martes, 10 de julio de 2018

Para quedar exentos del abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), habrá que acreditarse que no ha aumentado de valor el referido terreno


Hace tiempo nos hicimos eco de una relevante Sentencia del Tribunal Constitucional que afectaba a todos aquellos que hubiesen transmitido o transmitan, un terreno urbano de su propiedad. Esta resolución declaraba nulo el automatismo con que los Ayuntamientos -sin tener en cuenta si había existido en la transmisión del terreno, aumento de su valor, y por ende ganancia del propietario- cobraban dicho impuesto.

Para facilitar el entendimiento de la noticia a nuestros lectores, recordamos las dos publicaciones acogidas por nuestro blog, en las cuales se analizó de forma pormenorizada la referida Sentencia del Constritucional.



Pues bien, hace unos días, una Sentencia del Tribunal Supremo exige la acreditación de esa ausencia de aumento de valor para quedar exonerado del abono del pago del impuesto. Y lo hace, mediante el siguiente razonamiento, que es acogido por la web “Noticias Jurídicas”: 

La sentencia interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial".

"En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE"

De otra parte, entiende que "el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’, o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’´

Es, precisamente, esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, "posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL".

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el tribunal, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía".

Puede acceder al contenido íntegro de la publicación de Noticias Jurídicas en el siguiente enlace:


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miércoles, 27 de junio de 2018

¿Conocen los ciudadanos el significado del “principio de intervención mínima del derecho penal”?


Este principio es un instrumento de defensa muy útil, utilizado habitualmente en el ámbito del derecho penal. No son pocos los letrados que se refieren a él para defender que la conducta de un acusado finalmente no sea castigada; también los jueces y fiscales utilizan este principio como límite a su actuación en los pleitos insertos en la jurisdicción penal, de tal forma que no entran a valorar aquellas conductas cuya gravedad no alcanza al referido ámbito.

El principio de intervención minina en el derecho penal, o "principio de ultima ratio",  implica, en primer lugar, que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable; y en segundo lugar, que deben utilizarse solamente cuando no haya otra opción menos restrictiva de derechos.

Así, hay muchas conductas (posiblemente punibles) cuyo ámbito de actuación se halla mediante en los límites del derecho civil y del derecho penal, siendo que el principio de intervención mínima aconseja ceñirlas al ámbito civil, dejándolas sin efecto en la esfera sancionadora penal.

Por lo tanto, el principio de intervención mínima se puede manifestar como una herramienta de defensa para determinados juicios penales, pero también se instituye como un límite de la función judicial en la aplicación de las penas.

martes, 12 de junio de 2018

Finalmente Iñaqui Urdangarin ingresará en prisión, así lo ha decidido el Tribunal Supremo.


Como era de esperar, Iñaqui Urdangarín ingresará en la cárcel, y lo hará tras la mínima rebaja que el Tribunal Supremo ha realizado sobre su pena inicial - de seis años y tres meses a cinco años y diez meses. Por tanto, el Alto Tribunal tampoco ha accedido a la petición de la Fiscalía, que solicitaba un incremento de la pena. Esta rebaja tiene su causa en que los Magistrados del Supremo no han apreciado la concurrencia de falsedad documental, al contrario que la Audiencia de Palma.

La condena definitiva corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación (dos años y tres meses), fraude a la Administración Pública (siete meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos fiscales (un año de cárcel por cada uno).

Si algo es de destacar en la Sentencia del Supremo, es el hecho de que el Tribunal mantiene la responsabilidad como partícipe a título lucrativo de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de su marido, pero se la retira respecto al delito fiscal, por entender que no es posible la responsabilidad a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria. Por ende, la Infanta responderá económicamente junto a su marido por una cantidad de hasta 136.950 euros, pero no por otros 128.138 euros que se le reclamaban por el fraude a Hacienda de su marido.

En efecto, la Sentencia supone un antes y un después con respecto al entorno de la Casa Real, sin embargo, no parece -hablando en términos estrictamente jurídicos- que la jugada le haya salido mal del todo a Urdangarín y la Infanta....que cada uno saque sus propias conclusiones.

lunes, 21 de mayo de 2018

La revisión del Plan General de Ordenación de La Orotava saldrá a exposición pública antes de final de año.


Entre los aspectos más importantes de esta revisión se encuentra la desclasificación de casi 500 mil metros cuadrados de suelo urbanizable, para su conversión en suelo rústico y zonas verdes. Se trata de una apuesta firme por inclinar la balanza hacia la desaceleración de la construcción.

Los vecinos que así lo deseen, podrán presentar alegaciones entre los meses de septiembre y octubre, aproximadamente, si el procedimiento sigue los plazos normales.


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Canarias también se apunta a la prohibición del alquiler vacacional, aunque con ciertas excepciones.


El nuevo decreto sustituirá al de mayo de 2015, que prohíbe el alquiler vacacional en zonas turísticas sin excepciones y que está pendiente de una sentencia recurrida al Tribunal Supremo.

Entre los aspectos más interesantes de la regulación se encuentra el diferente trato normativo entre las denominadas islas verdes: La Gomera, El Hierro y La Palma, y las restantes. Asimismo, se permitirá que sean los Cabildos y los Municipios los que pormenoricen la normativa, hasta el punto de poder añadir requisitos y estándares de calidad propios, más allá de los contenidos en la norma reguladora. Estos, en general, serán similares a los que rigen para las Casas Rurales.

Con esta diferenciación entre islas, y dentro de ellas, entre los propios Municipios, se pretende alcanzar una regulación y aplicación más precisa de la normativa, adaptada a las particularidades de cada zona de Canarias.



jueves, 19 de abril de 2018

Siempre a su servicio....Conozca a qué nos dedicamos y qué experiencia albergamos.


Si está buscando un despacho de confianza, especializado en derecho administrativo, urbanismo y derecho civil, no dude en contactar con nosotros. Nuestros profesionales son la consecuencia de años de experiencia al servicio de la abogacía; no en vano, se han formado con profesores y compañeros letrados de reconocido prestigio, no sólo en Canarias sino a nivel estatal, lo que les dota de un cuajo notable a la hora de afrontar asuntos de cierta complejidad en las materias aludidas.

Si desea conocer nuestra historia como despacho puede acceder al siguiente enlace:


Asimismo, además de los conocimientos adquiridos por su constante formación, y aprendizaje, tanto práctica como teórica, los abogados integrantes de nuestro despacho también conocen los entresijos del derecho desde su nivel más básico, y humano, y es que todos ellos están adscritos al turno de oficio, donde prestan sus servicios en las áreas de derecho civil, administrativo, y penal a personas con menores recursos económicos.

Es de destacar la labor de nuestros letrados en el Derecho Urbanístico, una ciencia jurídica, desconocida para muchos colegas de profesión, y que sin embargo, está presente en muchos ámbitos de la vida (expropiaciones, licencias, sanciones urbanísticas, obras ilegales, fueras de ordenación, etc, etc). En este sentido, los abogados de Morón&Sainz-Ezquerra abogados albergan una gran experiencia en materia de urbanismo, tanto por su labor en puestos de la Administración Pública, como por su actividad privada diaria, y por su constante formación en la aludida disciplina, destacando sendos Máster en Derecho Urbanismo de Canarias obtenidos en los años 2005-2007 y 2012-2014.

Si desea encontrar respuestas a sus preocupaciones jurídicas no dude en consultarnos, estaremos encantados de atenderle.





jueves, 22 de marzo de 2018

Reclamar daños y perjuicios por desperfectos en vivienda arrendada.


Cuando se arrienda una vivienda de nuestra propiedad es necesario guardar una serie de cautelas, tanto previas al arriendo como posteriores, dirigidas a evitar desagradables sorpresas en forma de impagos o desperfectos.

Por consiguiente, se hace imprescindible la redacción de un completo y correcto contrato de arrendamiento, siempre supervisado por abogado, y sobre todo, adjuntando al mismo un inventario (con fotos), completo y actualizado de los bienes y enseres que se hallan en el interior de la vivienda, y del grado de conservación que poseen. La firma por las dos partes ya nos garantiza un mayor respaldo legal ante posibles disyuntivas.

A la hora de finiquitar el contrato de arrendamiento, es importante seguir unos consejos que nos ayudarán a evitar problemas futuros. Es importante que la entrega de llaves se realice en la casa arrendada, de modo que el propietario pueda valorar el estado de la vivienda, y el arrendatario asegurarse de que no se le responsabilice de desperfectos que no son atribuibles a su uso. Es aconsejable que el propietario y el arrendatario firmen un documento donde dejen constancia del estado que tiene la vivienda cuando se produce la entrega, de esta forma, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar nada a la otra que no se contenga en ese “finiquito”.

Ahora bien, si la entrega de llaves no se produce en el domicilio objeto del arriendo, es posible que surjan sorpresas desagradables para el propietario. En este sentido, cuántas veces sucede que el propietario visita la casa arrendada una vez que el arrendatario la ha abandonado, y observa infinidad de desperfectos, basura, y obras no consentidas. Si esto le ocurre, son muchas las acciones que le pueden garantizar un buen resultado en un futuro pleito, si finalmente reclama daños y perjuicios a su inquilino. Contratar a un notario para que dé fe del estado de la vivienda es una opción básica que nos puede servir de prueba en un juicio. Asimismo, hay otras opciones más rentables para probar el estado en que se recibe la vivienda, por ejemplo, la toma de fotografías. Asimismo, es aconsejable, aunque no imprescindible, contratar un perito que valore los daños y perjuicios hallados en la vivienda. 

Otras pruebas que nos pueden ayudar en un juicio, son la citación de testigos que hayan presenciado el estado de la vivienda; especialmente testigos cualificados tales como personal de la inmobiliaria que gestione la misma, el portero del edificio donde se halle, el conserje si es un complejo de apartamentos, o incluso, los propios albañiles que hayan acudido a arreglarla.

En conclusión, los propietarios no pueden evitar al cien por cien que su inquilino les genere daños en la vivienda, pero si pueden realizar acciones tendentes a asegurar que las reclamaciones judiciales contra ellos puedan fructificar.

Si desea consultarnos algo más sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, nuestros letrados tienen amplia experiencia en la reclamación de daños y perjuicios provocados en inmuebles.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es