La partición de la masa hereditaria
es una de las cuestiones jurídicas que más preocupan a los ciudadanos, y muchas
son las dudas que a estos les surgen respecto de esta materia. El código civil
establece dos tipos de sucesiones: una es la sucesión testada y otra la
intestada.
A continuación daremos unas pinceladas de cada una:
Sucesión testada: Es aquella sucesión
en la que el fallecido ha realizado un testamento, donde el causante ha
expresado su voluntad en lo referente al destino que van a recibir sus bienes
tras su fallecimiento.Se ha de disponer, que el testamento no puede contener
unas voluntades que estén prohibidas por la Ley, y es que ésta establece unos
mínimos y un orden de prelación que deben respetarse sí o sí. Dentro de esos
límites se alberga cierto margen de maniobra.
Sucesión intestada: También es usual la denominación de “sucesión
abintestato”, “legal”, o “legítima”. Al contrario que la anterior, ésta, salvo
en casos de invalidez del testamento suscrito, se produce por sucesión “mortis
causa”, es decir, su causa es la muerte de una persona.
En estos casos, la
titularidad sobre el patrimonio, así como de las deudas, recae en otras
personas. Puesto que partimos de la base de que no existe testamento, o de la
invalidez del realizado, la propia Ley (Código Civil) establece un listado y un
orden de prelación por defecto. En definitiva, los herederos “legales” vienen
dados por la propia Legislación.
Por otro lado, es necesario aclarar que cualquier persona
legitimada puede exigir la partición de una herencia, no es necesario llegar a
un acuerdo, simplemente tener derechos con respecto a la masa hereditaria.
Para
cualquier consulta en materia de herencia y sucesión, u otro ámbito jurídico, no
dude en consultarnos, nuestros letrados estarán encantados de atenderle. Si lo
que desea es comenzar un procedimiento judicial de partición de herencia,
nuestros abogados, previa aclaración de los pasos a seguir en el procedimiento,
y los documentos que le son indispensables obtener, le ofrecerán un presupuesto, para
que en el caso de que usted así lo desee, comenzar con los trámites judiciales.
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