El Decreto
113/2015 de 22 de mayo (Reglamento de Viviendas Vacacionales) incluye un
paquete de medidas que podemos calificar de restrictivas y que busca regular los establecimientos de este tipo.
Como ya sabemos es una materia
que afecta a diferentes ramas del derecho: administrativo y urbanismo (Ley de
Turismo y otras), derecho civil (Ley de Propiedad Horizontal), incluso derecho
mercantil (Ley de Consumidores y Usuarios), materia sancionadora, etc, etc…
No obstante, como
ocurre en tantos otros ámbitos, una numerosa normativa de aplicación, no
significa por si sola una gran eficiencia en su control. Esto es, precisamente,
lo que ocurre con las “viviendas vacacionales”, que por más que se ha tratado
de regularlas, lo cierto es, que con frecuencia, originan situaciones de
auténticas lagunas jurídicas, donde prácticamente nadie puede discernir si se
está actuando en el margen de la legalidad o de la ilegalidad.
Con este decreto,
se trata de dar una mayor precisión a la normativa de aplicación, para limitar
al máximo estas situaciones de confusión. Entre las medidas, que por novedosas,
llaman de manera especial la atención, destacan:
1º) La posibilidad de las
comunidades de propietarios de dar luz verde o no a este tipo de viviendas
vacacionales. Por lo tanto, estas entidades podrán regular en sus estatutos que
los propietarios ofrezcan este tipo de servicios vacacionales en las viviendas
que configuran la comunidad, o por el contrario prohibirlo.
2º) Se determina de
forma exacta que edificaciones quedan excluídas del ámbito de aplicación del
decreto.
3º) Se le otorga fuerza a las declaraciones responsables, que serán un requisito
indispensable antes de comenzar a explotar las viviendas, y que será dirigida
al Cabildo Insular correspondiente.
4º) Se busca proteger a los usuarios
determinando qué principios (de publicidad, transparencia y competencia) son de
obligado cumplimiento, tratando así de evitar oscurantismos. Estos requisitos
vienen a completar los ya contenidos en la normativa de consumidores y
usuarios.
5º) Obligatoriedad de celebrar entre las partes un contrato escrito que
deberá estar redactado como mínimo en castellano e inglés.
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