Esta estipulación,
contenida en la mayoría de préstamos con garantía hipotecaria, permitía a los
bancos que cualquier incumplimiento económico del consumidor, más o menos
esencial y reiterado, pudiera conllevar el vencimiento anticipado del préstamo, con la
facultad de reclamar el capital prestado, así como otras obligaciones
económicas derivadas de la inobservancia.
En la mayoría de estos casos, el
aludido incumplimiento, aunque sólo fuera de una cuota, podía suponer,
además, el desahucio de los consumidores deudores.
Esta Sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea cambia el escenario, ya que la Cláusula
reguladora del vencimiento anticipado podrá ser declarada nula, y excluida del
contrato hipotecario, frenándose con ello el procedimiento de Ejecución Hipotecaria y las consecuencias lesivas para el
consumidor.
A continuación, a modo de ejemplo, transcribimos un ejemplo de
cláusula reguladora del vencimiento anticipado: “No obstante el plazo de duración fijado para
este préstamo, el mismo se entenderá anticipadamente vencido, y la CAJA
acreedora podrá exigirlo mediante devolución de capital prestado o la parte del mismo pendiente de amortización, así como demás
cantidades que acredite, si la parte prestataria dejara de cumplir con
cualquiera de las obligaciones asumidas en cuanto a fecha de pago de cualquiera
de las cuotas vencidas por capital e intereses en sus respectivos vencimientos
y a las asumidas en las Estipulaciones SEXTA y CUARTA, en lo relativo a la
falta de pago de los intereses de demora vencidos y no abonados, así como
comisiones, respectivamente; y además: cuando se niegue o suspenda, total o
parcialmente, la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la hipoteca que
garantiza este préstamo; o cuando se haya anticipado registralmente cualquier
otro título o crédito de rango superior y/o preferentemente por el cual se
limite, grave o restrinja el dominio de la (S) finca (s) hipotecada (s)”.
Ahora, será el Tribunal Supremo quien recoja el testigo y se
pronuncie sobre la resolución de TJUE.
Para más información, puede consultar el
siguiente enlace periodístico: El País
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