jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Conocen los ciudadanos los delitos en que pueden incurrir las autoridades catalanes que están impulsando este proceso independentista apartándose de la Ley y la Constitución?

Las autoridades Catalanas, con Artur Mas al frente, mantienen el pulso independentista con el estado español. Este hecho, sin duda alguna, puede hacer tambalear los principios constitucionales y democráticos de nuestro estado de derecho. Y es que el respeto a la Ley y a la Constitución debe estar fuera de toda duda, fuera de todo “negocio”, y por supuesto, libre de todo chantaje. 

Así lo han entendido la mayoría de las fuerzas políticas españolas. Y es que como ya hemos analizado en alguna publicación, un proceso independentista como el que tratan de alcanzar algunos líderes catalanes, necesitaría, o bien un referéndum donde participaran todos los españoles, o bien, una reforma de la constitución que diera solución a problemas de esta índole. Véase las siguientes publicaciones: 



Pues bien, lo que está sucediendo en Cataluña, no sólo supone un quebranto moral de la Constitución, la democracia y el estado de derecho, sino que además, continuar con el proceso independentista pese a la oposición del Gobierno, y contraviniendo la Ley y la Constitución, también puede conllevar en las autoridades que encabezan el movimiento, la comisión de delitos de diversa índole, tipificados en el Código Penal.

De esto se ha hecho eco el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, el cual atisba posibles delitos que deben ser investigados por la policía. Entre ellos destacan los siguientes:

- Invasión con fuerza, violencia o intimidación de la sede de la Asamblea Legislativa de Cataluña, cuando estén reunidos (artículo 493 del Código Penal). Prisión de tres a cinco años.

- Promover, dirigir o presidir manifestaciones o reuniones ante la sede de la Asamblea Legislativa cuando esté reunida alterando su normal funcionamiento (art. 494 CP). Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

-Intento de penetrar con armas u otros instrumentos peligrosos en la sede de la Asamblea Legislativa para presentar peticiones (art. 495). Prisión de tres a cinco años.

-Injuriar gravemente a la Asamblea Legislativa cuando se encuentre en sesión, o a alguna de sus comisiones en los actos públicos en que las representen. (Art. 496). Multa de 12 a 18 meses.

- Perturbación del orden de las sesiones de la Asamblea Legislativa (art. 497). De seis meses a un año de prisión (si es grave) o multa de 6 a 12 meses (si no es grave).

-Impedir a los miembros de la Asamblea Legislativa asistir a sus reuniones y coartar la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto empleando fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave (art. 498). Prisión de tres a cinco años.

- Invasión violenta o intimidación del local del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Prisión de 2 a 4 años.

-Coartar o poner obstáculos por cualquier medio a la libertad de los miembros del Gobierno de la Comunidad. Prisión de dos a cuatro años.

-Calumniar, injuriar o amenazar gravemente al Gobierno de la Nación, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Multa de 12 a 18 meses.

- Impedir a los miembros de dichos organismos asistir a sus reuniones empleando fuerza, violencia o intimidación. Prisión de tres a cinco años.

- Injuriar gravemente a Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Multa de 12 a 18 meses.

- Rebelión: alzamiento público y violento para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Prisión hasta 30 años.

- Sedición: alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones asignadas a autoridad, corporación oficial o funcionario público, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. Prisión hasta 15 años.

En estos dos últimos casos se sanciona específicamente, recuerda la fiscalía, “la conspiración, la proposición y la provocación” para cometer los delitos. 

Si desea extender su información no dude en consultar los siguientes enlaces:








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