miércoles, 26 de abril de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulos varios preceptos del Decreto 113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales)

El decreto aludido ya fue analizado por nuestro despacho en la publicación de fecha 29 de mayo de 2015, pulse aquí: 


Desde su entrada en vigor, el decreto por el que se regulan las viviendas vacacionales ha estado rodeado de polémica. La amplia regulación tendente a la limitación de las viviendas vacacionales, y su contenido, en ocasiones contradictorio con el de la Ley de Turismo de Canarias, entre otros aspectos, han conllevado que el TSJC haya terminado por declarar nulos algunos de sus preceptos más importantes.

Según el Tribunal, este Decreto vulnera la libertad de empresa y de servicios, así como la libre competencia, y la libertad de pactos.

Ciertamente es una materia compleja, porque si bien es cierto lo aludido en el párrafo anterior, no lo es menos, que a los promotores de alojamientos clásicos (hoteles, y apartamentos) se les imponen muchas más trabas legales que a los propietarios de viviendas vacacionales; lo cual, sin duda alguna, también supone una desigualdad de trato y un perjuicio para los primeros.

En todo caso, puesto que se trata de una sentencia de “ultima hora”, desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, analizaremos ésta en profundidad para poder ofrecer a nuestros clientes y seguidores una información más precisa de la resolución del TSJC.

Si lo desea, puede consultar los siguientes enlaces periodísticos:LaVanguardia, La Opinión de Tenerife, El Día

jueves, 20 de abril de 2017

Las costas procesales, las grandes desconocidas de los clientes que se adentran en un procedimiento judicial.

Las costas procesales son un factor a tener muy en cuenta a la hora de desarrollar una actuación judicial. Sin embargo, a menudo observamos que los clientes desconocen totalmente el significado y las consecuencias de las costas procesales.

Las costas son todos aquellos gastos que origina un procedimiento judicial: honorarios de abogado y derechos de procurador, peritos e informes periciales, documentación o edictos que deba notificar o publicar el juzgado etc, etc.

Al iniciar el procedimiento judicial, cada una de las partes abonará los gastos que vaya originando su defensa en el juicio. Sin embargo, al recaer sentencia ésta dispondrá a quién le corresponde pagar las costas procesales. Esto es, al perdedor, o dicho de otro modo, a la parte que haya visto desestimada todas sus pretensiones judiciales. Por ende, si nuestro cliente resulta perdedor, deberá abonar las costas de la otra parte; del mismo modo, que si resulta victorioso, será la otra parte quien se las abone a él.

A mayor abundamiento, resulta necesario manifestar que la cuantía de las costas está limitada por diversas reglas que las regulan. Una vez que el juez ha condenado en costas a una de las partes (debiendo abonárselas al contrario), se deberá instar su ejecución, es ahí cuando su cuantía podrá ser impugnada si resulta antijurídica -por inadecuada, o desproporcionada-.

Antes de iniciar un procedimiento judicial, es imprescindible que el letrado otorgue información sobre las costas al cliente, haciéndole saber no sólo las probabilidades aproximadas de que la actuación prospere, sino las posibles consecuencias de resultar perdedor en el juicio. En este sentido, la diligencia profesional nos obliga a desanimar a aquellos clientes que queriendo adentrarse en un juicio, su asunto tenga muy pocas opciones de fructificar, porque además de perder, tendrá que hacer frente a las costas procesales.

Sin embargo, como toda regla, tiene su excepciones. Así, hay procedimientos en los que no se condena en costas a ninguna de las partes, y situaciones donde tampoco procede ésta. Su abogado (nosotros si somos su elección) podrá asesorarle perfectamente sobre ello.

No lo dude, consúltenos su problema jurídico: 

618903619 






viernes, 7 de abril de 2017

El día 11 de abril nos vamos de vacaciones

Los pequeños periodos de descanso son claves para tener un buen rendimiento en el trabajo. Por ello, aprovechando la Semana Santa, nuestros letrados estarán de vacaciones desde el día 11 de abril, retomando la actividad habitual el lunes 17 del mismo mes.

Durante esos días no cumpliremos nuestro horario habitual de oficina, lo que no quiere decir que desatendamos nuestras obligaciones. Todo lo contrario. No obstante, solicitamos a nuestros clientes que salvo circunstancias de urgente necesidad, no nos contacten, y en caso de hacerlo, lo hagan mediante mensajes o email. Gracias.

De igual modo, les deseamos a nuestros clientes y seguidores, un feliz descanso.

jueves, 23 de marzo de 2017

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO: dos más dos puede no ser cuatro, o dicho de otro modo, cada caso es diferente, y el éxito en el mismo dependerá de muchos factores.

Tras el “boom” inicial que supuso la sentencia de la Unión Europea, y su varapalo a los bancos, poco a poco el efecto rebote de la misma, está haciendo que este asunto se esté equilibrando. Es decir, no siempre los juzgados españoles están dando la razón a los consumidores, hay ocasiones donde los jueces apoyan a los bancos por entender que las cláusulas suelo no son abusivas, además de estar suficientemente negociadas y explicadas en el contrato. 

En resumen, hay que manifestar que las entidades bancarias no tendrán que devolver el dinero si prueban transparencia en la hipoteca, en concordancia con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. ¿Qué sucede? Que ésta, en la mayoría de las ocasiones, no se ha dado. 

Después de largas conversaciones con colegas de profesión, y un análisis profundo de la situación, hemos observado que hay una gran desinformación por parte de los ciudadanos. Esto, en parte, nos ha hecho recapacitar sobre el daño que desde la prensa no especializada en la materia, se está haciendo a la sociedad. 

Por tanto, desde Morón & Sainz-Ezquerra abogados, consideramos imprescindible informar de forma completa y honrada a los clientes que quieran obtener nuestros servicios en la materia. Es fundamental advertirles de que no todas las cláusulas suelo son ilegales, que no todos los juzgados actúan igual, unos son más pro-cliente y otros más pro-banco, y que no siempre es conveniente reclamar. Por si esto fuera poco, también afecta a la resolución de los juzgados, los conocimientos, cultura, y profesión del reclamante. Por ejemplo, es más improbable que a un abogado, un economista, un banquero, o a un prestigioso hombre o mujer de negocios se le otorgue la razón en un asunto de cláusulas suelo. Y es que su perfil personal y profesional, puede complicar mucho las cosas a la hora de demostrar un desconocimiento en la materia por la cual se reclama. 

En este sentido, antes de empezar con las reclamaciones al banco, y posteriormente al juzgado, es fundamental, un análisis sosegado de la situación y de los documentos del caso -préstamo hipotecario, novaciones, cancelaciones etc-.

En conclusión, una buena información del cliente evitará muchos desencantos, malos entendidos, o sorpresas negativas para los clientes. Al contrario, una buena información permite que el cliente valore la situación, y decida con perspectiva, si desea seguir adelante o no con la reclamación de las cláusulas suelo. 

Por tanto, como profesionales del derecho, conviene alejarse un poco de la frivolidad con la que en la prensa -y por derivación en la sociedad-  se maneja el asunto de las cláusulas suelo, y tener muy presente, que como cualquier otra materia jurídica, requiere la máxima atención, información, preparación, y formalización.

lunes, 20 de marzo de 2017

Llamativo pero cierto, Canarias habitualmente ostenta una tasa de litigiosidad superior a la media estatal.

La población Canaria siempre se está quejando de la lentitud de los Tribunales en nuestra Comunidad Autónoma, y hete aquí una de sus posibles razones. 

Según la estadística judicial, Canarias posee una tasa de litigiosidad superior a la media española. De esta manera, en el segundo semestre de 2016, nuestra comunidad estuvo a la cabeza de la tasa de litigiosidad del Estado, con 40,84 asuntos registrados por cada mil habitantes, mientras que la media nacional es de 34,16 por cada mil habitantes. 

Aunque esta estadística no deja de ser una curiosidad, sí que nos puede ofrecer una explicación al “atasco” que viven algunos Juzgados de Canarias. 

Para una mayor información, puede entrar en el siguiente enlace, proveniente de la página web del Consejo General del Poder Judicial. Pulse aquí


martes, 7 de marzo de 2017

Las cláusulas suelo están dejando paso a los diferenciales sobre el Euribor (cláusulas suelo encubiertas)

Si usted ha contratado con una entidad bancaria un préstamo hipotecario o está en fase de hacerlo, debe tener en cuenta que las cláusulas suelo están dejando paso a este otro tipo de cláusulas a la “baja”. 

Con la conocida Sentencia de la Unión Europea, los Bancos han visto como progresivamente los juzgados les han ido despojando de la razón en lo que se refiere al establecimiento de cláusulas suelo en los contratos de hipoteca. Sin embargo, Usted como consumidor debe conocer las nuevas argucias que están utilizando las entidades bancarias para de una u otra forma, “colar” cláusulas suelo en sus contratos. 

Una de las tácticas más utilizadas es el uso de diferenciales sobre el valor del Euribor, de tal modo que aunque este se desplome, usted seguirá abonando un mínimo de intereses que harán que el banco nunca pierda.

No obstante, se debe señalar que el diferencial por sí solo no es nulo (salvo excepciones donde es abusivo), lo que sí que es nulo, señalan los Tribunales, es que el contrato lo recoja bajo redacciones opacas, farragosas, e ininteligibles para los usuarios.

Respecto a este tipo de cláusulas suelo encubiertas, también se están manifestando los juzgados, y aunque la interpretación judicial no está siendo tan contundente a favor de los consumidores como con las cláusulas suelo tipo, poco a poco el criterio se está dirigiendo a su prohibición.

Ante esta situación, aconsejamos a nuestros clientes y seguidores no duden en consultar a nuestros letrados sobre su contrato de préstamo hipotecario.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Por el momento, invitamos a nuestros clientes a la prudencia en lo que se refiere a la reclamación de las cantidades abonadas como “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (Plusvalía municipal).

La noticia saltaba a la palestra en los últimos días, el Tribunal Constitucional declaraba ilegal el cobro de la plusvalía municipal por parte de los Ayuntamientos cuando había ausencia de beneficios para el transmitente. 

Este titular es especialmente aplicable a los supuestos donde la transmisión de los inmuebles no haya conllevado ganancias, o especialmente, si ha conllevado pérdidas. Concretamente dispone su fallo que se declaran inconstitucionales algunos preceptos relativos a la Norma Foral de Guipúzcoa “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. 

Lo contenido en el párrafo anterior, es justamente lo que constituye una esperanza para muchas personas, toda vez que podría llegar a ser analógicamente aplicable en otras regiones del territorio nacional donde los Ayuntamientos están gravando un incremento de valor ficticio. En este sentido, dispone la aludida sentencia que “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, salvo que los Juzgados empiecen a aplicar analógicamente esta resolución, esta sólo se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa, pues la sentencia ha dejado fuera de su aplicación, expresamente, los artículos homólogos en territorios no foral, ya que según sus propias palabras: “debe excluirse del mismo, por tanto, el análisis de aquellos preceptos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso judicial, como son los del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TR Ley de Haciendas Locales)". 

En relación a lo anterior, se ha de recordar que el proceso judicial se refería exclusivamente a la liquidación del impuesto realizada por el Ayuntamiento de Irún, el cual se haya dentro del ámbito normativo de la Norma Foral de Guipúzcoa.

Seguiremos realizando un análisis pormenorizado de la evolución del asunto, y su posible aplicación en otras regiones del panorama nacional.