viernes, 29 de mayo de 2015

Urbanismo: Entrada en vigor del “Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias”

El Decreto 113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales) incluye un paquete de medidas que podemos calificar de restrictivas y que busca regular los establecimientos de este tipo. 

Como ya sabemos es una materia que afecta a diferentes ramas del derecho: administrativo y urbanismo (Ley de Turismo y otras), derecho civil (Ley de Propiedad Horizontal), incluso derecho mercantil (Ley de Consumidores y Usuarios), materia  sancionadora, etc, etc…

No obstante, como ocurre en tantos otros ámbitos, una numerosa normativa de aplicación, no significa por si sola una gran eficiencia en su control. Esto es, precisamente, lo que ocurre con las “viviendas vacacionales”, que por más que se ha tratado de regularlas, lo cierto es, que con frecuencia, originan situaciones de auténticas lagunas jurídicas, donde prácticamente nadie puede discernir si se está actuando en el margen de la legalidad o de la ilegalidad.

Con este decreto, se trata de dar una mayor precisión a la normativa de aplicación, para limitar al máximo estas situaciones de confusión. Entre las medidas, que por novedosas, llaman de manera especial la atención, destacan:

1º) La posibilidad de las comunidades de propietarios de dar luz verde o no a este tipo de viviendas vacacionales. Por lo tanto, estas entidades podrán regular en sus estatutos que los propietarios ofrezcan este tipo de servicios vacacionales en las viviendas que configuran la comunidad, o por el contrario prohibirlo.

2º) Se determina de forma exacta que edificaciones quedan excluídas del ámbito de aplicación del decreto.

3º) Se le otorga fuerza a las declaraciones responsables, que serán un requisito indispensable antes de comenzar a explotar las viviendas, y que será dirigida al Cabildo Insular correspondiente.

4º) Se busca proteger a los usuarios determinando qué principios (de publicidad, transparencia y competencia) son de obligado cumplimiento, tratando así de evitar oscurantismos. Estos requisitos vienen a completar los ya contenidos en la normativa de consumidores y usuarios.

5º) Obligatoriedad de celebrar entre las partes un contrato escrito que deberá estar redactado como mínimo en castellano e inglés. 

Para más información les ofrecemos un interesante enlace periodístico que desarrolla la noticia, pulse aquí.




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