En
los próximos meses será aprobada la Ley que modificará la normativa de régimen
local, con novedades de diversa índole, entre otras, las que a
continuación se exponen:
1º) Se pretende clarificar las competencias
municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras
Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”. Se
trata de evitar los solapamientos competenciales hasta ahora existentes.
En la actualidad, se ha detectado el problema
de que muchos municipios están asumiendo la prestación de una serie de
servicios sin poseer los recursos económicos suficientes para ello, lo que
repercute en la hacienda general de los Ayuntamientos.
A partir de ahora, según el
anteproyecto de Ley, los municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán
prestar determinados servicios sólo cuando acrediten recursos financieros suficientes
para ello.
Así, algunos servicios que hasta ahora
prestaban los municipios serán asumidos por la correspondiente Diputación
Provincial, Cabildo Insular, o Consejo Insular.
2º) Dependerá de la población del municipio
el número de cargos públicos que podrán tener dedicación exclusiva, conforme a
un baremo fijado por la Ley.
3º) El número de puestos de trabajo cuya
cobertura corresponda a personal eventual (de confianza) dependerá de la
población del municipio, conforme a un baremo fijado por la Ley.
4º) Los Presupuestos Generales del Estado
determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los
miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y
asistencias, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación
Local y a su población, según una tabla establecida por la Ley.
Se trata de una serie de medidas que tienen
como objetivo fundamental la protección de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera en el
ámbito local, reduciendo los gastos de las Corporaciones Locales y ello -teóricamente-, sin
merma de calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos.
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