A menudo
observamos como la Administración Pública exige el pago de intereses a aquellas
personas que incumplen o se atrasan en el pago de sus deudas. Valga como
ejemplo el abono en vía ejecutiva de sanciones administrativas, el pago tardío
o impago de impuestos u otras obligaciones tributarias, etc. En todos esos
casos son los ciudadanos los que sufren un incremento de sus obligaciones (de
índole económica) que viene dado por la aplicación de intereses a sus deudas.
Sin
embargo, muy pocas personas conocen que ellas también pueden exigir intereses
de demora a las Administraciones Públicas cuando estas se atrasan en sus
obligaciones, hecho que sucede con gran frecuencia.
Primero conviene definir el concepto de “interés de demora”; esto es, el tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. En este caso el deudor es la Administración Pública.
Primero conviene definir el concepto de “interés de demora”; esto es, el tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. En este caso el deudor es la Administración Pública.
El interés de demora que se exija a las
administraciones vendrá dado por el tipo de relación que se tenga con ella, así, podemos hablar de interés judicial (derivado de resoluciones y sentencias), interés
tributario, interés derivado de la Ley de lucha contra la Morosidad (que tiene
su origen en incumplimientos por parte de la administración, de los abonos
debidos derivados de contratos con empresas o profesionales), intereses
derivados del incumplimiento del abono del justiprecio (expropiaciones) y otros
muchos…..
Cuando no hay ninguno que por razones de especialidad sea aplicable,
se utilizará el general, es decir, el interés legal del dinero, el cual viene
fijado por el Banco de España.
Por tanto, a la hora de estimar los intereses
devengados por la demora de las administraciones, será imprescindible dilucidar
en qué ámbito nos hallamos, ya que el coeficiente que se aplicará al retardo de
la deuda variará dependiendo de éste. Una vez determinado el mismo, bastará con
acudir a las tablas oficiales que determinan los porcentajes que le son de
aplicación, aplicándoselo a la deuda originaria y al retardo (de fecha a fecha)
que haya acontecido, y que el interesado –administrado- no tenga el deber de
soportar.
En conclusión, si la administración ha incumplido con los plazos previstos
o debidos para la cumplimentación de estas, no dude en buscar asesoramiento
para la reclamación de deudas e intereses de demora. Para ello, puede contar con
nosotros, ya que nuestro despacho está integrado por letrados especialistas
en derecho administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario