El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la Ley de
turismo de Canarias, una vez admitido a trámite el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Ministros contra la citada
norma.
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
renovación y modernización turística de Canarias tiene como objeto, según se dispone
en su artículo primero:
“impulsar la renovación
y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas,
así como
las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el
crecimiento de la planta turística y, así mismo regular el régimen de autorizaciones administrativas de los
establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los
diferentes productos turísticos.”
Su finalidad la encontramos en el
artículo tercero de la Ley:
“a) Ordenar y modular, dentro de parámetros
sostenibles, el crecimiento de la oferta turística vinculándolo a la mejora de
la calidad de la planta disponible y a la implantación de nuevos equipamientos
complementarios.
b) Incrementar los niveles de calidad y categoría de los
establecimientos turísticos de alojamiento y de equipamiento complementario.
c)
Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas
turísticas.
d) Dotar a la Administración de instrumentos jurídicos
eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes
de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos
turísticos.
e) Mejorar la imagen de los núcleos turísticos consolidados y
lograr unos servicios públicos satisfactorios.
f) Favorecer una gestión
coordinada de las administraciones públicas y agilizar la tramitación de los
proyectos de renovación turística.”
Esta
Ley trataba de favorecer el crecimiento turístico de la planta alojativa
de “alto standing”; es decir, la de “cinco estrellas”. Este hecho siempre
tuvo controversia, hasta el punto de que con esta decisión ha quedado en suspenso
el concreto artículo que alberga este objetivo; esto es, el art. 4 punto 2, a y c:
2. En concordancia con lo dispuesto en el
apartado anterior solo
serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento
turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como
requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando
tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en
los siguientes casos:
“a) Establecimientos hoteleros con
categoría de cinco estrellas o superior. Estos establecimientos deberán
acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un
convenio para la formación continua de su personal y para facilitar la
formación de desempleados, en el marco de la estrategia de empleo de Canarias y su posible incorporación
a la plantilla.”
c) Establecimientos extrahoteleros,
siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente,
exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas o
superior.”
Por
lo tanto, como ya ha expresado el Gobierno de Canarias, la suspensión no
se extiende al resto de la ley ni debilita ni frena totalmente la
estrategia y los objetivos del Gobierno contemplados en la Ley 2/2013, de
29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
Esta decisión
del Tribunal Constitucional supone, sin embargo, un cierto golpe a la
estrategia de crecimiento que había concebido el Gobierno Canario, un
crecimiento de cinco estrellas, de máxima calidad, que atrajera un mayor
flujo económico a los núcleos turísticos de Canarias, generándose, colateralmente
riqueza para la restante infraestructura, ligada al turismo.
Por último,
ofrecemos a nuestros seguidores diversos enlaces periodísticos que
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