Como en
cualquier otra región costera, en Canarias hay un gran número de aficionados a
la pesca y el marisqueo, sin embargo, es necesario saber que esta actividad
está sometida a una normativa muy estricta, tanto estatal como autonómica. Las
principales normas que regulan la pesca en canarias son: la LEY 17/2003, de 10 de abril, de Pesca
de Canarias y el Reglamento
de la Ley de Pesca de Canarias del 2004.
Además, el Gobierno de Canarias mediante
Decreto ha declarado las zonas prohibidas de pesca (especialmente
abundantes en Fuerteventura y Lanzarote). Por su parte, diferentes órdenes del Gobierno Canario determinan las especies cuya
pesca está prohibida, y el tamaño
mínimo que deben tener las capturas
para que la pesca se entienda legal. Por ejemplo, el pulpo común sólo puede ser
pescado si supera un Kilogramo de peso, de no ser así deberá ser inmediatamente
devuelto al mar.
Para realizar la pesca de forma legal, sin riesgo de ser
multado, los pescadores y mariscadores deben cumplir con una serie de
obligaciones que determina la Legislación de Pesca. Algunos ejemplos de
estos deberes son:
a) Disponer de la correspondiente autorización para el
ejercicio de la pesca. b) Llevar consigo la autorización y permisos
pertinentes. c) Solamente pescar especies que no estén prohibidas por la normativa,
y siempre cumpliendo con el tamaño mínimo establecido en cada caso. d)No saltarse
las prohibiciones referentes a lugares vedados para la pesca y el marisqueo y
solo realizarla en los días permitidos. e)Realizar la actividad siempre con la
señalización reglamentaria y preceptiva. f)Cumplir con la normativa respecto a los
medios e instrumentos para realizar la pesca, no utilizando nunca aquellos que
estén prohibidos.
Las sanciones en
materia de pesca se clasifican en
leves, graves y muy graves; a continuación les exponemos algunos ejemplos de
cada clase:
Leves: a) El
ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la
preceptiva autorización, b) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera
sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo
de la identidad. c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de
los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente, d) La falta
de señalización reglamentaria en el ejercicio de la actividad pesquera o
marisquera. Y otras…
Las sanciones
leves pueden conllevar multas de 60 a 300 euros. Son acumulables por lo
que la realización de 3 faltas leves en una misma jornada de pesca puede
conllevar una sanción de 900 euros. Pueden coexistir con otras graves y muy
graves.
Graves:
a)Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que
obstruyan o impidan el control e inspección. b)La eliminación o alteración de
pruebas que impidan el conocimiento de la comisión de una infracción. c)El
ejercicio profesional de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la
correspondiente autorización. d) El
ejercicio de la pesca o el marisqueo profesional en fondos prohibidos, en
caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda. e) El
incumplimiento de la obligación de llevar visible en la forma prevista por la
legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro
distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando
dificulte el ejercicio de la actividad inspectora. Y otras…
Las sanciones graves pueden
suponer multas de 301 a 60.000 euros. También pueden ser
acumulables y pueden coexistir con otras leves o incluso muy graves.
Muy graves: a) La realización de
actividades profesionales de pesca marítima en buques o embarcaciones que no
cuenten con la correspondiente autorización. b) La realización de actividades
no permitidas en zonas protegidas de interés pesquero. c) La utilización de
explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, narcóticas o
corrosivas. d) La realización de actividades que causen o que por sus
características puedan causar daños graves a los recursos marinos en las zonas
declaradas protegidas. Y otras…
Las
Sanciones muy graves derivarán en multas de 60.001 a 300.000 euros.
Es conveniente informar que además de las sanciones económicas, la normativa
prevé otras de diferente naturaleza: Inhabilitaciones para la realización de la
pesca (temporales o definitivas), retirada de las autorizaciones, incautación
de buques etc.
Si Usted considera oportuno obtener mayor información acerca de las zonas prohibidas de pesca, de los requisitos que deben observarse para practicarla, de las especies cuya pesca está prohibida, de la talla mínima que deben tener las capturas o cualquier otra cuestión, no dude en consultarnos, nuestros abogados analizarán en profundidad su consulta y le darán una respuesta fundada en derecho que le aclarará sus dudas, evitando así que Usted pueda ser multado por alguna cuestión que desconozca.
De la misma forma, si Usted lo desea, en caso de haber sido multado, tramitaremos sus multas, y realizaremos los escritos de defensa y recursos administrativos que sean necesarios para dejar sin efecto sus sanciones, o en su caso rebajarlas.Estamos a su plena disposición, no dude en consultar precios y condiciones, nuestros abogados amablemente le contestarán.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es/
Si Usted considera oportuno obtener mayor información acerca de las zonas prohibidas de pesca, de los requisitos que deben observarse para practicarla, de las especies cuya pesca está prohibida, de la talla mínima que deben tener las capturas o cualquier otra cuestión, no dude en consultarnos, nuestros abogados analizarán en profundidad su consulta y le darán una respuesta fundada en derecho que le aclarará sus dudas, evitando así que Usted pueda ser multado por alguna cuestión que desconozca.
De la misma forma, si Usted lo desea, en caso de haber sido multado, tramitaremos sus multas, y realizaremos los escritos de defensa y recursos administrativos que sean necesarios para dejar sin efecto sus sanciones, o en su caso rebajarlas.Estamos a su plena disposición, no dude en consultar precios y condiciones, nuestros abogados amablemente le contestarán.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario