martes, 15 de octubre de 2019

Incumplir la Ley no sale gratis. Sentencia del “Procés”


El Tribunal Supremo, con el Juez Marchena al frente, hizo pública en el día de ayer la Sentencia inherente al juicio del “Procés”. Una resolución que si bien luce la unanimidad de todos los miembros del Alto Tribunal, no la mantiene a lo largo y ancho del país, donde son muchas las voces discrepantes; en unos casos por ser tenue en sus condenas, en otros por ser excesiva.

Lo cierto es que no eran muchas las dudas en cuanto a los delitos concurrentes;  rebelión sí, rebelión no, quizás la única. En caso de que éste no se apreciara por el Tribunal, las penas en los restantes delitos se irían a sus cotas más elevadas, quizás para compensar la ausencia del tipo delictivo desechado. Así ha ocurrido…De esta manera, los principales acusados han sido condenados a penas de 13, 12, y 10 años de prisión…, y otros tantos de inhabilitación. 

Si desea acceder a todas las penas, puede acceder al siguiente enlace:


Pese a todo, y habiendo comentado con muchos compañeros y profesionales del derecho la Sentencia, la resolución puede considerarse irreprochable desde un punto de vista jurídico, especialmente en cuanto al delito que se ha descartado (Rebelión), y ello, toda vez que, a día de hoy, tal y como está configurado en nuestro Código Penal, los hechos acontecidos en Cataluña no tenían pleno encaje en el referido tipo penal. 

No obstante, respecto a lo anterior, ha generado muchas dudas el cambio de postura de la Abogacía del Estado -de considerar existente el delito en un primer momento, a no apreciarlo posteriormente- motivo éste por el que muchas personas han puesto en entredicho la separación de poderes.

Otro punto que genera desconfianza, es el hecho de que los permisos penitenciarios vayan a ser gestionados desde un primer momento por la Administración Catalana, en contra de los pedimentos realizados por la Fiscalía del Estado; no obstante, y pese a todo, hay que confiar en el buen hacer de la Justicia, y en la supervisión que las restantes instituciones hagan de la referida medida.

Se podrá estar a favor, o en contra, pero no cabe duda de que esta Sentencia supone un antes y un después en España, y un escenario apasionante para todos los enamorados del derecho.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Septiembre nos ha traído la vuelta al trabajo, pero también dos noticias jurídicas de gran trascendencia.


A finales de julio anunciamos que en este año detendríamos nuestra actividad en el mes de agosto para recargar fuerzas. Pues bien, la vuelta a nuestra rutina laboral ha  venido acompañada de dos importantísimas noticias en el ámbito judicial. 

Por un lado, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios “IRPH”, pese a ser un índice oficial, no está exento de control de transparencia por parte de los Tribunales, razón por la cual estos pueden hacer un análisis de abusividad y declarar en su caso la nulidad de la cláusula hipotecaria donde se recoja. Esta postura del Abogado General contradice, por ejemplo, la interpretación que ha venido sosteniendo nuestro Tribunal Supremo.

Amplíe la información pulsando aquí. 

En segundo lugar, nuestro Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los ciudadanos en lo que se refiere a los requisitos que deben darse para que una cláusula de vencimiento anticipado pueda conllevar el desahucio de una persona. En resumidas cuentas, los tribunales no admitirán desahucios con menos de 12 meses de impago.

Para ampliar su conocimiento, le animamos a visualizar los siguientes enlaces:



Sin duda, estás dos noticias que pueden hacer temblar los cimientos de la banca. Puede seguir ésta y otras publicaciones en http://moronsainzezquerra.blogspot.com/


viernes, 26 de julio de 2019

Nos vamos de vacaciones


Otro año más, nos complace comunicar a nuestros clientes y seguidores que durante el mes de agosto nuestros letrados integrantes estarán de vacaciones, por lo que no contestarán ni llamadas, ni mensajes de móvil, ni WhatsApps. 

De esta manera, rogamos que aquellas consultas, de máxima urgencia, que no puedan esperar a septiembre, nos sean realizadas a nuestros correos electrónicos. Para los restantes supuestos, agradeceríamos que nos sean planteadas a partir del 1 de septiembre.

Y es que no debemos olvidar que el descanso vacacional es igual de importante que el trabajo, ya que el uno sin el otro nos impediría proporcionar el servicio profesional y cuidadoso que siempre nos proponemos en los periodos laborables.

Nuestros correos electrónicos:




También nos puede contactar directamente a través de nuestra web, rellenando el formulario en “envíanos tu consulta”: 



Feliz descanso!!

lunes, 24 de junio de 2019

El Tribunal Supremo, caso de “La Manada”; nuestro análisis.


Una vez más, el Tribunal Supremo, salvo contadas pero llamativas excepciones, ha vuelto a dar muestras de su excelso trabajo en búsqueda de la Justicia. Cierto es que, en algunas ocasiones -asunto Gastos de Hipoteca por ejemplo- han sido duramente criticados, incluso por los propios agentes integrantes de la Justicia. No obstante, una mala decisión en un momento concreto, no puede empañar la cantidad de resoluciones brillantes que ha dictado este órgano jurisdiccional. Tampoco es justo que mezclemos unas Salas con otras, en este sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es una de esas, que de manera habitual, sorprende por su enorme rigor, profesionalidad, conocimiento del derecho, y acierto en sus Sentencias, y todo ello sin que los acusados pierdan ni una pizca de garantías en relación a sus derechos de defensa.

De esta forma, el caso de “La Manada” no iba a ser una excepción, y es que gran parte de los profesionales del mundo del derecho coincidían en que la calificación jurídica de los hechos no podía ser la de abuso, sino la de violación, y ello teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodearon el asunto. Así, el sistema de recursos del ordenamiento jurídico español se ha mostrado plenamente eficaz para que las partes, defensa y acusaciones, exprimieran al máximo sus argumentos jurídicos.

 De esta forma, si en un primer momento  la victoria -parcial- pudo caer del lado de la defensa, al considerarse los hechos como abuso, el sofisticado sistema de recursos judiciales que impera en nuestro Estado de Derecho, permitió a las acusaciones, y por extensión a la víctima, obtener una victoria plena, la misma que desde el momento de los hechos había obtenido en la sociedad, fallando el Tribunal Supremo que se trata de una agresión sexual (una violación).

Sin embargo, el Supremo pese a haber estimado los argumentos de las acusaciones, considera, una vez concluido el proceso, que la pena hubiese sido mucho mayor (hasta 60 años), si aquellas hubieran elegido otra tesis; esto es, que aquella noche lo que se produjeron sobre la víctima fueron múltiples violaciones, y no una sola dando lugar exclusivamente a un delito continuado. No obstante, debe recordarse que conforme a las normas de cumplimiento máximo efectivo del Código Penal, los condenados habrían podido cumplir hasta 20 años de cárcel como tope. 

 Esta torpeza, según manifiesta el Alto Tribunal, ha dado oxígeno a los condenados y sus defensas, de modo que la pena se limitará a los 15 años de cárcel, y no a una condena mucho mayor de haberse utilizado la otra vía por parte de las acusaciones.Y es que, para quien no sea conocedor del derecho, los Tribunales están limitados por el Principio Acusatorio, que únicamente les permite juzgar, analizar y resolver, dentro de los hechos, calificación jurídica y pena manejada por la acusación. Por tanto, si bien las acusaciones pueden haber quedado satisfechas por la Sentencia, tampoco es improbable que las defensas también lo estén -y ello aún habiendo empeorado su posición respecto a la sentencia revocada. En todo caso, es tan flagrante el error, que no parece que se haya cometido involuntariamente, sino que más bien, las acusaciones, especialmente, la del abogado de la víctima, han declinado utilizar esa calificación jurídica por alguna razón concreta que desconocemos, asegurando una resolución satisfactoria por la vía del delito continuado, aun perdiendo la opción de obtener una condena mayor.

A continuación se adjunta un enlace periodístico que analiza todas las cuestiones indicadas respecto a la famosa Sentencia.



jueves, 23 de mayo de 2019

Pablo Ibar finalmente ha quedado exonerado de la pena de muerte, cumplirá cadena perpetua.


Estas noticias nos recuerdan que, todavía hoy, en algunos países se sigue aplicando la pena de muerte.

Este es el caso del Español Pablo Ibar, sobre el cual, por un supuesto triple asesinato, sobrevolaba la amenaza de la pena de muerte, como así ha ocurrido con muchos otros condenados. Finalmente, sus abogados le han liberado de la referida pena, pero no así de la cadena perpetua, que le mantendrá el resto de sus días en prisión. 

En un proceso penal lleno de matices, donde se alternaban pruebas concluyentes con dudas razonables, y donde se han vislumbrado ciertas grietas en las garantías de defensa del acusado, la Justicia americana ha zanjado la polémica, el Sr. Ibar es culpable.

Para más información puede acceder al siguiente enlace: El Mundo

lunes, 6 de mayo de 2019

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de marzo de 2019, ha dado respuesta al Auto de fecha 8 de febrero de 2017 del Tribunal Supremo -y de otros Juzgados-, sobre la interpretación y efectos de la nulidad en las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios.


Esta estipulación, contenida en la mayoría de préstamos con garantía hipotecaria, permitía a los bancos que cualquier incumplimiento económico del consumidor, más o menos esencial y reiterado, pudiera conllevar el vencimiento anticipado del préstamo, con la facultad de reclamar el capital prestado, así como otras obligaciones económicas derivadas de la inobservancia. 
En la mayoría de estos casos, el aludido incumplimiento, aunque sólo fuera de una cuota, podía suponer, además, el desahucio de los consumidores deudores. 
Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia el escenario, ya que la Cláusula reguladora del vencimiento anticipado podrá ser declarada nula, y excluida del contrato hipotecario, frenándose con ello el procedimiento de Ejecución Hipotecaria y las consecuencias lesivas para el consumidor. 
A continuación, a modo de ejemplo, transcribimos un ejemplo de cláusula reguladora del vencimiento anticipado: No obstante el plazo de duración fijado para este préstamo, el mismo se entenderá anticipadamente vencido, y la CAJA acreedora podrá exigirlo mediante devolución de capital prestado o la parte del mismo pendiente de amortización, así como demás cantidades que acredite, si la parte prestataria dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas en cuanto a fecha de pago de cualquiera de las cuotas vencidas por capital e intereses en sus respectivos vencimientos y a las asumidas en las Estipulaciones SEXTA y CUARTA, en lo relativo a la falta de pago de los intereses de demora vencidos y no abonados, así como comisiones, respectivamente; y además: cuando se niegue o suspenda, total o parcialmente, la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la hipoteca que garantiza este préstamo; o cuando se haya anticipado registralmente cualquier otro título o crédito de rango superior y/o preferentemente por el cual se limite, grave o restrinja el dominio de la (S) finca (s) hipotecada (s)”. 
Ahora, será el Tribunal Supremo quien recoja el testigo y se pronuncie sobre la resolución de TJUE. 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace periodístico: El País



viernes, 5 de abril de 2019

Aunque muchas personas lo desconozcan, la eutanasia es un delito, y por ende viene tipificado en nuestro Código Penal. ¿Considera Usted que debería desaparecer como conducta delictiva?


La eutanasia una vez más se ha puesto de actualidad, y ello a raíz del testimonio, detención y puesta en libertad de Don Ángel Hernández, el cual, en un intento a la desesperada de acabar con el sufrimiento de su esposa gravemente enferma, ha decidido, a petición de ésta, acabar con su vida. 

Sin embargo, pese a ser una conducta moral y humanamente entendible, esta persona se enfrenta a una posible condena de prisión, y ello, a tenor, del contenido de nuestro Código Penal. El referido texto normativo regula en su artículo 143 todas aquellas conductas dirigidas a colaborar en el suicidio de una persona, preceptuándose lo siguiente:

“Artículo 143

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo” 
Como se puede observar, son varias las acciones tendentes al suicido de una persona que llevan aparejada pena de prisión, no obstante, la conducta del Sr. Hernández, como la de otras muchas personas, se halla, probablemente, dentro del marco legal del punto 4 del referido artículo.
Obviamente, el legislador ha buscado con esta regulación un punto intermedio, tipificando como delito esta actuación, pero otorgándole unas consecuencias penales menos gravosas que en según que casos, pueden conllevar la no entrada en prisión del condenado.
Lo cierto es que, al igual que ocurre con el aborto, la eutanasia no es una materia sencilla de regular a efectos de contentar a todos los ciudadanos. Basta con recordar que su regulación varía enormemente de unos estados a otros, pasando de estar prohibida taxativamente en unos, a legalizada -con condiciones -en otros (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá), o regulada a través de atenuantes, como se ha expuesto, en el caso de España. 
Sin duda, el caso “visible” de Don Ángel Hernández, ha traído a la palestra un asunto que había quedado en el olvido, pero que ha vuelto a renacer con esta noticia, la cual les acercamos mediante el siguiente enlace: 
https://www.lavanguardia.com/vida/20190405/461462606522/eutanasia-enferma-esclerosis-suicidio.html

A la vista de lo expuesto, ¿sería conveniente transformar este punto 4 del artículo 143, actualmente regulado con atenuantes, en una excusa absolutoria exenta de condena?