martes, 31 de marzo de 2015

Ya está aquí el nuevo Código Penal, el cual llega con importantes modificaciones.


La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entrará en vigor el 1 de Julio de 2015. En este enlace podrá acceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta reforma del código penal, como no puede ser de otra manera, y como ya hemos ido adelantando en nuestro blog, supondrá la modificación también de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las habidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Sin embargo, el nuevo Código Penal no sólo tiene carácter modificador, también tiene alma creadora, ya que introduce nuevos elementos y elimina otros de su contenido.
Más que curioso nos parece el caso de las faltas, que dejan de ir de la mano de los delitos. Las primeras abandonan el Código Penal (jurisdicción Penal), pasando a estar contenidas en La Ley de Seguridad Ciudadana (ámbito administrativo).
No obstante, lo anterior no es del todo cierto, ya que sí se contendrán en el texto penal los llamados “delitos menores”, con una cierto parecido a las antiguas faltas. Con ello, en realidad lo que se eliminan del código son las faltas de escasa importancia o menor reprochabilidad, que por respeto al principio de intervención mínima del derecho penal, abandonan dicha jurisdicción y pasan a estar absorbidas por el ámbito administrativo.
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico que nos ha parecido de gran exactitud y muy clarificador, en él, se hace un estupendo resumen del nuevo Código penal. Acceda pulsando aquí.

 

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