lunes, 16 de marzo de 2015

Las llamativas modificaciones de la próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, parece que, esta vez sí, va a ser modificada a través de un paquete de medidas que buscan darle una mayor eficacia y adaptación a los tiempos que corren. De la misma forma, se ha buscado que muchas cuestiones recogidas por el derecho comunitario, pero que sin embargo no tenían una aplicación real en España, pasen a estar reguladas en la próxima reforma del texto legal referido. 

Entre ese paquete de medidas destaca una que tenía en vilo a muchos abogados, de forma singular a los letrados especialistas en derecho penal. Nos referimos a la entrevista reservada previa, con el detenido, en sede policial. 

Y es que desde hace tiempo, el derecho comunitario preveía en su normativa esta medida, sin embargo, pese a que el derecho de la Unión Europea es de aplicación directa en los países miembros, muchos de ellos, entre ellos España, no la habían recogido en sus leyes. 

Debido a esta situación, no en pocas ocasiones ocurría que, el abogado, una vez llegaba a comisaría a reunirse con el detenido, y solicitaba entrevistarse de manera reservada y previa con éste, los agentes de la policía le denegaban esta práctica. Cierto es que el derecho europeo amparaba al abogado que solicitaba la reunión íntima con su cliente, sin embargo, la policía, basándose en instrucciones internas, y en la inexistente y ambigua regulación normativa de este trámite, se lo impedían.

Lo anterior era una auténtica “zancadilla” a la correcta asistencia letrada, y es que cierto es que el detenido tiene derecho a guardar silencio, y a no declarar contra sí mismo, sin embargo, en muchas ocasiones esto no se le hacía saber de forma transparente por los agentes policiales. La consecuencia, el detenido declaraba y respondía a todas las preguntas que se le efectuaban, pudiendo de una u otra manera viciar el proceso y/o dificultar la defensa posterior por parte de su abogado.

Esta práctica antijurídica de la policía fue reprochada judicialmente por algunas sentencias que daban la razón a los letrados, disponiéndose su derecho a la entrevista secreta con el detenido, de forma previa a la declaración, tal y como establece el derecho comunitario. Sin embargo, por desgracia, fueron muy pocos los abogados que denunciaron esta práctica.

Con la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por fin, se recogerá de manera expresa el derecho a la entrevista reservada con el detenido, de forma previa a su declaración policial. Por tanto, se acabará con la inseguridad jurídica de letrado y detenido en este tipo de situaciones.

Otra modificación curiosa es el cambio de denominación en la figura del "imputado", a partir de ahora estos serán conocidos como "investigados", tratando con ello de lavarse la imagen de estas personas, y la errónea analogía que las personas no conocedoras del derecho hacen entre imputado y culpable.

Por tanto, como se ha dispuesto, son muchas las modificaciones que se van a adoptar. A continuación, les ofrecemos un enlace del “Consejo General de la Abogacía Española” donde se dispone más información sobre estas medidas. Acceda pulsando aquí

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