miércoles, 3 de octubre de 2012

¿Hasta dónde llega el derecho a manifestarse?


Son muchas las personas que en los últimos tiempos, han observado como gran número de manifestaciones, en teoría, pacíficas, han acabado con incidentes graves. Ante esta realidad, la pregunta surge automáticamente, ¿hasta dónde llega el derecho a manifestarse?
En primer lugar habría que dejar bien claro que el derecho a la reunión es un derecho que está reconocido constitucionalmente; concretamente en el artículo 21 de nuestra norma suprema. Este precepto dice así:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”
Además, habría que recordar que se trata de un Derecho Fundamental, dado este carácter viene regulado por Ley Orgánica, concretamente Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Evidentemente, si estas manifestaciones se realizasen de forma pacífica, sin utilización de armas y con la previa comunicación que se exige por Ley, no habría nada que objetar. Sin embargo, día tras día, vemos en los noticiarios como gran número de manifestaciones no han sido comunicadas a los poderes públicos, se desarrollan de forma violenta con utilización de armas (palos, armas blancas, cócteles molotov, bolas de acero, etc, etc). A esto se añade que en estas manifestaciones, muchas veces, se restringen los derechos de otras personas e incluso se llegan a vulnerar preceptos penales. Por ejemplo, es totalmente ilegal una manifestación que pretenda alterar la normal actividad de las Instituciones democráticas de un país. Hay que recordar que las Cortes Generales son inviolables (art. 66.3 Constitución Española). Y este normal funcionamiento era el que trataban de vulnerar algunos manifestantes congregados en Madrid. Algunos de ellos, incluso, intentaron penetrar en las Cortes Generales. Éstas y otras acciones están totalmente prohibidas por el Código Penal:
“Artículo 493. Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 494. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Artículo 495. 1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años
2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Sin embargo, la distinción entre lo que es legal y lo que no lo es, no siempre es notoria. Es comprensible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que emplear la fuerza contra personas que sobrepasan de forma evidente sus derechos; en estos casos, el Estado de Derecho se tiene que imponer. Sin embargo la mayoría de la gente se manifiesta de forma pacífica, expresando sus insatisfacciones, sus inquietudes, sus problemas del día a día…¿Por qué muchos políticos ven a estas personas como un problema? A nuestro entender, parece una clara incongruencia democrática, que una persona que está haciendo uso de sus Derechos Fundamentales sea vista por algunos políticos como una verdadera molestia o incluso como una amenaza. No obstante, también sería conveniente que los violentos entendiesen que sus métodos simplemente les conducen a perder fuerza ante los poderes públicos, a la vez que acallan a aquellos que con toda la razón del mundo están protestando y alzándose contra aquellas injusticias que tanto afectan a sus vidas. Es más, estas personas que utilizan la violencia como forma de expresión están consiguiendo que muchas personas que querrían manifestarse, incluso con su familia e hijos, no lo hagan por miedo a verse afectados por los continuos incidentes; pasando entonces a formar parte de esa llamada “mayoría silenciosa”. En definitiva, es muy triste que manifestaciones que nacen con un alto índice de credibilidad y de razón, mueran en manos de aquellos que sólo conocen la violencia como lenguaje.
A su vez, la Delegada del Gobierno en Madrid ha puesto sobre la mesa la posibilidad de modular el derecho a manifestarse. Este hecho quizás sea un error, pues modular un derecho fundamental, limitándolo, supone probablemente un paso atrás en la democracia. Si lo que se anhela es acabar con los actos delictivos de ciertos manifestantes, la solución no pasaría por limitar los derechos fundamentales de todos los españolas, sino por sancionar como se debe a quién pone en riesgo la integridad de bienes y personas, así como la normal actividad de las Instituciones democráticas. En definitiva, se deberían  ejecutar de forma inexorable las penas que están previstas para este tipo de acciones violentas, y que en la mayoría de los casos, los jueces no aplican.
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico sobre la modulación del derecho de reunión por el cual aboga la Delegada del Gobierno en Madrid. Acceda al contenido pinchando aquí

 

 

 

 

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