miércoles, 31 de octubre de 2012

Lance Armstrong, ¿dónde ha quedado el principio de presunción de inocencia?


      El principio de presunción de inocencia se puede definir como el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se dicte una sentencia definitiva. La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo Estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.
 
Hoy en día la presunción de inocencia es un principio general del derecho, siendo uno de los principios básicos en cualquier rama jurídica. Parece acreditado el hecho, tantas veces discutido por la doctrina, de que este principio deriva de la Revolución Francesa, concretamente aparece  con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció: "puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por ley".
 
El principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental, no en vano se regula en el capítulo II, sección primera de la Constitución Española; sección denominada: “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS”. Este principio se prevé concretamente en el artículo 24.2 del texto constitucional: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
 
Por lo tanto, si se trata de un principio básico, reconocido a nivel estatal y supraestatal, siendo propio de cualquier Estado democrático, ¿por qué razón no se ha respetado en el proceso iniciado contra Lance Armstrong???
 
La UCI (Unión Ciclista Internacional) le ha retirado al ciclista americano los 7 Tours de Francia ganados en su momento. Sería conveniente recordar que el deportista nunca ha dado positivo en un control antidopaje, mucho menos durante la celebración de la ronda francesa; por otro lado, no existe ninguna prueba concluyente que demuestre que ha tomado sustancias dopantes. Lo único que quedan son testimonios de gente del mundo del ciclismo que aluden a su constante dopin. La prueba testimonial es válida, pero quizás sea la más permeable de todas, y que más dudas deja, al fin y al cabo las personas somos influenciables, pudiendo haber en estos testimonios intereses económicos, políticos, deportivos etc etc.
 
Hay que recordar, que en el mundo del ciclismo prima el principio de presunción de culpabilidad, es decir, la carga de la prueba pesa sobre aquel que haya dado positivo en un control antidoping, teniendo por tanto que demostrar el propio ciclista que no es culpable. Este hecho también parece denunciable y totalmente antijurídico, pero puede llegar a ser entendible; así ocurrió con el ciclista español Alberto Contador. Sin embargo, en lo referente a Lance Armstrong, ni siquiera ha llegado a dar positivo, con lo que el caso resulta aún más sospechoso.
 
Finalmente debemos recordar que las sanciones en el mundo del ciclismo prescriben a los 8 años,  por esa razón Rijs mantiene su Tour de Francia. Por lo tanto, una supuesta sanción sólo podría alcanzar al último Tour de Francia conseguido por el ciclista Texano Lance Armstrong.
 
Este despacho no quiere hacer de defensor del diablo, solamente intenta dar a conocer una situación que resulta surrealista, toda vez que no se han respetado en el proceso abierto contra el ciclista ni las mínimas garantías procesales, ni los principios generales que rigen el derecho.
 
Adjuntamos un interesante artículo de una revista deportiva.  Acceda al mismo pulsando aquí

 

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