miércoles, 22 de julio de 2015

Confíenos su defensa jurídica en reclamaciones previas y pleitos contra la Seguridad social.


Dispone el artículo 41 de la Constitución Española que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Sin embargo, nuestros abogados asisten, con cierta frecuencia, a personas que han sufrido injusticias por parte de la Seguridad Social. En muchas ocasiones, las decisiones adoptadas por ésta atentan contra principios básicos de un Estado de Derecho como son la proporcionalidad en las sanciones, o la equidad en la aplicación de las normas.

Lo anterior tiene como resultado que en ocasiones acudan a nuestro despacho, clientes a los que la Administración Pública  les ha suspendido  la prestación por desempleo, ha iniciado procedimientos para la reclamación de cantidades indebidamente cobradas o les ha impuesto sanciones por la infracción de normas reguladoras de la Seguridad Social.

En algunos de estos casos, la aplicación de las normas y sanciones por parte de la Seguridad Social ha sido correcta, no obstante, en otras, ésta ha sido abusiva, desproporcionada o incorrecta. Es entonces cuando nuestro despacho se pone en marcha para defender los intereses de sus clientes, efectuando las reclamaciones oportunas contra la administración pública competente y, posteriormente, en caso de desacuerdo con éstas, acudiendo a la Jurisdicción Social para obtener una decisión favorable de los Tribunales.

No dude en consultarnos, si considera que ha sufrido algún trato injusto por parte de la Seguridad Social, nuestros abogados, tras una primer estudio del asunto –analizando sus documentos-, le aconsejaran sobre si es correcta la decisión del Sector Público, o si por el contrario, es necesario comenzar una defensa jurídica de sus intereses, ya sea en vía administrativa o posteriormente judicial.

Si desea contactar con nosotros: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto

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