Hace tiempo nos hicimos eco de una relevante Sentencia del
Tribunal Constitucional que afectaba a todos aquellos que hubiesen transmitido o
transmitan, un terreno urbano de su propiedad. Esta resolución declaraba nulo
el automatismo con que los Ayuntamientos -sin tener en cuenta si había existido
en la transmisión del terreno, aumento de su valor, y por ende ganancia del
propietario- cobraban dicho impuesto.
Para facilitar el entendimiento de la
noticia a nuestros lectores, recordamos las dos publicaciones acogidas por
nuestro blog, en las cuales se analizó de forma pormenorizada la referida
Sentencia del Constritucional.
Pues
bien, hace unos días, una Sentencia del
Tribunal Supremo exige la acreditación de esa ausencia de aumento de
valor para quedar exonerado del abono del pago del impuesto. Y lo hace, mediante
el siguiente razonamiento, que es acogido por la web “Noticias Jurídicas”:
“La sentencia interpreta el alcance de la
declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de
una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la
interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC
59/2017, "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad
parcial".
"En este sentido, son constitucionales y resultan, pues,
plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado
tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de
los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier
derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no
ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una
capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo
31.1 CE"
De otra parte, entiende que "el artículo 110.4 del TRLHL,
sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad
total) porque, como señala la STC 59/2017, ‘no permite acreditar un resultado
diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene’,
o, dicho de otro modo, porque ‘impide a los sujetos pasivos que puedan
acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica
(SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)’´
Es, precisamente, esta nulidad total
del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera,
"posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC
59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la
Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso
contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y
107.2 a) del TRLHL".
En relación con la prueba de la inexistencia de una
plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el
tribunal, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar
la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente
transmitido"; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la
plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier
principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla"
(como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de
transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en
tercer lugar, en fin, que aportada "por el obligado tributario la prueba
de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que
pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del
TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de
plusvalía".
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Jurídicas en el siguiente enlace:
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