Una vez más, el Tribunal Supremo, salvo contadas pero
llamativas excepciones, ha vuelto a dar muestras de su excelso trabajo en búsqueda
de la Justicia. Cierto es que, en algunas ocasiones -asunto Gastos de Hipoteca
por ejemplo- han sido duramente criticados, incluso por los propios agentes integrantes
de la Justicia. No obstante, una mala decisión en un momento concreto, no puede
empañar la cantidad de resoluciones brillantes que ha dictado este órgano
jurisdiccional. Tampoco es justo que mezclemos unas Salas con otras, en este
sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es una de esas, que de manera
habitual, sorprende por su enorme rigor, profesionalidad, conocimiento del
derecho, y acierto en sus Sentencias, y todo ello sin que los acusados pierdan
ni una pizca de garantías en relación a sus derechos de defensa.
De esta forma,
el caso de “La Manada” no iba a ser una excepción, y es que gran parte de los
profesionales del mundo del derecho coincidían en que la calificación jurídica
de los hechos no podía ser la de abuso, sino la de violación, y ello teniendo
en cuenta todas las circunstancias que rodearon el asunto. Así, el sistema de
recursos del ordenamiento jurídico español se ha mostrado plenamente eficaz
para que las partes, defensa y acusaciones, exprimieran al máximo sus argumentos
jurídicos.
De esta forma, si en un primer momento la victoria -parcial- pudo caer del lado de
la defensa, al considerarse los hechos como abuso, el sofisticado sistema de
recursos judiciales que impera en nuestro Estado de Derecho, permitió a las
acusaciones, y por extensión a la víctima, obtener una victoria plena, la misma
que desde el momento de los hechos había obtenido en la sociedad, fallando el Tribunal
Supremo que se trata de una agresión sexual (una violación).
Sin embargo, el Supremo
pese a haber estimado los argumentos de las acusaciones, considera, una vez concluido
el proceso, que la pena hubiese sido mucho mayor (hasta 60 años), si aquellas hubieran
elegido otra tesis; esto es, que aquella noche lo que se produjeron sobre la
víctima fueron múltiples violaciones, y no una sola dando lugar exclusivamente a
un delito continuado. No obstante, debe recordarse que conforme a las normas de cumplimiento máximo efectivo del Código Penal, los condenados habrían podido cumplir hasta 20 años de cárcel como tope.
Esta torpeza, según manifiesta el Alto Tribunal, ha dado
oxígeno a los condenados y sus defensas, de modo que la pena se limitará a los
15 años de cárcel, y no a una condena mucho mayor de haberse utilizado la otra
vía por parte de las acusaciones.Y es que, para quien no sea conocedor del
derecho, los Tribunales están limitados por el Principio Acusatorio, que
únicamente les permite juzgar, analizar y resolver, dentro de los hechos,
calificación jurídica y pena manejada por la acusación. Por tanto, si bien las
acusaciones pueden haber quedado satisfechas por la Sentencia, tampoco es
improbable que las defensas también lo estén -y ello aún habiendo empeorado su posición respecto a la
sentencia revocada. En todo caso, es tan flagrante el error, que no
parece que se haya cometido involuntariamente, sino que más bien, las
acusaciones, especialmente, la del abogado de la víctima, han declinado
utilizar esa calificación jurídica por alguna razón concreta que desconocemos,
asegurando una resolución satisfactoria por la vía del delito continuado, aun
perdiendo la opción de obtener una condena mayor.
A continuación se adjunta un enlace periodístico que analiza
todas las cuestiones indicadas respecto a la famosa Sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario