otro ámbito jurídico, no dude en consultarnos, nuestros letrados estarán encantados de atenderle. Si lo que desea es comenzar un procedimiento judicial de partición de herencia, nuestros abogados, previa aclaración de los pasos a seguir en el procedimiento, y los documentos que le son indispensables obtener, le ofrecerán un presupuesto, para que en el caso de que usted así lo desee, comenzar con los trámites judiciales.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto



martes, 12 de mayo de 2015

¿Conoce nuestro blog?

¿Conoce nuestro blog? Desde junio de 2012 venimos publicando, casi semanalmente, noticas de interés relacionadas con el mundo del derecho, nuestro despacho y nuestra actividad como abogados. No lo dude, acceda a él, miles y miles de visitas nos avalan....
Asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en toda clase de asuntos legales, así como defensa letrada en materia de derecho civil, administrativo y derecho urbanístico.
MORONSAINZEZQUERRA.BLOGSPOT.COM

martes, 5 de mayo de 2015

¿Conocen los ciudadanos su derecho a reclamar a las Administraciones Públicas intereses de demora?

A menudo observamos como la Administración Pública exige el pago de intereses a aquellas personas que incumplen o se atrasan en el pago de sus deudas. Valga como ejemplo el abono en vía ejecutiva de sanciones administrativas, el pago tardío o impago de impuestos u otras obligaciones tributarias, etc. En todos esos casos son los ciudadanos los que sufren un incremento de sus obligaciones (de índole económica) que viene dado por la aplicación de intereses a sus deudas.

Sin embargo, muy pocas personas conocen que ellas también pueden exigir intereses de demora a las Administraciones Públicas cuando estas se atrasan en sus obligaciones, hecho que sucede con gran frecuencia. 

Primero conviene definir el concepto de “interés de demora”; esto es, el tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. En este caso el deudor es la Administración Pública.

El interés de demora que se exija a las administraciones vendrá dado por el tipo de relación que se tenga con ella, así, podemos hablar de interés judicial (derivado de resoluciones y sentencias), interés tributario, interés derivado de la Ley de lucha contra la Morosidad (que tiene su origen en incumplimientos por parte de la administración, de los abonos debidos derivados de contratos con empresas o profesionales), intereses derivados del incumplimiento del abono del justiprecio (expropiaciones) y otros muchos…..

Cuando no hay ninguno que por razones de especialidad sea aplicable, se utilizará el general, es decir, el interés legal del dinero, el cual viene fijado por el Banco de España. 

Por tanto, a la hora de estimar los intereses devengados por la demora de las administraciones, será imprescindible dilucidar en qué ámbito nos hallamos, ya que el coeficiente que se aplicará al retardo de la deuda variará dependiendo de éste. Una vez determinado el mismo, bastará con acudir a las tablas oficiales que determinan los porcentajes que le son de aplicación, aplicándoselo a la deuda originaria y al retardo (de fecha a fecha) que haya acontecido, y que el interesado –administrado- no tenga el deber de soportar.

En conclusión, si la administración ha incumplido con los plazos previstos o debidos para la cumplimentación de estas, no dude en buscar asesoramiento para la reclamación de deudas e intereses de demora. Para ello, puede contar con nosotros, ya que nuestro despacho está integrado por letrados especialistas en derecho administrativo.



jueves, 23 de abril de 2015

¿Le han puesto una sanción administrativa y no sabe como recurrirla? No dude en consultarnos.

Cuando a un ciudadano le imponen una sanción administrativa, su principal reacción es la de sorpresa, no sabe bien cómo actuar, a quién acudir, así que finalmente opta por abonarla con descuento (caso de las multas de tráfico) o por no hacer nada dejando que el procedimiento administrativo transcurra sin ni siquiera intentar su propia defensa.

En otras ocasiones, las personas sancionadas se inclinan por la autodefensa, realizando ellos mismos las alegaciones o recursos pertinentes, lo cual puede ser un gran error, y estar destinado al fracaso, ya que para ello es necesario dominar el derecho administrativo y conocer a fondo los entresijos del procedimiento administrativo sancionador.

Por tanto, recomendamos a toda persona que reciba una notificación de sanción administrativa o una denuncia, que otorgue su defensa a personas especializadas en ello. Con un buen asesoramiento es posible quedar libre de sanción, o cuanto menos, obtener una minoración respecto de la inicial.  

En este sentido, son muchas las personas que habiendo acudido a nuestro despacho, y mediante nuestro asesoramiento, han obtenido resultados satisfactorios con relación a los procedimientos sancionadores que sobre ellos habían recaído.

Si lo que le aparta de buscar asesoramiento jurídico externo es la creencia de que esto le va a conllevar elevadísimos costes, no se preocupe, nuestro bufete establece los honorarios sobre procedimientos sancionadores administrativos en función de la cuantía económica de los mismos, cobrándose como minutas un pequeño tanto por ciento – entre un 10 y un 20% - de la cuantía de la sanción. No lo dude, cuente con http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ para el asesoramiento y gestión de sus sanciones administrativas.


viernes, 10 de abril de 2015

¿Conoces nuestra historia?

Nuestro despacho de abogados está situado en Santa cruz de Tenerife. Es un Despacho que cuenta con una gran tradición toda vez que lleva más de 40 años prestando sus servicios en la capital chicharrera -concretamente desde 1967-; este dato lo convierte posiblemente en uno de los despachos con mayor antigüedad y prestigio de Canarias.

El fundador de este Bufete de Abogados fue Manuel Morón Palomino; un letrado de reconocido prestigio. Conoce a éste y otros integrantes del despacho en: 

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/el-despacho

Hasta 2012 el despacho ha venido realizando sus servicios bajo el seudónimo de ESTUDIO JURÍDICO PROF. MANUEL MORÓN. Sin embargo, en 2012, hemos incorporado a nuevos letrados especializados, con ello, su nueva designación ha pasado a ser Morón & Sainz-Ezquerra Abogados

Y es que 2012 fue un año espectacular, en él, presentamos nuestra página web: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ así como el presente blog, Instrumentos estos con los que intentamos lograr un mayor acercamiento si cabe, a nuestros clientes. 

A principios de 2014 hicimos público  nuestro Facebook, que permite a nuestros clientes acceder a nuestra actividad e instalaciones desde otro punto de vista, e incluso, a través de imágenes, conocer el interior de nuestro bufete de abogados.

A finales de 2014, principios del 2015 ha llegado otro cambio sustancial a nuestro bufete, nos hemos desplazado de local. Después de muchos años prestando nuestros servicios en la calle “El Pilar” de Santa cruz de Tenerife, hemos decidido, por razones logísticas, y para una mayor accesibilidad de nuestros clientes, situarnos en la avenida 3 de mayo, también en Santa Cruz de Tenerife. Sobre la nueva ubicación acceda a: http://moronsainzezquerra.blogspot.com.es/2015/03/recuerde-hemos-cambiado-de-ubicacion.html

Con todo, nuestra intención sigue siendo la misma que dio origen al despacho: estar cerca de los clientes y asumir sus problemas y dificultades como si fueran propios, tratando de otorgarles soluciones jurídicas eficientes a sus perturbaciones.

Y recuerde, somos especialistas en derecho civil, derecho administrativo y derecho urbanístico. No dude en consultar materias.






martes, 31 de marzo de 2015

Ya está aquí el nuevo Código Penal, el cual llega con importantes modificaciones.


La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entrará en vigor el 1 de Julio de 2015. En este enlace podrá acceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta reforma del código penal, como no puede ser de otra manera, y como ya hemos ido adelantando en nuestro blog, supondrá la modificación también de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las habidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Sin embargo, el nuevo Código Penal no sólo tiene carácter modificador, también tiene alma creadora, ya que introduce nuevos elementos y elimina otros de su contenido.
Más que curioso nos parece el caso de las faltas, que dejan de ir de la mano de los delitos. Las primeras abandonan el Código Penal (jurisdicción Penal), pasando a estar contenidas en La Ley de Seguridad Ciudadana (ámbito administrativo).
No obstante, lo anterior no es del todo cierto, ya que sí se contendrán en el texto penal los llamados “delitos menores”, con una cierto parecido a las antiguas faltas. Con ello, en realidad lo que se eliminan del código son las faltas de escasa importancia o menor reprochabilidad, que por respeto al principio de intervención mínima del derecho penal, abandonan dicha jurisdicción y pasan a estar absorbidas por el ámbito administrativo.
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico que nos ha parecido de gran exactitud y muy clarificador, en él, se hace un estupendo resumen del nuevo Código penal. Acceda pulsando aquí.

 

jueves, 26 de marzo de 2015

Un segundo integrante de nuestro despacho obtiene “Máster en Derecho Urbanístico”


La profesionalidad requiere especialización. Así es como lo entendemos en nuestro despacho, por esa razón, nos enorgullece contar con un segundo máster en derecho urbanístico. En este caso, Javier Sainz-Ezquerra Méndez ha sido el integrante que ha obtenido el referido título.
Javier Sainz-Ezquerra Méndez (nº de Colegiado: 4790 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife), es especialista en Derecho Administrativo y Derecho Civil, y experto en la elaboración de informes, alegaciones, recursos y demás escritos ante la Administración Pública; cuenta con gran experiencia en la actividad privada. Cursó  “Jornadas sobre Cuestiones Actuales del Derecho Urbanístico”(2012);  es “Master en Derecho Urbanístico”, tercera edición, impartido por la Universidad de La Laguna, Master que tuvo una duración de dos años, y en el cual se adquirieron conocimientos teórico-prácticos en Derecho Urbanístico . En consonancia con el citado Master ha realizado 100 horas de prácticas al servicio de la Gerencia de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. Comenzó a formar parte del despacho en 2010.


lunes, 16 de marzo de 2015

Las llamativas modificaciones de la próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, parece que, esta vez sí, va a ser modificada a través de un paquete de medidas que buscan darle una mayor eficacia y adaptación a los tiempos que corren. De la misma forma, se ha buscado que muchas cuestiones recogidas por el derecho comunitario, pero que sin embargo no tenían una aplicación real en España, pasen a estar reguladas en la próxima reforma del texto legal referido. 

Entre ese paquete de medidas destaca una que tenía en vilo a muchos abogados, de forma singular a los letrados especialistas en derecho penal. Nos referimos a la entrevista reservada previa, con el detenido, en sede policial. 

Y es que desde hace tiempo, el derecho comunitario preveía en su normativa esta medida, sin embargo, pese a que el derecho de la Unión Europea es de aplicación directa en los países miembros, muchos de ellos, entre ellos España, no la habían recogido en sus leyes. 

Debido a esta situación, no en pocas ocasiones ocurría que, el abogado, una vez llegaba a comisaría a reunirse con el detenido, y solicitaba entrevistarse de manera reservada y previa con éste, los agentes de la policía le denegaban esta práctica. Cierto es que el derecho europeo amparaba al abogado que solicitaba la reunión íntima con su cliente, sin embargo, la policía, basándose en instrucciones internas, y en la inexistente y ambigua regulación normativa de este trámite, se lo impedían.

Lo anterior era una auténtica “zancadilla” a la correcta asistencia letrada, y es que cierto es que el detenido tiene derecho a guardar silencio, y a no declarar contra sí mismo, sin embargo, en muchas ocasiones esto no se le hacía saber de forma transparente por los agentes policiales. La consecuencia, el detenido declaraba y respondía a todas las preguntas que se le efectuaban, pudiendo de una u otra manera viciar el proceso y/o dificultar la defensa posterior por parte de su abogado.

Esta práctica antijurídica de la policía fue reprochada judicialmente por algunas sentencias que daban la razón a los letrados, disponiéndose su derecho a la entrevista secreta con el detenido, de forma previa a la declaración, tal y como establece el derecho comunitario. Sin embargo, por desgracia, fueron muy pocos los abogados que denunciaron esta práctica.

Con la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por fin, se recogerá de manera expresa el derecho a la entrevista reservada con el detenido, de forma previa a su declaración policial. Por tanto, se acabará con la inseguridad jurídica de letrado y detenido en este tipo de situaciones.

Otra modificación curiosa es el cambio de denominación en la figura del "imputado", a partir de ahora estos serán conocidos como "investigados", tratando con ello de lavarse la imagen de estas personas, y la errónea analogía que las personas no conocedoras del derecho hacen entre imputado y culpable.

Por tanto, como se ha dispuesto, son muchas las modificaciones que se van a adoptar. A continuación, les ofrecemos un enlace del “Consejo General de la Abogacía Española” donde se dispone más información sobre estas medidas. Acceda pulsando aquí