La noticia saltaba a la palestra en los últimos días, el
Tribunal Constitucional declaraba ilegal el cobro de la plusvalía municipal por
parte de los Ayuntamientos cuando había ausencia de beneficios para el transmitente.
Este titular es especialmente aplicable a los
supuestos donde la transmisión de los inmuebles no haya conllevado ganancias, o
especialmente, si ha conllevado pérdidas. Concretamente dispone su fallo que se
declaran inconstitucionales algunos preceptos relativos a la Norma Foral de Guipúzcoa
“pero únicamente en la medida que someten
a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.
Lo contenido en el párrafo anterior, es justamente lo que constituye una esperanza para muchas personas, toda vez que
podría llegar a ser analógicamente aplicable en otras regiones del territorio
nacional donde los Ayuntamientos están gravando un incremento de valor ficticio. En
este sentido, dispone la aludida sentencia que “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer
a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga
tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso
del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas
de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de
capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.
Ahora
bien, debemos tener en cuenta que, salvo que los Juzgados empiecen a aplicar
analógicamente esta resolución, esta sólo se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa,
pues la sentencia ha dejado fuera de su aplicación, expresamente, los artículos
homólogos en territorios no foral, ya que según sus propias palabras: “debe excluirse del mismo, por tanto, el
análisis de aquellos preceptos innecesarios o indiferentes para la decisión del
proceso judicial, como son los del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TR Ley de
Haciendas Locales)".
En relación a lo anterior, se ha de recordar que
el proceso judicial se refería exclusivamente a la liquidación del impuesto
realizada por el Ayuntamiento de Irún, el cual se haya dentro del ámbito
normativo de la Norma Foral de Guipúzcoa.
Seguiremos realizando un análisis pormenorizado de la evolución del asunto, y su posible aplicación en otras regiones del panorama nacional.
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