martes, 5 de mayo de 2015

¿Conocen los ciudadanos su derecho a reclamar a las Administraciones Públicas intereses de demora?

A menudo observamos como la Administración Pública exige el pago de intereses a aquellas personas que incumplen o se atrasan en el pago de sus deudas. Valga como ejemplo el abono en vía ejecutiva de sanciones administrativas, el pago tardío o impago de impuestos u otras obligaciones tributarias, etc. En todos esos casos son los ciudadanos los que sufren un incremento de sus obligaciones (de índole económica) que viene dado por la aplicación de intereses a sus deudas.

Sin embargo, muy pocas personas conocen que ellas también pueden exigir intereses de demora a las Administraciones Públicas cuando estas se atrasan en sus obligaciones, hecho que sucede con gran frecuencia. 

Primero conviene definir el concepto de “interés de demora”; esto es, el tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. En este caso el deudor es la Administración Pública.

El interés de demora que se exija a las administraciones vendrá dado por el tipo de relación que se tenga con ella, así, podemos hablar de interés judicial (derivado de resoluciones y sentencias), interés tributario, interés derivado de la Ley de lucha contra la Morosidad (que tiene su origen en incumplimientos por parte de la administración, de los abonos debidos derivados de contratos con empresas o profesionales), intereses derivados del incumplimiento del abono del justiprecio (expropiaciones) y otros muchos…..

Cuando no hay ninguno que por razones de especialidad sea aplicable, se utilizará el general, es decir, el interés legal del dinero, el cual viene fijado por el Banco de España. 

Por tanto, a la hora de estimar los intereses devengados por la demora de las administraciones, será imprescindible dilucidar en qué ámbito nos hallamos, ya que el coeficiente que se aplicará al retardo de la deuda variará dependiendo de éste. Una vez determinado el mismo, bastará con acudir a las tablas oficiales que determinan los porcentajes que le son de aplicación, aplicándoselo a la deuda originaria y al retardo (de fecha a fecha) que haya acontecido, y que el interesado –administrado- no tenga el deber de soportar.

En conclusión, si la administración ha incumplido con los plazos previstos o debidos para la cumplimentación de estas, no dude en buscar asesoramiento para la reclamación de deudas e intereses de demora. Para ello, puede contar con nosotros, ya que nuestro despacho está integrado por letrados especialistas en derecho administrativo.



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