Este
despacho ya informó hace algunos meses, sobre el "fallo" del
Tribunal de la Unión Europea, en la que se aseveraba que la legislación española
en materia de hipoteca y desahucios, vulneraba la legislación europea al no
proteger al consumidor.
Este fallo incidía en una serie de extremos de la
normativa española que eran incompatibles con la legislación comunitaria.
Acceda a la publicación referenciada pulsando aquí.
Uno de los objetivos del
pronunciamiento hecho por el Tribunal de la Unión Europea, era el control de las
cláusulas fraudulentas a la hora de firmar un contrato hipotecario.
A tenor de
lo anterior, los tribunales españoles han realizado diversos pronunciamientos
contrarios a las “cláusulas suelo”, también denominadas “interés mínimo” o “límite de
variabilidad”.
La "cláusula suelo" se puede definir como aquella que establece un mínimo a pagar en las cuotas
de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la
entidad financiera estén por debajo.
La mayoría de hipotecas que se
suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo
de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también
existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia
de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la
entidad. Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje
mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea
inferior.
El Tribunal Supremo ya había catalogado las "cláusulas suelo" como
nulas cuando carezcan de los requisitos necesarios de transparencia; por su
parte, serán “lícitas siempre que su transparencia
permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto
principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad
de los tipos".
Por lo tanto, las estipulaciones hipotecarias,
incluidas las “cláusulas suelo”, deben ser pactadas y no impuestas, nunca
vendrán dadas en letra pequeña (de ser así el cliente debe ser informado), y no
pueden superar ciertos límites que las convierten en abusivas.
En conclusión,
el Tribunal Supremo, ha ratificado su
sentencia de 19 de mayo de 2013.
A continuación les ofrecemos dos enlaces
periodísticos que desarrollan esta información:
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