Además del peligro que supone conducir bajo los efectos del
alcohol, en caso de ser parados por la policía y dar positivo, nos exponemos a
dos posibles vías sancionadoras. La vía administrativa o la vía penal. En todo
caso, NO se considerará infracción administrativa
ni tampoco delito aquella tasa de alcoholemia que no supere 0,25 mg/l.
El
límite entre lo administrativo y lo penal lo marca el resultado de su prueba de
alcoholemia: si el resultado es inferior a 0,60 mg/l de alcohol aire espirado
(1,2 g/l en sangre), los hechos serán considerados infracción administrativa,
y se iniciará contra Usted un procedimiento
sancionador administrativo. Si por el contrario, el resultado de la prueba
es superior a la cifra antedicha, los hechos serán catalogados de delito, y se
abrirá contra Usted un proceso penal.
Ahora procedemos a analizarlo por separado:
Procedimiento sancionador administrativo: Las infracciones
administrativas en materia de tráfico vienen recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento General de Circulación. Estas
infracciones tendrán siempre la naturaleza de muy graves, pudiendo las
sanciones derivadas de ellas conllevar multas de hasta 500 euros y pérdida de
una elevada cantidad de puntos, así como retirada de carnet por el tiempo que
se fije.
Cuando Usted sea notificado de la apertura del procedimiento
sancionador tiene varias opciones, pagar la multa (careciendo de toda opción de
luchar por no perder los puntos y evitar la retirada de carnet). Si se paga
dentro del plazo establecido tendrá además, derecho a una rebaja del 50% de la
sanción económica. O una segunda opción, utilizar los medios de defensa a su
alcance (pruebas, alegaciones, recursos) para intentar rebajar la sanción
inicial, o incluso quedar liberado de la misma.
Para iniciar una defensa de sus
intereses en vía administrativa, siempre aconsejamos contar con la ayuda de un
profesional que le asesore sobre las posibilidades reales, y realice sus
escritos de defensa. En este sentido la Ley no obliga a contar con abogado,
pero siempre estará mejor asistido que actuando de forma particular.
Proceso penal: Esta vía será la correspondiente si usted
supera los 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre). Se considera delito, y viene
regulado en el Código Penal. Las sanciones previstas son prisión de tres a seis
meses, o multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años.
Cuando Usted sea notificado de la iniciación
de proceso penal (modalidad de Juicio rápido), lo ideal es que contacte
con un abogado que le asesore e informe desde un primer momento sobre los
trámites a realizar, y le asista en el correspondiente juicio rápido. De esta
forma Usted podrá conocer sus derechos, y obtener una defensa eficaz por parte
de su letrado.
A diferencia de lo que ocurre en la vía administrativa, en
vía penal, sí es obligatorio que cuente con abogado, así lo dispone el
ordenamiento jurídico.
En Morón & Sainz- Ezquerra abogados le
asistiremos, si así lo desea, en cualquiera de los contextos referenciados.
Desde un primer momento, nuestros letrados, una vez analizado su caso de forma
particular, le informarán sobre las consecuencias concretas de su infracción,
le asesorarán sobre cómo proceder en su caso, y una vez ilustrado sobre los
diferentes aspectos de su asunto, se le informará de forma previa, clara y
transparente sobre los honorarios, para que si Usted lo desea, nos contrate,
procediendo a defender administrativa o penalmente sus intereses.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es/
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