lunes, 22 de junio de 2015

¿Necesita asesoramiento en derecho urbanístico?

Si Usted es empresario y desea comenzar algún tipo de actividad económica, abrir un negocio, modificar la actividad desarrollada hasta ahora, etc, no dude en consultar con nuestros letrados especialistas. Ellos, partiendo de su amplia experiencia y su completa formación en esta materia –incluida máster en derecho urbanístico- le ayudarán a tomar las medidas oportunas dentro de la legalidad, facilitándole la puesta a punto y evitándole disgustos innecesarios tales como sanciones de carácter urbanístico por parte de la administración inspectora.

Del mismo modo, si algún inmueble de su propiedad se ve subsumido en un expediente expropiatorio, nuestro despacho le asesora a lo largo del mismo para que en ningún caso se vea perjudicado por su desconocimiento en la materia. Por el contrario, también hay ocasiones donde el particular se halla en su derecho a instar una expropiación de la administración, con el correspondiente beneficio económico que eso le pueda conllevar, en ese supuesto nuestro asesoramiento también puede ser clave en las posibles negociaciones con la administración.

Otro caso donde puede necesitar ayuda de especialista es en los supuestos en los que su municipio aprueba un nuevo plan general de ordenación, o se vea afectado por un plan de modernización o por cualquier otro instrumento de carácter urbanístico. Y es que con una presentación en plazo de los escritos o alegaciones pertinentes sus intereses y derechos se pueden ver muy favorecidos, en caso contrario, la administración puede no reparar en los intereses particulares.

De esta forma, cualquier actuación de índole urbanística precisa de un importante conocimiento en la materia. Y es que aquí, más que nunca, la experiencia y la preparación es un grado. No dude en consultarnos:


http://moronsainz-ezquerraabogados.es/

jueves, 11 de junio de 2015

¿Qué hacer con las consultas iniciales? ¿Deben cobrarse?


¿Cobrar o no cobrar la primera consulta???
 
Es un tema complejo el de las primeras consultas. A nosotros nos funciona bien lo siguiente: - No cobramos, por lo general, las consultas iniciales que están destinadas a aclarar, despejar o introducir un futuro medio-gran asunto. - Sí cobramos por contra, las consultas sobre cuestiones cuyo recorrido termina con la resolución de la misma.
 
No cabe duda, es un tema que daría para mucho debate, y obviamente se hace necesario la valoración del caso concreto.
 
A continuación les ofrecemos un fantástico artículo que se ocupa de esta cuestión:
 
http://aldia.microjuris.com/2015/06/09/deben-cobrar-los-abogados-por-las-consultas-iniciales/

jueves, 4 de junio de 2015

La humildad, esa cualidad tan olvidada por muchos abogados

Siempre se nos ha mostrado a los grandes abogados como personas de insuperables habilidades sociales, cuyo dominio del entorno incluso raya la prepotencia. Suelen ser personas con pocos escrúpulos, con mucho orgullo, y que nunca se involucran sentimentalmente en los asuntos de sus clientes. 

Son personas que transitan los juzgados con la cabeza bien alta, con aspecto impecable y de total pulcritud, que saludan a conocidos y extraños con una sonrisa de seguridad aplastante. Sin duda, cumplen a rajatabla con el dicho de que es “igual de importante parecerlo que serlo”.

Estos profesionales, que dominan la ejecución del derecho, saben como materializar y exteriorizar sus conocimientos, no les puede la presión, y dan el cien por cien de lo que son capaces en cada comparecencia judicial. 

No hay duda, son abogados de los que hay mucho que aprender; y es que jugar con el miedo escénico, y llegar a superarlo considerando que es un compañero habitual de viaje, no es nada fácil. Ellos lo consiguen.

Sin embargo, hay otro tipo de abogados que tienen un “atributo” mucho más poderoso, se trata de la “humildad”. 

Estos abogados son juristas íntegros, se levantan cada día con cientos de problemas en la cabeza, no los propios no, los de sus clientes, ya que entienden aquellos como si fueran suyos.

Quizás no caminan con ese paso firme de los anteriores, tienen una mirada reflexiva, limpia, una sonrisa tímida, su apariencia es la de cualquiera de los mortales, los juzgados les siguen dando sensaciones extrañas aunque los conozcan sobradamente.

Sin embargo, el alma de estos letrados dispone de un arma destructiva, es la humildad. En este sentido, estos profesionales conocen sus límites, se saben imperfectos, hacen por superarse día a día, no ven rivales sino compañeros de profesión, no ven clientes que pagan sino personas a las que ayudar. 

Quizás, su respeto al miedo escénico no les permita ser tan brillantes como sus afamados colegas, su ejecución no es tan natural, no tienen ese don de gentes, sin embargo, compensan ese déficit con la humildad, una capacidad que les hace ser infinitamente más estudiosos que los anteriores. 

Analizan al detalle cada asunto y sus normas de aplicación, están al día con la jurisprudencia, la cual estudian minuciosamente, y lo más importante, no desprecian nunca a un compañero. Son sabedores de que la clave es la preparación, la formación, y el trabajo diario. Su meta es la superación personal constante, saber hoy más derecho que ayer, ser mejores cada día.

Con la presente publicación no tratamos de comparar unos letrados con otros, simplemente cada uno tiene sus virtudes y sus defectos, incluso, muchos grandes abogados tienen ambos registros. Sin embargo, sí es nuestra intención, destacar la "humildad como riqueza personal", una cualidad muy olvidada en la actual sociedad, y por extensión en el mundo del derecho. 

Por todo lo expuesto, y para concluir, nos parece idónea la conocida oración de uno de los más grandes filósofos, Sócrates, el cual dijo….”Sólo sé que no sé nada”.



viernes, 29 de mayo de 2015

Urbanismo: Entrada en vigor del “Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias”

El Decreto 113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales) incluye un paquete de medidas que podemos calificar de restrictivas y que busca regular los establecimientos de este tipo. 

Como ya sabemos es una materia que afecta a diferentes ramas del derecho: administrativo y urbanismo (Ley de Turismo y otras), derecho civil (Ley de Propiedad Horizontal), incluso derecho mercantil (Ley de Consumidores y Usuarios), materia  sancionadora, etc, etc…

No obstante, como ocurre en tantos otros ámbitos, una numerosa normativa de aplicación, no significa por si sola una gran eficiencia en su control. Esto es, precisamente, lo que ocurre con las “viviendas vacacionales”, que por más que se ha tratado de regularlas, lo cierto es, que con frecuencia, originan situaciones de auténticas lagunas jurídicas, donde prácticamente nadie puede discernir si se está actuando en el margen de la legalidad o de la ilegalidad.

Con este decreto, se trata de dar una mayor precisión a la normativa de aplicación, para limitar al máximo estas situaciones de confusión. Entre las medidas, que por novedosas, llaman de manera especial la atención, destacan:

1º) La posibilidad de las comunidades de propietarios de dar luz verde o no a este tipo de viviendas vacacionales. Por lo tanto, estas entidades podrán regular en sus estatutos que los propietarios ofrezcan este tipo de servicios vacacionales en las viviendas que configuran la comunidad, o por el contrario prohibirlo.

2º) Se determina de forma exacta que edificaciones quedan excluídas del ámbito de aplicación del decreto.

3º) Se le otorga fuerza a las declaraciones responsables, que serán un requisito indispensable antes de comenzar a explotar las viviendas, y que será dirigida al Cabildo Insular correspondiente.

4º) Se busca proteger a los usuarios determinando qué principios (de publicidad, transparencia y competencia) son de obligado cumplimiento, tratando así de evitar oscurantismos. Estos requisitos vienen a completar los ya contenidos en la normativa de consumidores y usuarios.

5º) Obligatoriedad de celebrar entre las partes un contrato escrito que deberá estar redactado como mínimo en castellano e inglés. 

Para más información les ofrecemos un interesante enlace periodístico que desarrolla la noticia, pulse aquí.




lunes, 25 de mayo de 2015

De la sucesión testada e intestada, herencias:

La partición de la masa hereditaria es una de las cuestiones jurídicas que más preocupan a los ciudadanos, y muchas son las dudas que a estos les surgen respecto de esta materia. El código civil establece dos tipos de sucesiones: una es la sucesión testada y otra la intestada. 

A continuación daremos unas pinceladas de cada una:

Sucesión testada: Es aquella sucesión en la que el fallecido ha realizado un testamento, donde el causante ha expresado su voluntad en lo referente al destino que van a recibir sus bienes tras su fallecimiento.Se ha de disponer, que el testamento no puede contener unas voluntades que estén prohibidas por la Ley, y es que ésta establece unos mínimos y un orden de prelación que deben respetarse sí o sí. Dentro de esos límites se alberga cierto margen de maniobra.

Sucesión intestada: También es usual la denominación de “sucesión abintestato”, “legal”, o “legítima”. Al contrario que la anterior, ésta, salvo en casos de invalidez del testamento suscrito, se produce por sucesión “mortis causa”, es decir, su causa es la muerte de una persona. 

En estos casos, la titularidad sobre el patrimonio, así como de las deudas, recae en otras personas. Puesto que partimos de la base de que no existe testamento, o de la invalidez del realizado, la propia Ley (Código Civil) establece un listado y un orden de prelación por defecto. En definitiva, los herederos “legales” vienen dados por la propia Legislación.

Por otro lado, es necesario aclarar que cualquier persona legitimada puede exigir la partición de una herencia, no es necesario llegar a un acuerdo, simplemente tener derechos con respecto a la masa hereditaria.

Para cualquier consulta en materia de herencia y sucesión, u otro ámbito jurídico, no dude en consultarnos, nuestros letrados estarán encantados de atenderle. Si lo que desea es comenzar un procedimiento judicial de partición de herencia, nuestros abogados, previa aclaración de los pasos a seguir en el procedimiento, y los documentos que le son indispensables obtener, le ofrecerán un presupuesto, para que en el caso de que usted así lo desee, comenzar con los trámites judiciales.

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/contacto



martes, 12 de mayo de 2015

¿Conoce nuestro blog?

¿Conoce nuestro blog? Desde junio de 2012 venimos publicando, casi semanalmente, noticas de interés relacionadas con el mundo del derecho, nuestro despacho y nuestra actividad como abogados. No lo dude, acceda a él, miles y miles de visitas nos avalan....
Asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en toda clase de asuntos legales, así como defensa letrada en materia de derecho civil, administrativo y derecho urbanístico.
MORONSAINZEZQUERRA.BLOGSPOT.COM

martes, 5 de mayo de 2015

¿Conocen los ciudadanos su derecho a reclamar a las Administraciones Públicas intereses de demora?

A menudo observamos como la Administración Pública exige el pago de intereses a aquellas personas que incumplen o se atrasan en el pago de sus deudas. Valga como ejemplo el abono en vía ejecutiva de sanciones administrativas, el pago tardío o impago de impuestos u otras obligaciones tributarias, etc. En todos esos casos son los ciudadanos los que sufren un incremento de sus obligaciones (de índole económica) que viene dado por la aplicación de intereses a sus deudas.

Sin embargo, muy pocas personas conocen que ellas también pueden exigir intereses de demora a las Administraciones Públicas cuando estas se atrasan en sus obligaciones, hecho que sucede con gran frecuencia. 

Primero conviene definir el concepto de “interés de demora”; esto es, el tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. En este caso el deudor es la Administración Pública.

El interés de demora que se exija a las administraciones vendrá dado por el tipo de relación que se tenga con ella, así, podemos hablar de interés judicial (derivado de resoluciones y sentencias), interés tributario, interés derivado de la Ley de lucha contra la Morosidad (que tiene su origen en incumplimientos por parte de la administración, de los abonos debidos derivados de contratos con empresas o profesionales), intereses derivados del incumplimiento del abono del justiprecio (expropiaciones) y otros muchos…..

Cuando no hay ninguno que por razones de especialidad sea aplicable, se utilizará el general, es decir, el interés legal del dinero, el cual viene fijado por el Banco de España. 

Por tanto, a la hora de estimar los intereses devengados por la demora de las administraciones, será imprescindible dilucidar en qué ámbito nos hallamos, ya que el coeficiente que se aplicará al retardo de la deuda variará dependiendo de éste. Una vez determinado el mismo, bastará con acudir a las tablas oficiales que determinan los porcentajes que le son de aplicación, aplicándoselo a la deuda originaria y al retardo (de fecha a fecha) que haya acontecido, y que el interesado –administrado- no tenga el deber de soportar.

En conclusión, si la administración ha incumplido con los plazos previstos o debidos para la cumplimentación de estas, no dude en buscar asesoramiento para la reclamación de deudas e intereses de demora. Para ello, puede contar con nosotros, ya que nuestro despacho está integrado por letrados especialistas en derecho administrativo.