El Tribunal Supremo, con el Juez Marchena al frente, hizo
pública en el día de ayer la Sentencia inherente al juicio del “Procés”. Una resolución
que si bien luce la unanimidad de todos los miembros del Alto Tribunal, no la
mantiene a lo largo y ancho del país, donde son muchas las voces discrepantes; en unos casos por ser tenue en sus condenas, en otros por ser excesiva.
Lo
cierto es que no eran muchas las dudas en cuanto a los delitos concurrentes; rebelión sí, rebelión no, quizás la única. En
caso de que éste no se apreciara por el Tribunal, las penas en los restantes
delitos se irían a sus cotas más elevadas, quizás para compensar la ausencia
del tipo delictivo desechado. Así ha ocurrido…De esta manera, los principales acusados
han sido condenados a penas de 13, 12, y 10 años de prisión…, y otros tantos de
inhabilitación.
Si desea acceder a todas las penas, puede acceder al siguiente
enlace:
Pese
a todo, y habiendo comentado con muchos compañeros y profesionales del derecho la
Sentencia, la resolución puede considerarse irreprochable desde un punto de
vista jurídico, especialmente en cuanto al delito que se ha descartado
(Rebelión), y ello, toda vez que, a día de hoy, tal y como está configurado en
nuestro Código Penal, los hechos acontecidos en Cataluña no tenían pleno encaje
en el referido tipo penal.
No obstante, respecto a lo anterior, ha generado
muchas dudas el cambio de postura de la Abogacía del Estado -de considerar
existente el delito en un primer momento, a no apreciarlo posteriormente-
motivo éste por el que muchas personas han puesto en entredicho la separación
de poderes.
Otro punto que genera desconfianza, es el hecho de que los permisos
penitenciarios vayan a ser gestionados desde un primer momento por la
Administración Catalana, en contra de los pedimentos realizados por la Fiscalía
del Estado; no obstante, y pese a todo, hay que confiar en el buen hacer de la
Justicia, y en la supervisión que las restantes instituciones hagan de la referida
medida.
Se podrá estar a favor, o en contra, pero no cabe duda de que esta
Sentencia supone un antes y un después en España, y un escenario apasionante
para todos los enamorados del derecho.
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