jueves, 27 de marzo de 2014

Las consecuencias jurídicas de superar el límite de alcoholemia al volante; ¿cómo gestionar esta situación? ¿Necesita ser asistido por abogado o no? Todas estas cuestiones se las aclaramos en la siguiente publicación.


Además del peligro que supone conducir bajo los efectos del alcohol, en caso de ser parados por la policía y dar positivo, nos exponemos a dos posibles vías sancionadoras. La vía administrativa o la vía penal. En todo caso, NO se considerará infracción administrativa ni tampoco delito aquella tasa de alcoholemia que no supere 0,25 mg/l.
El límite entre lo administrativo y lo penal lo marca el resultado de su prueba de alcoholemia: si el resultado es inferior a 0,60 mg/l de alcohol aire espirado (1,2 g/l en sangre), los hechos serán considerados infracción administrativa, y se iniciará contra Usted un procedimiento sancionador administrativo. Si por el contrario, el resultado de la prueba es superior a la cifra antedicha, los hechos serán catalogados de delito, y se abrirá contra Usted un proceso penal.
Ahora procedemos a analizarlo por separado:
Procedimiento sancionador administrativo: Las infracciones administrativas en materia de tráfico vienen recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento General de Circulación. Estas infracciones tendrán siempre la naturaleza de muy graves, pudiendo las sanciones derivadas de ellas conllevar multas de hasta 500 euros y pérdida de una elevada cantidad de puntos, así como retirada de carnet por el tiempo que se fije.
Cuando Usted sea notificado de la apertura del procedimiento sancionador tiene varias opciones, pagar la multa (careciendo de toda opción de luchar por no perder los puntos y evitar la retirada de carnet). Si se paga dentro del plazo establecido tendrá además, derecho a una rebaja del 50% de la sanción económica. O una segunda opción, utilizar los medios de defensa a su alcance (pruebas, alegaciones, recursos) para intentar rebajar la sanción inicial, o incluso quedar liberado de la misma.
Para iniciar una defensa de sus intereses en vía administrativa, siempre aconsejamos contar con la ayuda de un profesional que le asesore sobre las posibilidades reales, y realice sus escritos de defensa. En este sentido la Ley no obliga a contar con abogado, pero siempre estará mejor asistido que actuando de forma particular.
Proceso penal: Esta vía será la correspondiente si usted supera los 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre). Se considera delito, y viene regulado en el Código Penal. Las sanciones previstas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Cuando Usted sea notificado de la iniciación de proceso penal (modalidad de Juicio rápido), lo ideal es que contacte con un abogado que le asesore e informe desde un primer momento sobre los trámites a realizar, y le asista en el correspondiente juicio rápido. De esta forma Usted podrá conocer sus derechos, y obtener una defensa eficaz por parte de su letrado.
A diferencia de lo que ocurre en la vía administrativa, en vía penal, sí es obligatorio que cuente con abogado, así lo dispone el ordenamiento jurídico.
En Morón & Sainz- Ezquerra abogados le asistiremos, si así lo desea, en cualquiera de los contextos referenciados. Desde un primer momento, nuestros letrados, una vez analizado su caso de forma particular, le informarán sobre las consecuencias concretas de su infracción, le asesorarán sobre cómo proceder en su caso, y una vez ilustrado sobre los diferentes aspectos de su asunto, se le informará de forma previa, clara y transparente sobre los honorarios, para que si Usted lo desea, nos contrate, procediendo a defender administrativa o penalmente sus intereses.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

 

viernes, 14 de marzo de 2014

Reflexiones de un abogado actual….


“Hubo un tiempo donde los abogados eran hombres de negocios, en ocasiones sin escrúpulos, con una gran masa social y capital orbitando a su alrededor, épocas en las que impulsaban asuntos profesionales de gran trascendencia económica…tiempos en los que cobraban millonadas por los asuntos que dirigían…
Quizás así ocurriera durante décadas, cuando los abogados ejercientes casi se contaban con los dedos de una mano y la competencia era casi inexistente. Hoy en día no suele ocurrir esto, los abogados somos personas humildes y trabajadoras con las mismas dificultades económicas que Usted, que dirigimos con dedicación, ilusión y mimo cada asunto que se nos atribuye. Cobramos minutas terrenales, adaptadas a los tiempos que corren y perfectamente asumibles por los clientes. No tenemos ni otros trabajos ni otros negocios, vivimos o intentamos vivir exclusivamente de la abogacía, una profesión en la que vendemos un producto.
Ese producto no es exclusivamente hacer escritos, es asesorar, es responder consultas, es ofrecer la mejor estrategia jurídica, es supervisar documentos, es asistir a juicios, es negociar con terceros, es representar legalmente a nuestros clientes, todo esto y mucho más constituye nuestro producto.
 Para poder venderlo, hemos tenido que trabajar muy duro, formarnos, hacer una carrera universitaria, realizar cursos y Masters para desarrollar e incrementar nuestros conocimientos iniciales, asumir un gasto de dinero importante mientras adquirimos experiencia y ganamos clientes.
Nadie nos ha regalado nada, sólo el trabajo y sufrimiento diario hace que estemos donde estamos; por todo ello y mucho más, solicitamos comprensión y respeto, el mismo que han adquirido –mientras muchos de nuestro gremio lo perdían- otros profesionales liberales.
No hacemos milagros, ni tampoco podemos garantizar resultados, sólo podemos asegurar trabajo, sacrificio e ilusión en cada asunto que se nos encomienda, y siempre buscando una solución beneficiosa para nuestros clientes. Evidentemente, al igual que ocurre en cualquier otra profesión o puesto de trabajo, esa labor cuidadosa y responsable, debe ser retribuida porque vivimos de esto, no es un hobby no, es una profesión, que amamos sí, pero que también supone nuestro sustento diario…”

miércoles, 12 de marzo de 2014

El Tribunal Constitucional suspende, de manera provisional, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.


El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la Ley de turismo de Canarias, una vez admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Ministros contra la citada norma.
La Ley  2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias tiene como objeto, según se dispone en su artículo primero:
impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística y, así mismo regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos.”
Su finalidad la encontramos en el artículo tercero de la Ley:
“a) Ordenar y modular, dentro de parámetros sostenibles, el crecimiento de la oferta turística vinculándolo a la mejora de la calidad de la planta disponible y a la implantación de nuevos equipamientos complementarios.
b) Incrementar los niveles de calidad y categoría de los establecimientos turísticos de alojamiento y de equipamiento complementario.
c) Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas.
d) Dotar a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos.
e) Mejorar la imagen de los núcleos turísticos consolidados y lograr unos servicios públicos satisfactorios.
f) Favorecer una gestión coordinada de las administraciones públicas y agilizar la tramitación de los proyectos de renovación turística.”

Esta Ley trataba de favorecer el crecimiento turístico de la planta alojativa de “alto standing”; es decir, la de “cinco estrellas”. Este hecho siempre tuvo controversia, hasta el punto de que con esta decisión ha quedado en suspenso  el concreto artículo que alberga este objetivo; esto es, el art. 4 punto 2, a y c:
2. En concordancia con lo dispuesto en el apartado anterior solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos:
a) Establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas o superior. Estos establecimientos deberán acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y para facilitar la formación de desempleados, en el marco de la estrategia de empleo de Canarias y su posible incorporación a la plantilla.”
 c) Establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas o superior.”
Por lo tanto, como ya ha expresado el Gobierno de Canarias, la suspensión no se extiende al resto de la ley ni debilita ni frena totalmente la estrategia y los objetivos del Gobierno contemplados en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
Esta decisión del Tribunal Constitucional supone, sin embargo, un cierto golpe a la estrategia de crecimiento que había concebido el Gobierno Canario, un crecimiento de cinco estrellas, de máxima calidad, que atrajera un mayor flujo económico a los núcleos turísticos de Canarias, generándose, colateralmente riqueza para la restante infraestructura, ligada al turismo.
Por último, ofrecemos a nuestros seguidores diversos enlaces periodísticos que contienen la noticia:

lunes, 10 de marzo de 2014

Don Manuel Morón Palomino; el abogado fundador de Morón & Sainz-Ezquerra abogados


Don Manuel Morón Palomino es la persona que ha dado forma a este despacho. Nacido en Sevilla, pronto encontró su sitio predilecto en Tenerife. Más de cinco décadas amparan su brillante trayectoria como abogado, donde ha combinado con gran maestría su dedicación a la Universidad (en la actualidad profesor emérito), y a la abogacía (todavía hoy en activo), publicando también numerosas obras referentes al Derecho Penal y Civil.
Importante también ha sido y es, su papel como casacionista, ya que es considerado uno de los grandes en el panorama nacional, en la elaboración de Recursos de Casación. Estos recursos tienen por objeto anular aquellas sentencias que contienen una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que han sido dictadas en procedimientos que no han cumplido con los requisitos formales y legales exigidos. El órgano que resuelve estos recursos es el Tribunal Supremo.
Este letrado fundó el bufete hace más de cuatro décadas. Desde sus inicios, el despacho ha intervenido preferentemente en materia de medios de impugnación y resoluciones judiciales, y recursos ordinarios y extraordinarios en los ámbitos jurisdiccionales civil y penal, ante los diferentes órdenes judiciales. En la actualidad, Morón & Sainz-Ezquerra abogados, con la incorporación de letrados especializados, extiende su actividad al asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en asuntos generales, y defensa jurídica en materia de derecho administrativo y derecho urbanístico.
Manuel Morón Palomino es doctor en Derecho (Premio Extraordinario), Catedrático de Derecho Procesal, Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, abogado en ejercicio, Medalla al mérito en el servicio de la Abogacía Española, Cruz distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y autor de numerosas publicaciones; “Derecho Procesal Civil”. Cuestiones fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 1991; “Pragmatismo, innovaciones y régimen de transitoriedad en la nueva casación civil” (Primer Premio de la Revista Jurídica de Andalucía), Granada,2000; “La nueva Casación Civil”, Colex, 2001; “Indicio de la Criminalidad, presunción de inocencia y principio “pro reo” en la aplicación de la ley penal”, Colex, 2006; “Problemática de la Ley extranjera en casación”, Presunción constitucional de inocencia: significado, ámbito de aplicación y tratamiento jurídico, Real Academia Jurisprudencia y Legislación”, Madrid, 2010, entre otras.
Actualmente, este letrado sigue formando parte del despacho, como abogado ejerciente, transmitiendo y compartiendo día a día sus conocimientos, y su visión experta y altamente profesional de la abogacía.

 

viernes, 28 de febrero de 2014

A información pública el Plan de Modernización, Mejora, e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz


El viernes día 21 de febrero de 2014, en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, fue publicada la resolución de 14 de febrero de 2014, por la que se somete a un nuevo trámite de información al público y cooperación interadministrativa, por plazo de 45 días hábiles, el Plan de Modernización, Mejora, e incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.
La información al público comprende tanto los documentos del propio plan, como los convenios urbanísticos suscritos entre el Consorcio Urbanístico, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y los propietarios de terrenos.  
Si Usted desea formular alguna alegación a los documentos, le invitamos a que acuda a nosotros. http://moronsainz-ezquerraabogados.es/
Acceda al plan y a los convenios urbanísticos a través del siguiente enlace:
 http://www.gobiernodecanarias.org/citv/dgot/planes_modernizacion.html

jueves, 20 de febrero de 2014

“Sólo el tiempo puede revelarnos al hombre justo; al perverso se le puede conocer en un solo día.” -Sófocles


Hoy Móron & Sainz-Ezquerra abogados desea rememorar y compartir con nuestros seguidores y clientes una frase muy evocadora de Sófocles, un poeta trágico griego (-495AC-406AC-):
“Sólo el tiempo puede revelarnos al hombre justo; al perverso se le puede conocer en un solo día.”
Esta oración nos transfiere una idea muy certera sobre lo que es la Justica, uno de nuestros valores fundamentales.
La justicia no es un momento, tampoco una sentencia, ni un veredicto, ni siquiera un sentimiento, ni una virtud circunstancial, nada de esto la define; la Justicia es la constante voluntad de querer ser justo; por eso se configura como un Valor personal y familiar grandioso, que hace enormemente valioso a quien lo posee.
La Justicia no se aprende ni se compra, simplemente se siente, se manifiesta y se trasmite…
También se alimenta, madura y crece; nutriéndose siempre, de acciones y hechos justos, honestos y respetables…descartando en cambio las acciones miserables, interesadas e inmorales.
Es por ello que aquellas personas que no apoyan sus ideas en hechos justos y honorables, nunca podrán conocer el término JUSTICIA, por el contrario, muy probablemente sean capaces de asimilar el de PERVERSIÓN

lunes, 10 de febrero de 2014

¿Ha sido el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, un instrumento eficaz para hacer frente al drama de los desahucios?


La realidad que vive España con respecto a los desahucios ha ocasionado que este problema se sitúe entre las cuestiones que más preocupan a los ciudadanos. Y es que sea quien sea el culpable -los bancos con sus cláusulas abusivas y falta de ética en algunos casos, o los clientes de estos con una falta de previsión casi negligente- el problema es verdaderamente dramático.
La problemática ha llegado hasta tal punto, que el Gobierno de España ha tenido que idear una serie de instrumentos para acabar con esta situación que ha dejado en la calle a miles de familias.
 Una de esas medidas fue la aprobación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya introducción nos da pistas sobre sus objetivos:
A tal fin, se establecen en este real decreto-ley diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.”
“La mayoría de las medidas serán de aplicación a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.“
Además, el real decreto ofrece 3 medidas para minimizar los impactos de una hipoteca a la que no se puede hacer frente:
“La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.”
Sin embargo, la realidad es muy diferente. La reestructuración supone la posibilidad de minorar la cuota hipotecaria mensual, sin embargo, estas disminuciones en la mayoría de los casos o son insuficientes, o conllevan una contraprestaciones que no hacen más, que aumentar las obligaciones del deudor hipotecario. La quita sobre la deuda supone una condonación de la deuda de modo que el deudor no tenga obligación de abonar las cuotas hasta que recupere una situación económica que se lo permita, o una dispensa de la deuda hipotecaria restante. Esta medida nunca es una opción para los bancos. Y por último, la dación en pago, en la que el banco da por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad ilimitada que había asumido con la firma de la hipoteca. Aquí, como veremos a continuación, se piden unos requisitos durísimos casi imposibles de cumplir.
Con todo, ha de manifestarse que la medida más utilizada en la práctica es la dación en pago, sin embargo, el decreto citado establece unos requisitos tan estrictos  que son pocas las personas que pueden aspirar a esta figura. Destacan dos:
1) Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios.
2) Cumplir con los criterios establecidos para considerarle dentro del umbral de exclusión. (son 7 criterios los que establece la normativa)
Por todo, en Morón & Sainz-Ezquerra abogados consideramos que el Real decreto pese a tener muy buenas intenciones, es demasiado restrictivo, de tal modo que en la práctica es muy complicado de aplicar, siendo pocas las personas que se pueden beneficiar del mismo.
Para más información no dude en consultarnos, le explicaremos con detalle las medidas que recoge el decreto, cuál es el instrumento que más le conviene, cómo negociar con su banco, cuáles son los requisitos concretos para acceder a la dación en pago etc. También supervisaremos sus documentos y contratos bancarios evitando así que sus derechos sean atropellados por los bancos.