Cuando se arrienda una vivienda de nuestra propiedad es
necesario guardar una serie de cautelas, tanto previas al arriendo como
posteriores, dirigidas a evitar desagradables sorpresas en forma de impagos o
desperfectos.
Por consiguiente, se hace imprescindible la redacción de un completo
y correcto contrato de arrendamiento, siempre supervisado por abogado, y sobre
todo, adjuntando al mismo un inventario (con fotos), completo y actualizado de
los bienes y enseres que se hallan en el interior de la vivienda, y del grado de
conservación que poseen. La firma por las dos partes ya nos garantiza un mayor
respaldo legal ante posibles disyuntivas.
A la hora de finiquitar el contrato de
arrendamiento, es importante seguir unos consejos que nos ayudarán a evitar
problemas futuros. Es importante que la entrega de llaves se realice en la casa
arrendada, de modo que el propietario pueda valorar el estado de la vivienda, y
el arrendatario asegurarse de que no se le responsabilice de desperfectos que
no son atribuibles a su uso. Es aconsejable que el propietario y el
arrendatario firmen un documento donde dejen constancia del estado que tiene la
vivienda cuando se produce la entrega, de esta forma, ninguna de las partes
tendrá derecho a reclamar nada a la otra que no se contenga en ese “finiquito”.
Ahora
bien, si la entrega de llaves no se produce en el domicilio objeto del
arriendo, es posible que surjan sorpresas desagradables para el propietario. En
este sentido, cuántas veces sucede que el propietario visita la casa arrendada
una vez que el arrendatario la ha abandonado, y observa infinidad de desperfectos, basura,
y obras no consentidas. Si esto le ocurre, son muchas las acciones que le
pueden garantizar un buen resultado en un futuro pleito, si finalmente reclama
daños y perjuicios a su inquilino. Contratar a un notario para que dé fe del
estado de la vivienda es una opción básica que nos puede servir de prueba en un
juicio. Asimismo, hay otras opciones más rentables para probar el estado en que
se recibe la vivienda, por ejemplo, la toma de fotografías. Asimismo, es
aconsejable, aunque no imprescindible, contratar un perito que valore los daños
y perjuicios hallados en la vivienda.
Otras pruebas que nos pueden ayudar en un
juicio, son la citación de testigos que hayan presenciado el estado de la
vivienda; especialmente testigos cualificados tales como personal de la
inmobiliaria que gestione la misma, el portero del edificio donde se halle, el
conserje si es un complejo de apartamentos, o incluso, los propios albañiles que
hayan acudido a arreglarla.
En conclusión, los propietarios no pueden evitar al
cien por cien que su inquilino les genere daños en la vivienda, pero si pueden
realizar acciones tendentes a asegurar que las reclamaciones judiciales contra ellos
puedan fructificar.
Si desea consultarnos algo más sobre esta materia, no dude en
ponerse en contacto con nuestro despacho, nuestros letrados tienen amplia
experiencia en la reclamación de daños y perjuicios provocados en inmuebles.
http://moronsainz-ezquerraabogados.es
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