viernes, 28 de diciembre de 2012

Rajoy no promoverá una Ley de Huelga

En la última época, con las huelgas acontecidas en el ámbito de la sanidad, los transportes, o la recogida de basura, se ha reavivado el rumor, de que el Gobierno Español estaba madurando la idea de promover, por fin, una Ley sobre el derecho a la huelga. Para entender un poco mejor el contexto en el que nos vamos a mover, es necesario determinar cómo y dónde está regulado este derecho.
 
La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

El desarrollo de este precepto, dado el carácter fundamental del derecho que reconoce, debiera haberse producido por Ley Orgánica. Esta Ley, sin embargo, después de veinte años de vigencia constitucional, no ha llegado a confeccionarse -es la última gran Ley constitucional pendiente- y la regulación de la huelga en nuestro derecho se contiene en una norma anterior a la Constitución, el Real Decreto Ley y de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. Esta norma fue objeto, en su día, de un Recurso de inconstitucionalidad, que desembocó en la Sentencia 11/1981, de 8 de abril del Tribunal Constitucional, Sentencia interpretativa que salvó, en general, la constitucionalidad de la misma pero vinculó la interpretación de muchos de sus preceptos. Por lo tanto, lo dispuesto sobre la huelga en el Real Decreto Ley aludido, debe interpretarse siempre teniendo en cuenta la Sentencia antedicha, así como otras posteriores que lo complementan.
 
Ante este escenario jurídico, hay un sector de la población, que viene reclamando, desde hace ya algún tiempo, una regulación por Ley del derecho a la huelga, toda vez que considera insuficiente la previsión actual que contiene nuestro ordenamiento jurídico. Especialmente, preocupante es la falta de límites -temporales y formales- del derecho a la huelga; y estos justamente son los puntos donde debería incidir una futura Ley. Otro sector de la ciudadanía, donde parece encontrarse nuestro Presidente actual, Mariano Rajoy, considera que el derecho es interpretativo, y como tal, la regulación actual es más que suficiente, puesto que en caso de dudas sobre este derecho, siempre se puede acudir para completarlo, a las sentencias de los tribunales de justicia, a los principios generales del derecho y aquellas normas sectoriales que en parte, limitan su uso.
 
Durante su comparecencia para hacer balance del año 2012, Rajoy ha afirmado que no está en las previsiones del Ejecutivo afrontar una regulación del derecho a la huelga. Sobre ello, el presidente se ha limitado a decir que hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 "que especifica muy bien todo" lo referido al ejercicio al derecho a huelga.





 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario