viernes, 28 de diciembre de 2012

Rajoy no promoverá una Ley de Huelga

En la última época, con las huelgas acontecidas en el ámbito de la sanidad, los transportes, o la recogida de basura, se ha reavivado el rumor, de que el Gobierno Español estaba madurando la idea de promover, por fin, una Ley sobre el derecho a la huelga. Para entender un poco mejor el contexto en el que nos vamos a mover, es necesario determinar cómo y dónde está regulado este derecho.
 
La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

El desarrollo de este precepto, dado el carácter fundamental del derecho que reconoce, debiera haberse producido por Ley Orgánica. Esta Ley, sin embargo, después de veinte años de vigencia constitucional, no ha llegado a confeccionarse -es la última gran Ley constitucional pendiente- y la regulación de la huelga en nuestro derecho se contiene en una norma anterior a la Constitución, el Real Decreto Ley y de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. Esta norma fue objeto, en su día, de un Recurso de inconstitucionalidad, que desembocó en la Sentencia 11/1981, de 8 de abril del Tribunal Constitucional, Sentencia interpretativa que salvó, en general, la constitucionalidad de la misma pero vinculó la interpretación de muchos de sus preceptos. Por lo tanto, lo dispuesto sobre la huelga en el Real Decreto Ley aludido, debe interpretarse siempre teniendo en cuenta la Sentencia antedicha, así como otras posteriores que lo complementan.
 
Ante este escenario jurídico, hay un sector de la población, que viene reclamando, desde hace ya algún tiempo, una regulación por Ley del derecho a la huelga, toda vez que considera insuficiente la previsión actual que contiene nuestro ordenamiento jurídico. Especialmente, preocupante es la falta de límites -temporales y formales- del derecho a la huelga; y estos justamente son los puntos donde debería incidir una futura Ley. Otro sector de la ciudadanía, donde parece encontrarse nuestro Presidente actual, Mariano Rajoy, considera que el derecho es interpretativo, y como tal, la regulación actual es más que suficiente, puesto que en caso de dudas sobre este derecho, siempre se puede acudir para completarlo, a las sentencias de los tribunales de justicia, a los principios generales del derecho y aquellas normas sectoriales que en parte, limitan su uso.
 
Durante su comparecencia para hacer balance del año 2012, Rajoy ha afirmado que no está en las previsiones del Ejecutivo afrontar una regulación del derecho a la huelga. Sobre ello, el presidente se ha limitado a decir que hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 "que especifica muy bien todo" lo referido al ejercicio al derecho a huelga.





 
 
 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¡¡¡¡FELICES FIESTAS!!!


Nuestro despacho quiere desear a todos nuestros colaboradores, seguidores y clientes…
                                                    ¡¡¡¡¡¡FELIZ NAVIDAD!!!!!
A la vez, aprovechamos para anunciaros que durante las navidades seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad, tanto presencial como interactivamente. De la misma forma, seguiremos actualizando nuestro blog cada semana, informándoles de noticias de actualidad, y publicando, como hasta ahora, artículos de interés relacionados con el mundo del Derecho.
Un cordial saludo de todos nuestros abogados. ¡¡¡Felices Fiestas!!!

viernes, 14 de diciembre de 2012

¿Y quién controla a la Administración Pública??


La Administración Pública  puede definirse como: “El conjunto de entes y órganos integrados en el poder ejecutivo del Estado (Gobierno), pero independientes políticamente de él, que sirven con objetividad y neutralidad a los intereses generales”. El artículo 103 de la Constitución española establece una serie de principios que le son de aplicación: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Estos principios tienden a limitar y a controlar el funcionamiento de la Administración Pública. Es curioso, pero si hiciéramos un sondeo entre los ciudadanos, preguntándoles si estos principios son respetados o no, parece más que evidente que la respuesta mayoritaria sería el “NO”.
Pero la Administración Pública, como es lógico, no sólo tiene límites, también tiene derechos, o en su caso, precisando más, “potestades”. Definamos este concepto: “Potestad es aquella situación de poder que habilita a si titular (en este caso la Administración) para imponer conductas a terceros, mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas, o mediante la modificación del estado natural de las cosas existentes”, estando todo ello conferido por el ordenamiento jurídico. La perfección sólo se alcanzaría, si hubiese un completa armonía entre las potestades y los límites, que a la Administración Pública, le son de aplicación. Sin embargo, en la práctica, este equilibrio  nunca ha existido, y la tendencia no vaticina que esto vaya a cambiar; al contrario, la situación puede empeorar.
Hasta ahora, las instancias Judiciales del Estado, eran las encargadas de controlar la actividad e inactividad de la administración, de tal forma, que si un ciudadano veía vulnerados sus derechos por parte de los poderes públicos, podía acudir a los Tribunales para que estos analizaran, y en su caso, corrigieran, la legalidad perturbada. Sin embargo, si finalmente se llegasen a aplicar las “tasas judiciales” promovidas por el Gobierno Español, serían muy pocas las personas que acudirían a la Justicia para lograr su amparo, toda vez, que les podría resultar menos económico adentrarse en un proceso judicial, que conformarse con el mal causado por la administración. Para mayor abundamiento, habría que recordar que esta última quedará exenta del pago de tasas judiciales.
Y es que si reflexionamos sobre esto, llegamos a una conclusión, si el poder judicial era la instancia que limitaba a la administración pública a través de sus sentencias, y ahora el acceso a la Justicia está restringido, ¿quién pone freno a las actuaciones antijurídicas de aquella?
Y es que hay ámbitos, donde el atropello a los ciudadanos por parte de los poderes públicos, es sistemático. Hablamos, por ejemplo, de los procedimientos sancionadores en materia de Tráfico; en ellos, se incumplen de manera habitual, requisitos legales tales como los dos intentos de notificación, la audiencia del interesado o la motivación de las resoluciones, y donde no se respeta para nada la Jurisprudencia existente.
Ante este escenario, si las potestades de la Administración Pública son superiores a sus límites, y el Gobierno no facilita a los ciudadanos condiciones para poder salvaguardar sus derechos, ¿QUIÉN CONTROLA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
                                                                          Javier Sainz-Ezquerra Méndez. Abogado ejerciente

viernes, 7 de diciembre de 2012

¿Qué es la Justicia?


La Justicia es un concepto que proviene del latínIustitia”. Podemos definirla como la concepción que cada época, civilización, cultura, país, pueblo o individuo tienen de su ordenamiento jurídico, y todas las normas en sentido amplio que de él emanan. Así, este marco normativo restringe la actividad de individuos e instituciones, autorizando, prohibiendo o delimitando las acciones (y también omisiones) de estos.
Ulpiano, grandísimo jurista romano, nacido en Tiro, aproximadamente en 172 d.C. y muerto en Roma en torno al 223 d.C., y que está considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho, calificaba la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar (conceder), a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere, alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo".
 
La Justicia, desde tiempo atrás, ha tenido como objetivo primordial, mantener el orden entre los individuos que conforman una pluralidad. En muchas ocasiones, ha ido de la mano de la religión, pues el derecho era insuficiente para salvaguardarla, teniendo que buscar en el ámbito eclesiástico su punto de equilibrio. Sin embargo, en la actualidad, especialmente en los países más desarrollados, iglesia y derecho, aun teniendo muchos valores coincidentes dirigidos a alcanzar la Justicia, ya no transitan juntos.
No obstante, la Justicia es un término más que subjetivo, pues el instrumento utilizado para alcanzarla, el derecho, no siempre es justo. Y este hecho, siempre ha sido así, por poner un ejemplo; en la Edad Antigua era más que usual la esclavitud, incluso en la Roma clásica estaba reconocida por el derecho, y sin embargo, ¿era justa?...evidentemente ningún tipo de esclavitud es justa.
 
Y es que los países están en constante evolución, llevando a cabo continuos intentos de unir Derecho y Justicia; por ejemplo, en las últimas semanas, hemos vivido como el Gobierno español ha reformado la Ley Hipotecaria, en un intento de evitar los llamados “desahucios injustos”; asunto éste, que ha sido tocado por este despacho en el artículo “Stop a los desahucios” publicado el 16 de noviembre. Sin embargo, la justicia que se ha ganado por un lado, se ha perdido por otro. De este modo, no parece justo que se cobren tasas judiciales a todo aquel que quiera tener acceso a los Tribunales. Este tema también ha sido abordado en la publicación de 27 de noviembre “Las Tasas judiciales, un problema para todos”.
 
Y es que, llegados a este punto, la pregunta es, ¿podremos alcanzar alguna vez la Justicia absoluta?, o estaremos ante el famoso dicho de la manta, “si te tapas la cabeza, te destapas los pies y viceversa”.
 
En nuestra opinión, la Justicia es una creación humana, y como toda creación humana, es imperfecta.



 

martes, 27 de noviembre de 2012

La implantación de las "Tasas Judiciales"; un problema para todos.


    La implantación de las tasas judiciales, por parte del Gobierno español, supone un problema que nos afectará a todos. Y es que esta medida, no sólo parece inadecuada para solucionar el colapso de la justicia, sino que además consideramos que va a conllevar una mayor desigualdad social, toda vez que unas personas, podrán tener acceso a la justicia, y otras no, todo dependiendo de su capacidad económica.
 
Sin duda alguna, se va a crear un "efecto dominó" que; en primer lugar, afectará a todos los ciudadanos, pero a raíz de ello, también a todos los profesionales del ámbito de la justicia.
 
La periodista Victoria Prego, explica muy bien el problema en un artículo publicado en el periódico "El Mundo". El mismo se trascribe a continuación:
 
"El español es de siempre pendenciero y, ahora que la modernidad ha suavizado y ablandado casi todo, se ha vuelto litigioso, que es la manera de intentar darle una soberana paliza al contrincante sin tener que liarse a puñetazos ni destrozarse las manos.
Por pelearse nunca ha habido que pagar, siempre ha salido gratis en primera instancia, pero por engancharse ante un juez hay que llamar a un abogado, y eso ya costaba un dinero. Pero ahora va a costar más, mucho más.
El problema que el Gobierno dice que intenta resolver es uno, pero da toda la impresión de que en realidad son dos. Dice que se trata de disuadir al ciudadano de que acuda a los tribunales cada vez que tiene un conflicto, por mínimo que sea. Por eso impone unas tasas judiciales que se incrementan según se recurre a las distintas instancias. Y esa música no suena mal porque, efectivamente, somos el país de Europa que más pleitos tiene, lo cual resulta extraordinariamente costoso para el Estado. Lo que suena mal es la letra.
El sistema judicial en sí es carísimo de mantener y a veces resulta inaudita y escandalosa la relación entre lo irrelevante del objeto del litigio con el coste brutal que ha supuesto para la Administración atender a esa demanda. En eso el Gobierno está puesto en razón. Pero la letra, es decir, la cuantía de las tasas aprobadas es desmesurada y lo es mucho más para los particulares que, sin duda, se van a retraer de acudir a los tribunales.
El problema y el riesgo para nuestro estado de Derecho, donde está garantizada la tutela judicial efectiva, es que el ciudadano indefenso se retraiga tanto, tanto, que esa garantía de tutela judicial acabe quedando rota.
Y algo más, que convierte en aún más peligroso lo anterior: la casi seguridad de que sólo quien tenga suficiente dinero podrá pedir el amparo de la Justicia. Lo cual lleva, inevitablemente, a dibujar un escenario que, aunque se califique de demagógico, se va a cumplir si las cosas no se modifican: que la Justicia sea para ricos y también para pobres, pero no para quienes no son ni lo uno ni lo otro. Es decir, para los de siempre, los de en medio.
Está bien que quien utilice la Justicia pague un coste de más, de modo que quienes no lo hagan carguen menos sobre sus bolsillos la altísima factura del sistema. Pero está muy mal que las tasas aprobadas resulten ser tan desproporcionadas que hagan pagar lo mismo a un particular que a una empresa del Ibex. No sólo son tasas disuasorias, como dice el Gobierno: pueden llegar a ser excluyentes. Y ahí es donde va a entrar, con toda seguridad, el Tribunal Constitucional porque van a ser muchos los sectores que sumarán sus esfuerzos para que su protesta se traduzca en un recurso ante el TC.
La Administración, que está exenta del pago de tasas, es la gran deudora de este país, la morosa por antonomasia. Sería interesante calcular cuántos millones se va a ahorrar por el rápido truco de que sus pequeños acreedores van a renunciar desde el principio a litigar contra ella. Eso sin contar los millones que se va a embolsar a cuenta de esas tasas. Y éste es el segundo problema que el Gobierno intenta resolver: engordar la caja."

jueves, 22 de noviembre de 2012

A exposición pública el Plan General de Ordenación de Santiago del Teide

      El documento de Avance y el informe de sostenibilidad de la revisión del Plan General de Ordenación de Santiago del Teide (adaptación a las Directrices de Ordenación de Canarias) está en trámite de participación ciudadana hasta el día 30 de enero de 2013, a los efectos de que por cualquier interesado se presenten sugerencias o reclamaciones.
Les recordamos que nuestro despacho prepara escritos de alegaciones, sugerencias y reclamaciones contra los planes, urbanísticos y territoriales, por lo que, en caso de estar interesado, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros.
 
 
Correo electrónico:  info@moronsainz-ezquerraabogados.com
 
Teléfonos 922286200 (tardes)/659192264 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.

Fax: 922286200

viernes, 16 de noviembre de 2012

"STOP" a los desahucios...


   Desde hace ya algún tiempo se venía especulando sobre la necesidad de alterar la legislación que afecta a los desahucios; y es que como es sabido, primero es el hombre y luego la Ley.
La situación de crisis que vive toda Europa, y en especial algunos paises, entre los que se encuentra España, ha terminado por "sensibilizar" a los políticos. Uno de esos ámbitos donde la situación se estaba volviendo insostenible era el hipotecario; concretamente, los procesos de ejecución hipotecaria. A día de hoy, muchas voces apuntaban a la necesidad de "individualizar" las consecuencias de los incumplimientos hipotecarios. Y es que cada situación es un mundo, cada persona que ha adquirido una hipoteca lo ha hecho en una coyuntura diferente, y por lo tanto, las consecuencias del impago tampoco deberían ser las mismas en todos los casos.
Es obvio que hay personas, familias que han actuado con responsabilidad, y únicamente la mala suerte o circunstancias  sobrevenidas, complicadas de prever, han sido las causantes del incumplimiento de sus obligaciones; por contra, otras personas han hecho un alarde de irresponsabilidad, lanzándose a una aventura hipotecaria sin tener medios presentes ni futuros con los que hacer frente a la misma. Idénticamente ocurre con los bancos; unos han actuado con diligencia y otros sin embargo, con una grave falta de cordura y de tacto para con sus clientes, a los cuales no se les ha informado de forma eficaz y suficiente del contrato que estaban dispuestos a celebrar. Y es que llegados a este punto, no se le puede echar la culpa a nadie en concreto, la responsabilidad es del sistema en su conjunto. Y de ahí que fuere practicamente ineludible un cambio de legislación. 

Hoy entra en vigor el Real Decreto que paraliza los desahucios durante dos años; este R.Decreto trata de flexibilizar, racionalizar e individualizar al caso concreto los procesos de ejecución hipotecaria, persiguiendo con ello, una mayor protección para las personas más desfavorecidas. Por lo tanto, nos encontramos ante una una nueva Legislación, que trata de otorgarle, al ámbito hipotecario, una dimensión más social y humana.
 
A continuación le mostramos un artículo periodístico que nos ha parecido de gran interés. Accede a la noticia pulsando aquí

martes, 6 de noviembre de 2012

El Tribunal Constitucional español avala el matrimonio homosexual.


   El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el matrimonio homosexual al rechazar el recurso presentado por el PP hace siete años contra la reforma del Código Civil que regula el matrimonio homosexual. Y es que desde que la reforma del Código Civil entro en vigor en julio de 2005 y hasta el año pasado, se han producido miles de bodas entre personas del mismo sexo.

La reforma planteada por el Partido Socialista entró en vigor el 3 de julio de 2005, y convirtió a Españaen el cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones. En su momento, la reforma modificó 16 artículos delCódigo Civil para sustituir los términos "marido" y "mujer" por el de "cónyuges" y las palabras "padre" y "madre" por "progenitores". Además, amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".

El 30 de septiembre de 2005 el Partido Popular decidió interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo, al entender que la norma desnaturalizaba "la institución básica del matrimonio".

Sería conveniente recordar que esta institución se ha mantenido inalterable desde la Antigua Roma, siendo una de las principales instituciones de la sociedad, y teniendo como prioridad generar hijos legítimos que heredasen la situación y propiedades de sus padres. Por lo tanto, desde sus orígenes, el matrimonio ha supuesto la unión entre un hombre y una mujer. La mayoría de las críticas vertidas sobre esta reforma no apuntaban tanto al hecho de que se relacionaran personas del mismo sexo, sino a la profanación de una institución que se ha mantenido idéntica durante siglos y siglos, y que tiene unos objetivos muy concretos, que quizás la nueva forma de matrimonio no sea capaz de mantener.

El Partido Popular en el recurso interpuesto señalaba que la ley vulneraba el artículo 32 de la Constitución, que establece el derecho al matrimonio, y vio igualmente quiebra constitucional en otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1, 9.3, y 167); además acusaba al legislador de un uso fraudulento del término, en consonancia con lo dicho en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Tribunal Constitucional venía tratando el fallo desde mediados del pasado mes de septiembre y se había incluido en el programa de todos los Plenos celebrados desde entonces. Hoy, 6 de noviembre de 2012, este fallo ha visto la luz.

A continuación les ofrecemos la noticia dada por dos importantes diarios del panorama español: El País y El Mundo

 

miércoles, 31 de octubre de 2012

Lance Armstrong, ¿dónde ha quedado el principio de presunción de inocencia?


      El principio de presunción de inocencia se puede definir como el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se dicte una sentencia definitiva. La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo Estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.
 
Hoy en día la presunción de inocencia es un principio general del derecho, siendo uno de los principios básicos en cualquier rama jurídica. Parece acreditado el hecho, tantas veces discutido por la doctrina, de que este principio deriva de la Revolución Francesa, concretamente aparece  con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció: "puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por ley".
 
El principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental, no en vano se regula en el capítulo II, sección primera de la Constitución Española; sección denominada: “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS”. Este principio se prevé concretamente en el artículo 24.2 del texto constitucional: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
 
Por lo tanto, si se trata de un principio básico, reconocido a nivel estatal y supraestatal, siendo propio de cualquier Estado democrático, ¿por qué razón no se ha respetado en el proceso iniciado contra Lance Armstrong???
 
La UCI (Unión Ciclista Internacional) le ha retirado al ciclista americano los 7 Tours de Francia ganados en su momento. Sería conveniente recordar que el deportista nunca ha dado positivo en un control antidopaje, mucho menos durante la celebración de la ronda francesa; por otro lado, no existe ninguna prueba concluyente que demuestre que ha tomado sustancias dopantes. Lo único que quedan son testimonios de gente del mundo del ciclismo que aluden a su constante dopin. La prueba testimonial es válida, pero quizás sea la más permeable de todas, y que más dudas deja, al fin y al cabo las personas somos influenciables, pudiendo haber en estos testimonios intereses económicos, políticos, deportivos etc etc.
 
Hay que recordar, que en el mundo del ciclismo prima el principio de presunción de culpabilidad, es decir, la carga de la prueba pesa sobre aquel que haya dado positivo en un control antidoping, teniendo por tanto que demostrar el propio ciclista que no es culpable. Este hecho también parece denunciable y totalmente antijurídico, pero puede llegar a ser entendible; así ocurrió con el ciclista español Alberto Contador. Sin embargo, en lo referente a Lance Armstrong, ni siquiera ha llegado a dar positivo, con lo que el caso resulta aún más sospechoso.
 
Finalmente debemos recordar que las sanciones en el mundo del ciclismo prescriben a los 8 años,  por esa razón Rijs mantiene su Tour de Francia. Por lo tanto, una supuesta sanción sólo podría alcanzar al último Tour de Francia conseguido por el ciclista Texano Lance Armstrong.
 
Este despacho no quiere hacer de defensor del diablo, solamente intenta dar a conocer una situación que resulta surrealista, toda vez que no se han respetado en el proceso abierto contra el ciclista ni las mínimas garantías procesales, ni los principios generales que rigen el derecho.
 
Adjuntamos un interesante artículo de una revista deportiva.  Acceda al mismo pulsando aquí

 

domingo, 28 de octubre de 2012

El Derecho Urbanístico requiere de una gran especialización...y nuestro despacho la tiene.


La pregunta inicial que cabría hacerse es...¿Qué es el Derecho Urbanístico?
El Derecho Urbanístico es una de las ramificaciones del Derecho Administrativo, y puede definirse de forma muy simple como aquella materia que regula la ordenación del territorio y su ejecución.

Esta disciplina tiene un amplio componente jurídico, pero también técnico, por lo que también requiere la participación de arquitectos, ingenieros, etc. Por ello, con nuestro despacho colaboran técnicos especialistas en Urbanismo.

Como ya se ha comentado, para una sistematización de las diferentes ramas que componen el derecho, el Urbanismo debe incluirse en el Derecho Administrativo; sin embargo, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que se trata de una ciencia autónoma, dada su complejidad. Por esta razón, Morón&Sainz-Ezquerra abogados, cuenta con los conocimientos que esta materia requiere; cabe destacar la presencia en nuestro despacho de un experto en derecho urbanístico, se trata de José María Sainz-Ezquerra Méndez:
Este Letrado es especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Urbanístico, posee Master en Derecho Urbanístico de Canarias impartido por la Universidad de La Laguna (años 2005-2007), cuenta con amplia experiencia en las Administraciones Públicas, habiendo prestado servicios en el Ayuntamiento de Güímar, como Jefe de Sección de Urbanismo y Actividades (mayo de 2006-agosto de 2009), y en la empresa pública GesPlan (agosto 2009-diciembre 2011). En esta empresa destaca, entre otros aspectos, la labor de asistencia jurídica que ha realizado a los Ayuntamientos de Canarias (ámbito de derecho administrativo y de Urbanismo), y su participación activa en el Programa internacional de Apoyo a los Gabinetes Técnicos de las Cámaras Municipales (Ayuntamientos) de Cabo Verde.
 
En este momento, además del resto de la actividad privada que realiza, resulta destacable su participación en diversos proyectos de  colaboración internacional con paises africanos.

Por otro lado, como una de las convicciones de Morón&Sainz-Ezquerra abogados, es estar en continua progresión, otro de nuestros Letrados especializados en derecho administrativo, está inmerso actualmente en cursos de formación y especialización en esta materia.
 
 

sábado, 20 de octubre de 2012

Nuestro Despacho de Abogados, un despacho con tradición


       Nuestro despacho de abogados está situado en Santa cruz de Tenerife. Es un Despacho que cuenta con una gran tradición toda vez que lleva más de 40 años prestando sus servicios en la capital chicharrera -concretamente desde 1967-; este dato lo convierte posiblemente en uno de los despachos con mayor antigüedad y prestigio de Canarias.
El fundador de este Bufete de Abogados es Manuel Morón Palomino; un letrado de reconocido prestigio que también es: doctor en Derecho (Premio Extraordinario); Catedrático de Derecho Procesal; Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna; Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; Medalla al mérito en el servicio de la Abogacía Española; Cruz distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.  Este abogado en ejercicio, es además, autor de numerosas publicaciones: Derecho Procesal Civil. Cuestiones fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 1991; Pragmatismo, innovaciones y régimen de transitoriedad en la nueva casación civil (Primer Premio de la Revista Jurídica de Andalucía), Granada,2000; La nueva Casación Civil, Colex, 2001, Indicio de la Criminalidad, presunción de inocencia y principio “pro reo” en la aplicación de la ley penal, Colex, 2006; Problemática de la Ley extranjera en casación, La Ley número 5129; Presunción constitucional de inocencia: significado, ámbito de aplicación y tratamiento jurídico, Real Academia Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2010, entre otras.
Hasta los últimos tiempos este despacho ha venido realizando sus servicios bajo el seudónimo de ESTUDIO JURÍDICO PROF. MANUEL MORÓN. En 2012, hemos incorporado a nuevos letrados especializados, con ello, su nueva designación ha pasado a ser Morón & Sainz-Ezquerra Abogados. Y es que este 2012 ha sido un gran año, hasta el punto que hemos presentado nuestra página web: http://moronsainz-ezquerraabogados.es/ así como el presente blog, instrumentos estos con los que intentamos lograr un mayor acercamiento si cabe, a nuestros clientes.

 
Actualmente, con la incorporación de nuevos especialistas, nuestro bufete centra su actividad en los ámbitos de Derecho Civil, Derecho Administrativo y Urbanismo; así como en el asesoramiento inicial de otras ramas del derecho.

 
Con todo, deseamos profundamente que nuestras claves sigan siendo las mismas que han venido marcando la tradición del despacho: resolver satisfactoriamente las demandas de nuestros clientes concediéndoles un trato cercano y cuidadoso, y sintiendo sus problemas como si fueran propios.

miércoles, 10 de octubre de 2012

¿Tiene derecho a ser expropiado?


¿Qué ocurre cuando los propietarios de terrenos observan como la utilización de los mismos para los fines que pretendían (por ejemplo, edificar) se imposibilita por las previsiones de los Planes Urbanísticos? Imaginemos que el Plan General de Ordenación prevé en la parcela de un propietario la existencia de una plaza, un parque, o cualquier otra infraestructura de uso público.

Resulta necesario que estos propietarios tengan conocimiento de que una vez en vigor el Plan Urbanístico que realiza tal previsión, desde que transcurra un determinado plazo (que depende de la clase de infraestructura establecida), tienen derecho a solicitar y obtener, tras la tramitación del procedimiento correspondiente, la expropiación de los terrenos.

Ante la inactividad de la Administración, será el propio particular el que deba “ir impulsando” el expediente administrativo, de conformidad con las previsiones legislativas.

En el caso de que tenga cualquier duda al respecto, o desee instar una expropiación, consúltenos por el medio que desee: A través de nuestra página de inicio, “envíanos tu consulta”; telefónicamente; presencialmente; o a través de nuestro correo:  info@moronsainz-ezquerraabogados.com

miércoles, 3 de octubre de 2012

¿Hasta dónde llega el derecho a manifestarse?


Son muchas las personas que en los últimos tiempos, han observado como gran número de manifestaciones, en teoría, pacíficas, han acabado con incidentes graves. Ante esta realidad, la pregunta surge automáticamente, ¿hasta dónde llega el derecho a manifestarse?
En primer lugar habría que dejar bien claro que el derecho a la reunión es un derecho que está reconocido constitucionalmente; concretamente en el artículo 21 de nuestra norma suprema. Este precepto dice así:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”
Además, habría que recordar que se trata de un Derecho Fundamental, dado este carácter viene regulado por Ley Orgánica, concretamente Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Evidentemente, si estas manifestaciones se realizasen de forma pacífica, sin utilización de armas y con la previa comunicación que se exige por Ley, no habría nada que objetar. Sin embargo, día tras día, vemos en los noticiarios como gran número de manifestaciones no han sido comunicadas a los poderes públicos, se desarrollan de forma violenta con utilización de armas (palos, armas blancas, cócteles molotov, bolas de acero, etc, etc). A esto se añade que en estas manifestaciones, muchas veces, se restringen los derechos de otras personas e incluso se llegan a vulnerar preceptos penales. Por ejemplo, es totalmente ilegal una manifestación que pretenda alterar la normal actividad de las Instituciones democráticas de un país. Hay que recordar que las Cortes Generales son inviolables (art. 66.3 Constitución Española). Y este normal funcionamiento era el que trataban de vulnerar algunos manifestantes congregados en Madrid. Algunos de ellos, incluso, intentaron penetrar en las Cortes Generales. Éstas y otras acciones están totalmente prohibidas por el Código Penal:
“Artículo 493. Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 494. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Artículo 495. 1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años
2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Sin embargo, la distinción entre lo que es legal y lo que no lo es, no siempre es notoria. Es comprensible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que emplear la fuerza contra personas que sobrepasan de forma evidente sus derechos; en estos casos, el Estado de Derecho se tiene que imponer. Sin embargo la mayoría de la gente se manifiesta de forma pacífica, expresando sus insatisfacciones, sus inquietudes, sus problemas del día a día…¿Por qué muchos políticos ven a estas personas como un problema? A nuestro entender, parece una clara incongruencia democrática, que una persona que está haciendo uso de sus Derechos Fundamentales sea vista por algunos políticos como una verdadera molestia o incluso como una amenaza. No obstante, también sería conveniente que los violentos entendiesen que sus métodos simplemente les conducen a perder fuerza ante los poderes públicos, a la vez que acallan a aquellos que con toda la razón del mundo están protestando y alzándose contra aquellas injusticias que tanto afectan a sus vidas. Es más, estas personas que utilizan la violencia como forma de expresión están consiguiendo que muchas personas que querrían manifestarse, incluso con su familia e hijos, no lo hagan por miedo a verse afectados por los continuos incidentes; pasando entonces a formar parte de esa llamada “mayoría silenciosa”. En definitiva, es muy triste que manifestaciones que nacen con un alto índice de credibilidad y de razón, mueran en manos de aquellos que sólo conocen la violencia como lenguaje.
A su vez, la Delegada del Gobierno en Madrid ha puesto sobre la mesa la posibilidad de modular el derecho a manifestarse. Este hecho quizás sea un error, pues modular un derecho fundamental, limitándolo, supone probablemente un paso atrás en la democracia. Si lo que se anhela es acabar con los actos delictivos de ciertos manifestantes, la solución no pasaría por limitar los derechos fundamentales de todos los españolas, sino por sancionar como se debe a quién pone en riesgo la integridad de bienes y personas, así como la normal actividad de las Instituciones democráticas. En definitiva, se deberían  ejecutar de forma inexorable las penas que están previstas para este tipo de acciones violentas, y que en la mayoría de los casos, los jueces no aplican.
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico sobre la modulación del derecho de reunión por el cual aboga la Delegada del Gobierno en Madrid. Acceda al contenido pinchando aquí

 

 

 

 

jueves, 27 de septiembre de 2012

Consulta sobre situación de incapacitación


   En este artículo, hacemos partícipes a nuestros seguidores de una nueva consulta evacuada por nuestro despacho. En ella, otorgamos respuesta a un cliente que se encontraba muy preocupado con su situación familiar, toda vez que su madre se hallaba en una situación de vulnerabilidad puesto que presentaba algún tipo de demencia. El escenario era complejo, dado que un familiar cercano se estaba aprovechando del patrimonio de ésta en beneficio propio.
 
Ante este panorama, nuestro cliente nos pidió consejo y nos formuló una serie de cuestiones para minorar las consecuencias negativas para esta señora, en tanto se resolvía el proceso de incapacitación en el que ésta se encontraba inmersa.
 
Para acceder al contenido de la consulta pulse aquí
 
Si usted nos quiere realizar algúna consulta póngase en contacto con nosotros a través de la página de inicio de nuestra web http://moronsainz-ezquerraabogados.es/  o mediante nuestro correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com, sin perjuicio de que si así lo desea pueda hacérnosla telefónica o presencialmente.
 
 
 

sábado, 22 de septiembre de 2012

La cadena perpetua revisable para ciertos presos...


  En los últimos tiempos, coincidiendo con el caso "Bretón", se ha reactivado el debate sobre el proyecto de ley que pretende elaborar el Gobierno de España. Esta futura ley regularía una nueva figura penitenciaria, se trata de la llamada "prisión permanente revisable". Esta importante novedad afectaría en un principio sólo a asesinos de menores, magnicidas y terroristas, así como a determinados delitos sexuales agravados.
 
Lo cierto es que la noticia ha despertado un mar de polémica, pues tiene muchos defensores pero también muchos detractores. Si acudimos a la Constitución Española, su artículo 25.2 establece lo siguiente:
 
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".
 
 Según ha manifestado el Gobierno, la medida tiene su razón de ser en la imposibilidad de reeducación y reinserción social de este tipo de personas, para las cuales se hace necesario un seguimiento especial, condicional, dependiendo la revisión o no de la pena de su evolución personal. Sería conveniente recordar, que muchos de estos presos, especialmente terroristas y delincuentes sexuales, no llegan nunca a mostrar un sentimiento de arrepentimiento, partiendo de esa premisa, su reeducación y reinserción socal resulta inviable.
 
Sin embargo, polémicas a un lado, lo cierto es que este proyecto es sólo eso, un embrión de lo que se supone tiene que llegar a ser una Ley Orgánica que permita cumplir con los objetivos que marca la Constitución así como la legislación penal y penitenciaria, objetivos estos que hoy por hoy, con muchos de estos presos resultan utópicos, dado su alto índice de reincidencia. Es evidente, que hasta este momento, algo se ha estado haciendo mal... 
 
Les ofrecemos un interesante documento periodístico en relación a esta publicación. Acceda al mismo pinchando aquí

domingo, 16 de septiembre de 2012

Cataluña: ¿Independencia?

El problema de Cataluña existe, sería de hipócritas no reconocerlo. Es más que evidente que en un supuesto referéndum por la independencia, el “SÍ” probablemente se impondría. Sin embargo, donde no hay tanto nivel de acuerdo es en las razones que llevarían a la gente a decantarse por esta opción: para unos, los motivos son de carácter ideológico, sin embargo, para otros, este hecho tiene que ver con razones de índole económica. Sea como fuere, en la práctica, tal y como está regulada nuestra constitución, tal independencia no sería viable.
Los pasos legales que se deberían dar para que un movimiento independentista tuviese éxito en nuestro país serían los siguientes:

1) Modificar una serie de artículos constitucionales: Artículo 1.2 : “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
Este artículo tiene como consecuencia práctica la siguiente: para que pueda darse la independencia de una Comunidad Autónoma, debe haber autorización del pueblo español. Por tanto, no cabe la secesión unilateral de ninguna. En conclusión, estos artículos deberían ser modificados para que Cataluña, o cualquier otro territorio español pudiese alcanzar su propia soberanía.

2) Para la modificación de estos preceptos, tendría que procederse a una revisión constitucional (artículo 168 Constitución española); ello conlleva:
 
- Obtener una mayoría de 2/3 de cada Cámara en una votación inicial.
- Disolución de las Cortes Generales.
- Las nuevas Cámaras elegidas deberían ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, debiendo este último ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
- Finalmente, aprobado el nuevo texto constitucional sería necesario realizar un referéndum para su ratificación.

Por lo tanto, ahora mismo nos encontramos ante un escenario virtual, donde sea cual sea el resultado de la consulta popular que se practique, el efecto fáctico sería el mismo, ninguno. Sin embargo, hay quien no considera que estas barreras de tipo legal sean insalvables, para muestra este interesante documento periodístico: acceda haciendo clic aquí


miércoles, 12 de septiembre de 2012

El Constitucional alemán avala los rescates

El Tribunal Constitucional ha dado hoy luz verde a la participación alemana en el fondo de rescate permanente europeo. No obstante, esta decisión incluye una serie de condiciones.

Acceda a los siguientes artículos periodísticos: El País; El Mundo

jueves, 6 de septiembre de 2012

Nuestro Blog: ¡ Más de 1200 visitas!

El Estudio Jurídico "Morón & Sainz-Ezquerra abogados"  desea expresar su satisfacción y agradecimiento por el seguimiento que está teniendo su blog, el cual, con tan sólo cuatro meses de vida, ya alcanzado la sorprendente cifra de 1200 visitas. Sin embargo, lo que nos produce un mayor orgullo y una más que profunda sensación de agradecimiento son las buenas críticas que nos han transmitido muchas de las personas que lo han visitado, y que nos dan una gran fuerza para seguir trabajando en la misma dirección.
En nuestro blog se han tratado hasta el momento: temas de actualidad, otros de índole más jurídica y algunos relacionados con el funcionamiento interno del despacho. En los artículos de actualidad, “Morón & Sainz-Ezquerra abogados” ha tratado de aportar una información objetiva, neutral y veraz a cada uno de ellos, permitiendo a nuestros seguidores que extraigan sus propias opiniones y que las manifiesten en el blog si así lo desearen. En las publicaciones de carácter más jurídico, hemos tratado de hacer hincapié en la comprensibilidad de los mismos ya que para nosotros es de vital importancia que el blog no adquiera un tono cargante sino todo lo contrario, deseamos que la amenidad sea otra de sus virtudes. Finalmente, en los artículos sobre funcionamiento interno del despacho, nuestro objetivo no ha sido otro que exteriorizar nuestra forma de trabajar como despacho de abogados, una actividad caracterizada por nuestro trato cercano y cuidadoso con el cliente, y siempre buscando la eficiencia.
Ya para acabar, y como curiosidad, hemos de proclamar que la publicación más vista hasta ahora ha sido la referente a la “Reforma Laboral” adoptada por el Gobierno de Rajoy, la cual fue subida a este blog el 8 de julio de 2012.
De ahora en adelante, anhelamos tener un seguimiento igual o mayor que hasta este momento, ya que el inconformismo y las ganas de mejorar son otra de las claves de "Morón & Sainz-Ezquerra abogados".

sábado, 1 de septiembre de 2012

Libertad para el secuestrador de Ortega Lara

Uribetxeberria Bolinaga ha obtenido la libertad condicional, en base a una resolución judicial que motiva la decisión en su grave estado de salud.

Se trata de una cuestión muy controvertida que ha causado gran impacto en la ciudadanía.

Acceda al siguiente artículo periodístico haciendo clic aquí

domingo, 26 de agosto de 2012

Publicación de la norma reguladora de los 400 €

Ayer sábado día 25 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 204, el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

La norma prorroga la ayuda a personas que hayan agotado la protección por desempleo, si bien introduce una serie de limitaciones, de forma que no cualquier persona que haya agotado la prestación puede acceder a los beneficios del programa.

Accede al Real Decreto-Ley haciendo clic aquí

jueves, 23 de agosto de 2012

Agilización del "desahucio exprés"

El Gobierno tiene previsto impulsar las modificaciones legislativas necesarias para que los impagos de rentas por parte de los inquilinos tengan como consecuencia el desahucio de los mismos, pero con una mayor celeridad que hasta este momento.

Acceda a los siguientes artículos periodísticos: El País, El Mundo

domingo, 19 de agosto de 2012

Aumento de penas para los pirómanos


Este verano el fuego ha sido especialmente devastador con nuestros montes, tanto en Canarias en particular, como en el resto de España. Muchos de los incendios se presume que han sido provocados, lo que supone una falta total de civismo que, además de derivar en la destrucción de nuestra naturaleza, pone en riesgo los bienes de los particulares, y la vida de numerosas personas.

Ante esta situación, se está extendiendo en los últimos días el debate relativo a la necesidad de endurecer las penas para quien cometa este tipo de actuaciones, que en la actualidad se sitúa, como máximo, en cinco años de privación de libertad.

El Gobierno ha anunciado que promoverá el aumento de las condenas por la comisión de delitos de esta naturaleza, para lo cuál deberá modificarse el Código Penal.

Acceda al siguiente artículo periodístico haciendo clic aquí

Finalmente, es obligado ensalzar la encomiable labor que han realizado las personas que han participado en las labores de extinción de los incendios, algunos de los cuáles, desgraciadamente, fallecieron. Desde aquí, un recuerdo para ellos.

martes, 14 de agosto de 2012

Continúa la ayuda de 400 euros a parados sin prestación

El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado la prórroga de la ayuda de 400 euros a parados sin prestación. La medida se aprobará con carácter retroactivo en el próximo Consejo de Ministros, que se celebrará el viernes 24 de agosto, y tendrá efectos desde el jueves 16, día siguiente al vencimiento de la ayuda presupuestada hasta ahora para este año.

Acceda a los artículos publicados por los principales periódicos nacionales en los siguientes enlaces: El País; El Mundo; La Razón.

viernes, 10 de agosto de 2012

Derecho deportivo



El Derecho en el mundo del deporte está adquiriendo cada vez más fuerza, y nuestro despacho no es ajeno a ello. Como ejemplo, les mostramos un Recurso de Apelación elaborado por "Morón & Sainz-Ezquerra Abogados", mediante el que se solicitó como medida cautelar la suspensión de la sanción impuesta a un jugador de baloncesto. Esta sanción del Comité de Competición por supuesta agresión, impedía a este jugador participar en los dos últimos partidos de las semifinales de su liga; finalmente, con la  ayuda de este despacho, el baloncestista pudo disputar esa eliminatoria.

Acceda al recurso haciendo clic aquí

domingo, 5 de agosto de 2012

En agosto prestaremos servicios online

Comunicamos a nuestros clientes que a lo largo del mes de agosto continuará la prestación de nuestros servicios vía online; Haga clic en el siguiente enlace para acceder a la explicación de como utilizar esta eficaz vía de comunicación con nosotros: Como trabajamos.

Mediante este sistema Usted podrá formularnos sus consultas o enviarnos sus multas a los efectos de que le elaboremos las correspondientes alegaciones y/o recursos administrativos.

Asimismo, les informamos que para cualquier otra cuestión en la que podamos ayudarles, pueden ponerse en contacto con nosotros, durante este mes, a través del teléfono 659192264, y de nuestro correo electrónico info@moronsainzezquerra.com





lunes, 30 de julio de 2012

Artículo: "El Alcalde no me da la licencia"

A través de unas breves líneas, José María Sainz-Ezquerra Méndez, abogado urbanista perteneciente a nuestro despacho, ha tratado de simplificar y trasladar a los seguidores de nuestro blog, la capacidad real de decisión que tienen los políticos para conceder o no una licencia urbanística.

Acceda al artículo haciendo clic aquí


miércoles, 25 de julio de 2012

Murió Peces-Barba

Ayer día 24 de julio de 2012 falleció Gregorio Peces-Barba uno de los redactores, y por tanto "padres" de nuestra Constitución.


Acceda a las noticias de prensa en relación al fallecimiento: El País, El Mundo, La Razón

viernes, 20 de julio de 2012

Curiosa Consulta resuelta por Morón&Sainz-Ezquerra Abogados

Nuestro despacho ha resuelto una interesante y curiosa consulta que nos han realizado en relación a la posibilidad de que en el D.N.I de una persona pudiera constar "La Coruña" en vez de "A Coruña".

Acceda a la consulta haciendo clic aquí


La Sentencia que consta en la consulta resuelta puede verla pinchando aquí

martes, 17 de julio de 2012

Sentencia sobre las “Preferentes”


Esta semana hemos conocido que una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cambados (Pontevedra), ha condenado a la entidad “Novagalicia” a devolver el dinero a un afectado por preferentes.

Según manifiesta la Sentencia "el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera".

Esto nos lleva irremediablemente a entender que la jueza ha estimado que el consentimiento otorgado en su día por el ahora afectado fue nulo. ¿Y por qué fue nulo? El artículo 1265 del Código Civil prescribe que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Según publica la prensa (aún no tenemos el texto de la sentencia), la jueza declara nulo el contrato de compra de estos valores "por error del consentimiento".

A la vista de ello, ¿Podríamos entender también que, además de error, concurrió dolo? El dolo es definido en el artículo 1269 del Código Civil: “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”.

No obstante, se ha de tener en cuenta que no todos los casos son análogos, por lo que resulta necesario analizar cada supuesto concreto para determinar si concurren las mismas o similares circunstancias que las que derivaron en la Sentencia dictada por el Juzgado Número 1 de Cambados que, sin duda, supone un antes y un después en el problema de las "preferentes”, y abre un hilo de optimismo para otros posibles afectados.

También es cierto que algunas entidades financieras han “arreglado” el problema con soluciones relativamente satisfactorias para sus clientes.

Acceda al siguiente reportaje de prensa pinchando aquí.