lunes, 29 de julio de 2013

El maquinista del tren accidentado en Santiago acusado de “homicidio imprudente”

El maquinista del tren que descarriló el pasado miércoles en Santiago de Compostela ha sido acusado de “homicidio imprudente”.
 
Se ha de recordar que en el siniestro fallecieron 79 personas, mientras que algunos heridos permanecen todavía hospitalizados.
 
En España, el “homicidio imprudente” se regula en el artículo 142 del Código Penal, que dispone:
 
“ 1.  El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
 
2.  Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
 
3.  Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años”
 
En definitiva, a falta de que la Justicia analice la caja negra del tren, y se inicie un proceso judicial contra el maquinista, se le podrían imputar 79 homicidios por imprudencia; lo que podría dar lugar una pena de prisión elevadísima.
 
Sin embargo, son muchas las preguntas que surgen: ¿Fue un fallo en cadena lo que ocasionó el accidente? ¿es el maquinista el único responsable? ¿deberían prohibirse de forma más radical las cláusulas de algunas compañías de transporte público, que premian económicamente la puntualidad y penalizan los retrasos? ¿sería necesario modificar las medidas de seguridad en los transportes ferroviarios, para que no todo dependa en algunos tramos y trenes de la responsabilidad y pericia de una sola persona?
 
Les ofrecemos dos enlaces periodísticos que desarrollan la noticia: El Mundo, El País

martes, 16 de julio de 2013

La posible “moción de censura” a Mariano Rajoy se va conviertiendo en realidad.


En los últimos días, con toda la polémica que rodea al Presidente del Gobierno, dada su posible relación con el extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, se ha disparado la tensión sobre una posible moción de censura sobre Mariano Rajoy.
¿Qué es la moción de censura?
 Se trata de un procedimiento constitucionalmente previsto por el cual los restantes partidos políticos integrantes del Congreso de los Diputados, pueden exigir responsabilidad y forzar la sustitución del Presidente del Gobierno.
 ¿Dónde se regula esta figura?
En España, esta figura está regulada en los artículos 113 y siguientes de la Constitución Española:
Art. 113: “1.  El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2.  La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3.  La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4.  Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.”
¿Cuáles son las características de la moción de censura en España?
En España, la moción de censura es de carácter constructiva; es decir, aquellos grupos políticos que eleven la moción de censura, deberán acompañarla de una nueva propuesta política, un nuevo candidato a presidente del Gobierno, y un programa político propio. De no darse estos requisitos estaríamos ante una moción de censura destructiva.
Asimismo, se trata de una moción de censura continuista, en la que no se ve alterado el calendario electoral por la elevación de esta figura. En caso contrario se denominaría rupturista.
 Ante la situación que vive España, Alfredo Pérez Rubalcaba considera que Mariano Rajoy debería dar explicaciones sobre todos los rumores y comentarios que están filtrándose desde los medios de comunicación, y es por ello por lo que ha anunciado que presentará una moción de censura si Rajoy no comparece.
Acceda a unos enlaces periodísticos donde se desarrolla la noticia: ElPaís, El Mundo.
En todo caso, habría que recordar que las posibilidades de que una moción de censura sea viable, y prospere, son mínimas, toda vez que el Partido Popular cuenta con mayoría absoluta. De esta situación también se ha hecho eco la prensa: El País

Con todo, gran parte de la sociedad, considera que no se debería llegar hasta este punto, sino que debería ser, el propio Presidente del Gobierno el que de "motu propio" diera explicaciones a los españoles, o incluso, valorara el apoyo del Congreso, mediante una "cuestión de confianza"; un sistema donde es el propio presidente quien pone su cargo a disposición, siendo los diputados los que le otorgan o no, su confianza para seguir gobernando.

 

sábado, 6 de julio de 2013

¡¡¡Mucho ojo con tu vehículo, que no te lo roben!!!

Aprovechando que estamos en los meses de verano, en los cuales los hurtos y robos aumentan, y descansando un poco de temas plenamente jurídicos, Morón & Sainz-Ezquerra abogados, os ofrece un enlace donde se aborda el tema de los robos de coches; en él encontrarás información sobre como disminuir las posibilidades de que tu vehículo sea robado.
 
Además de lo anterior, este enlace también ofrece información acerca de cómo reaccionar en caso de que nuestro vehículo haya sido robado.
Y es que verano, es una época especialmente suculenta para los “cacos”…
 
Acceda al enlace pinchando aquí

miércoles, 26 de junio de 2013

Durante los meses de verano, seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad...

Morón & Sainz Ezquerra abogados, le desea a todos nuestros clientes y seguidores, unas felices vacaciones, a la vez que aprovechamos para informarles que durante los meses de verano seguiremos prestando nuestros servicios con total normalidad, tanto en el plano presencial como interactivo. Así pues, para cualquier problema que le surja, no dude en consultarnos.
 
Para entrevistarse con nuestros abogados obtenga cita previa a través de los siguientes medios:
 
* Pagina de inicio de nuestra web, opción “envíanos tu consulta”
 
* Correo electrónico info@moronsainz-ezquerraabogados.com.
 
Le responderemos a su petición cuanto antes, proporcionándole la correspondiente cita. Para posibilitar nuestro contacto con Usted facilítenos un número de teléfono en el que podamos localizarlo.
 
* Teléfonos 922286200 (tardes)/618903619 (mañanas y tardes). En el caso de que nos llame y no consiga hablar con nosotros le devolveremos la llamada lo antes posible.
 
* Fax: 922286200
 
Para la formulación de consultas o actuaciones jurídicas que no requieran –sin perjuicio de que así lo desee- su presencia en nuestro despacho  no es necesario obtener cita previa, siendo suficiente que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra página de inicio enviándonos su consulta o su problema, adjuntándonos en este último caso los documentos que posea relacionados con el asunto.
 
 Morón & Sainz-Ezquerra abogados, siempre al servicio de los clientes.

miércoles, 19 de junio de 2013

Reforma de Régimen Local

En los próximos meses será aprobada la Ley que modificará la normativa de régimen local, con novedades de diversa índole, entre otras, las que a continuación se exponen:

1º) Se pretende clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”. Se trata de evitar los solapamientos competenciales hasta ahora existentes.

En la actualidad, se ha detectado el problema de que muchos municipios están asumiendo la prestación de una serie de servicios sin poseer los recursos económicos suficientes para ello, lo que repercute en la hacienda general de los Ayuntamientos.

A partir de ahora, según el anteproyecto de Ley, los municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán prestar determinados servicios sólo cuando acrediten recursos financieros suficientes para ello.

Así, algunos servicios que hasta ahora prestaban los municipios serán asumidos por la correspondiente Diputación Provincial, Cabildo Insular, o Consejo Insular.

2º) Dependerá de la población del municipio el número de cargos públicos que podrán tener dedicación exclusiva, conforme a un baremo fijado por la Ley.

3º) El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual (de confianza) dependerá de la población del municipio, conforme a un baremo fijado por la Ley.

4º) Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación Local y a su población, según una tabla establecida por la Ley.


Se trata de una serie de medidas que tienen como objetivo fundamental la protección de los principios de  estabilidad y sostenibilidad financiera en el ámbito local, reduciendo los gastos de las Corporaciones Locales y ello -teóricamente-, sin merma de calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos.  

miércoles, 12 de junio de 2013

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las “cláusulas suelo”; este hecho se configura como otro golpe a los bancos en materia hipotecaria.

Este despacho ya informó hace algunos meses, sobre el "fallo" del Tribunal de la Unión Europea, en la que se aseveraba que la legislación española en materia de hipoteca y desahucios, vulneraba la legislación europea al no proteger al consumidor.
 
Este fallo incidía en una serie de extremos de la normativa española que eran incompatibles con la legislación comunitaria. Acceda a la publicación referenciada pulsando aquí.
 
Uno de los objetivos del pronunciamiento hecho por el Tribunal de la Unión Europea, era el control de las cláusulas fraudulentas a la hora de firmar un contrato hipotecario.
 
A tenor de lo anterior, los tribunales españoles han realizado diversos pronunciamientos contrarios a las “cláusulas suelo”, también denominadas “interés mínimo” o “límite de variabilidad”.
 
La "cláusula suelo" se puede definir como aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo.
 
La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad. Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.
 
El Tribunal Supremo ya había catalogado las "cláusulas suelo" como nulas cuando carezcan de los requisitos necesarios de transparencia; por su parte, serán “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
 
Por lo tanto, las estipulaciones hipotecarias, incluidas las “cláusulas suelo”, deben ser pactadas y no impuestas, nunca vendrán dadas en letra pequeña (de ser así el cliente debe ser informado), y no pueden superar ciertos límites que las convierten en abusivas.
 
En conclusión, el Tribunal Supremo,  ha ratificado su sentencia de 19 de mayo de 2013.
 
A continuación les ofrecemos dos enlaces periodísticos que desarrollan esta información:

 El Mundo      El País
 

martes, 4 de junio de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, instó al Gobierno salvadoreño a permitir el aborto de una mujer, para salvar su vida.

Y es que el aborto siempre ha sido una figura muy compleja, desde un punto de vista religioso y moral, pero también legal.
 
En torno a esta práctica, siempre surgen preguntas del tipo: ¿puede un estado obligar a una mujer a tener un hijo que no desea?,  ¿puede darse vía libre a que se practiquen abortos sin ninguna limitación? O desde otra perspectiva, ¿puede un estado prohibir tajantemente la práctica del aborto?
 
Como en todo, lo mejor es alejarse de los extremismos, y tomar en cuenta caso por caso; y es que generalizar siempre es injusto.
 
En estos días se ha conocido la noticia de una mujer salvadoreña  cuya vida corría grave riesgo en caso de dar a luz; además, el niño que esperaba, sufría deficiencias tan agudas que hacían prácticamente imposible su supervivencia fuera del vientre materno, carecía de cerebro y sólo tenía algunas partes del cerebelo.
 
 Las leyes de Salvador, son enormemente rígidas en lo referente al aborto, de ahí que la polémica estuviese servida: una madre que corría grave riesgo de morir por causa del embarazo, un feto con mínimas posibilidades de supervivencia, y un estado que se opone tajantemente a las prácticas abortivas. 
 
 Finalmente, tras casi dos meses hospitalizada, y en medio de una oleada de litigios y de peticiones internacionales, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha instado al gobierno de El Salvador, de manera vinculante, a resolver esta situación en favor de la mujer.
 
La solución del Gobierno salvadoreño ha sido tomar una medida intermedia: practicar una cesárea a la mujer, evitando con ello más sufrimiento de la misma, pero respetando a la vez la Ley antiaborto que opera en el país centroamericano. Pocas horas después el bebé murió…
 
Esta intervención de La Corte Interamericana de Derechos Humanos es histórica, ya que es la primera vez que este organismo (dependiente de la OEA) se pronuncia sobre un caso de aborto.
 
Por su parte, Naciones Unidas pide a El Salvador que evite casos como el de Beatriz (ver enlace)
 
A continuación les ofrecemos un enlace periodístico que detalla la noticia: ElPaís