lunes, 13 de octubre de 2014

¿Puede el contagio de ébola que ha afectado a la auxiliar de enfermería dar lugar a algún tipo de responsabilidad penal?

El código penal regula los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Título XV. En concreto, el artículo 316 preceptúa: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”

A la vista de este artículo podría deducirse que ha existido delito por parte de las autoridades sanitarias (incluso políticas) que no han proporcionado a la auxiliar contagiada los medios necesarios para desempeñar su labor.

Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla y queda mucho por investigar, surgen preguntas tales como ¿qué falló en el protocolo sanitario? ¿en qué punto de la cadena estuvo el error? ¿existió imprudencia grave de la auxiliar? ¿Esta imprudencia fue definitiva o fue complementaria a otras de distintas personas que derivaron en el resultado negativo? ¿se pudo haber evitado?

No es tan fácil el derecho penal, por lo tanto, sin saber exactamente que ha acontecido en este supuesto no podrá entrar en juego la justicia. Por poner un ejemplo, para que pueda atribuirse la comisión del artículo 316 referenciado, es necesario que las autoridades NO hayan suministrado a sus trabajadores –en concreto a la auxiliar- todos los medios necesarios de seguridad; si los han puesto al servicio de la trabajadora pero por imprudencia grave de ésta el protocolo ha fallado ya no podríamos hablar de responsabilidad penal al no completarse el "tipo delictivo".


Por otro lado, parece existir una desinformación muy grande y multitud de opiniones sobre el control y manejo de la enfermedad, de ahí que primero debiera determinarse en este caso, que se entiende por “medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas”.

Por desgracia, el contagio ya no es sólo un hecho en España, en Estados Unidos ya se ha producido el primer caso, y desde luego, el protocolo de seguridad realizado era de mayor relieve que el seguido por las autoridades españolas. 

Lo cierto, es que la situación es tan desconcertante que hasta que no se aclare un poco el panorama no parece momento de buscar responsabilidades penales.

Les ofrecemos a nuestros seguidores un enlace periodístico que desarrolla la noticia: El País

miércoles, 8 de octubre de 2014

Ya disponible nuestra página de Facebook “Morón & Sainz-Ezquerra abogados”

Informamos a nuestros clientes y seguidores que nuestro despacho ya cuenta con página de Facebook por lo que podrá seguir nuestras novedades a través de la referida red social. 

Para encontrarnos bastará con indicar en el buscador de Facebook el nombre “Móron & Sainz- Ezquerra abogados”.

Este sistema será complementario a nuestro blog. Por lo tanto, seguiremos publicando nuestras noticias también en:


Como siempre, ¡¡GRACIAS por el seguimiento!!


miércoles, 1 de octubre de 2014

El Tribunal Constitucional admitió de inmediato el recurso presentado contra la ley de consultas catalana que “daría vía libre al referéndum independentista” y suspendió su eficacia hasta que emitan su veredicto.

En nuestra penúltima publicación comentábamos las diferencias y parecidos entre Cataluña y Escocia. Se analizaron cuestiones económicas, históricas, demográficas, etc…pero siempre haciendo hincapié en las diferencias jurídicas entre el sistema británico que sí prevé este tipo de consultas populares y el español que sólo prevé consultas de índole general en la que votarían todos los ciudadanos del Estado, no siendo posible un plebiscito autonómico. 

Le ofrecemos el enlace de la publicación aludida:


Pues bien, esta misma semana hemos asistido a algo que era previsible, el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado para frenar e impugnar la Ley catalana de consultas. Esta suspensión, sin embargo, es sólo temporal hasta que los miembros del constitucional se posicionen sobre la legalidad o ilegalidad de la norma catalana, la cual era el instrumento fundamental al que se agarraba Artur Mas para la celebración de la consulta independentista. 

Y es que esta Ley de rango autonómico, no puede ir en contra de lo contenido en la norma suprema del Estado, es decir la Constitución española la cual en ningún momento prevé este tipo de referéndum. 

Si desea obtener más información sobre el contenido del recurso presentado, y de las peculiaridades de la actuación del Tribunal Constitucional en este asunto pinche aquí


miércoles, 24 de septiembre de 2014

Alberto Ruiz Gallardón dimite como ministro de justicia

Tras muchas decisiones verdaderamente polémicas y alguna promesa electoral incumplida, Alberto Ruiz Gallardón dimite como ministro de justicia. La salida de Gallardón se ha disparado una vez que el Presidente Mariano Rajoy anunció la retirada de la reforma de la Ley del Aborto por falta de consenso.

Para el desarrollo de la noticia les ofrecemos el siguiente enlace periodístico

sábado, 20 de septiembre de 2014

Escocia Vs Cataluña: Parecidos y diferencias. Legalidad del Referéndum independentista?

Una vez concluido el plebiscito popular celebrado en Escocia, con resultado negativo, consideramos oportuno hacer un estudio de los parecidos y diferencias entre Escocia y Cataluña. Para ello, nos apoyamos en un gran artículo del periódico “El País”, extracto de un libro publicado por Xavier Vidal-Folch. 

La demografía: Cataluña y Escocia tienen un tamaño humano similar (7,5 millones la primera; 5,3 la segunda); sin embargo, son diferentes por su peso e influencia en el conjunto del estado que las abarca o engloba. Los catalanes representan el 16% de los españoles. Los escoceses suponen el 8,4% de la población británica. 

La historia: Ni España es el Reino Unido, ni Cataluña es Escocia. Al Reino Unido la época contemporánea lo encontró en su fase nacional e imperial ascendente. A España en la descendente. De forma que el primero fraguó más densamente su unidad nacional -plurinacional- y en un entorno de estabilidad política; y la segunda, de forma precaria y vulnerable, con continuos cambios de régimen y golpes de estado. 

La economía: Ambos nacionalismos albergan un argumentario de reivindicaciones económicas. Las situaciones económicas no son opuestas. Ambas comunidades son relativamente prósperas, aunque albergan zonas, ciudades y sectores en decadencia. Aunque en relación con el conjunto de los Estados de los que forman parte lo es bastante más la catalana, cuyo PIB per cápita supone el 117,8% de la media española (2011); que la escocesa, que ostenta el 99% de la media británica, tras Londres y el Sudeste, y que en la época de bonanza (1977-2007) creció a un ritmo muy modesto del 2,3%, frente al 2,8% de los territorios europeos comparables. En el nivel europeo, se trata de regiones más bien ricas, con rentas PER cápita superiores a la media.

Autogobierno: la reclamación de un mayor autogobierno en Cataluña llega sobre todo a causa de una frustración: la sentencia restrictiva del Tribunal Constitucional que en 2010 corrigió a la baja el contenido federalizante de su segundo Estatuto de autonomía en la democracia reinstaurada, tras ser votado por los ciudadanos en referéndum. Las apuestas por un mayor autogobierno no exhiben en Escocia ese carácter reactivo. En Escocia, la propuesta de un referéndum está más trabajada y consolidada, arranca oficialmente de la National Conversation, de 2007, y el primer borrador de la ley es de febrero de 2010. En Cataluña el proceso ha sido más desordenado y ha imperado la improvisación. La propuesta solo ha adquirido peso político desde otoño de 2012 y el borrador del referéndum no se elabora hasta diciembre de 2013. En Escocia, con una pregunta clara producto de una negociación y pacto con el Gobierno británico. En el caso hispano-catalán no se produjo siquiera un diálogo inicial.”

Sin embargo, no se analiza en esta publicación de “El País” algo que consideramos primordial, el marco constitucional de uno y otro país – España y Reino Unido- ni la legalidad de este tipo de consultas nacionalistas.

La idea es simple, el aparato jurídico de nuestro país no permite la realización de este tipo de referéndum, y es que sólo sería válido si participaran los ciudadanos de toda España, así lo deja claro el artículo 92 de la Constitución Española estableciendo que: "decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos [en el sentido de todos los españoles]" y que "será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso".

Para mayor información sobre la legalidad o no de este tipo de consulta les ofrecemos un extraordinario análisis publicado en el periódico “El Mundo”. Pinche aquí.

Por el contrario, Escocia forma parte del Reino Unido, un país que sí tiene previstos mecanismos jurídicos para la realización de este tipo de plebiscitos.

En conclusión, más allá de parecidos y diferencias (históricos, económicos, etc) entre una y otra Región, lo verdaderamente importante radica en la previsión normativa y constitucional de los países a los que pertenecen, y esa es totalmente opuesta, de modo que para que Cataluña pudiese llevar a cabo una consulta independentista legal debiera previamente modificarse la Constitución Española.

martes, 9 de septiembre de 2014

Abogados especialistas en Urbanismo, rama importantísima dentro del derecho administrativo:

Morón & Sainz-Ezquerra ABOGADOS ha intervenido desde su fundación como despacho colectivo preferentemente en materia de medios de impugnación y resoluciones judiciales, y recursos ordinarios y extraordinarios en los ámbitos jurisdiccionales civil y penal, ante los diferentes órdenes judiciales. 

En la actualidad, el despacho, con la incorporación de letrados especializados, extiende su actividad al asesoramiento (consultas y dictámenes por escrito) en asuntos generales, y defensa jurídica en materia de derecho administrativo y DERECHO URBANÍSTICO. 

Nuestros letrados especializados en urbanismo albergan una amplia experiencia en la materia, tanto por haber formado parte de la Administración Pública en el ámbito urbanístico como por su trayectoria en la actividad privada y semi-pública. Además, su formación no se ha frenado desde la entrada en el despacho, todo lo contrario, ha seguido aumentando con la realización de Master en Derecho urbanístico, así como de cursos varios relacionados con la materia objeto de esta publicación.  

Y es que el urbanismo requiere de una serie de cualidades: se hace indispensable una mente abierta, capacidad de síntesis, gran habilidad en la relación de conceptos y de normativa, y un amplio conocimiento de las normas básicas del derecho urbanístico. Todo esto tampoco sería suficiente de no acompañarse de un conocimiento del aparato jurídico general (fuentes del derecho, conceptos básicos, ordenamiento jurídico etc) y especialmente, de una suficiente formación en derecho administrativo. 

Nuestros servicios: 

http://moronsainz-ezquerraabogados.es/servicios/urbanismo-y-actividades

lunes, 1 de septiembre de 2014

Un nuevo servicio para los “inventores”; la tramitación y asesoramiento jurídico en materia de diseños industriales, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales etc

Damos la bienvenida a un nuevo curso judicial con algunas novedades que queremos presentar a nuestros seguidores y clientes. 

El Derecho Mercantil cada vez adquiere una mayor fuerza en los tiempos que corren, y en concreto los aspectos relacionados con la propiedad industrial e intelectual.

En lo que a nosotros respecta queremos destacar la propiedad industrial, es decir, aquella que otorga a su titular unos derechos exclusivos sobre determinadas creaciones inmateriales que obtienen por parte del ordenamiento jurídico un trato análogo al de los derechos de propiedad.

En el sistema jurídico español podemos distinguir diferentes clases de derechos de propiedad industrial, las principales son: 

Diseños industriales: Protegen la apariencia externa de los productos.

Marcas y nombres comerciales (signos distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos. 

Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

Nuestro despacho ofrece un nuevo servicio que puede ser muy atractivo para los “inventores”; la tramitación y asesoramiento jurídico en materia de diseños industriales, patentes, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales etc. 

De este modo, si Usted lo desea, elaboraremos sus memorias descriptivas, y reivindicaciones, llevando un seguimiento de sus invenciones en el Boletín Oficial de PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Cada una de estas creaciones requiere de un procedimiento legalmente establecido para su tramitación, bajo el control y supervisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Un buen asesoramiento jurídico es fundamental para que sus invenciones estén protegidas, evitando su falsificación, y obteniendo un beneficio económico por ellas, proporcional al valor en el tráfico mercantil que tenga las mismas.

Como es obvio, desde Morón&Sainz-ezquerra abogados garantizamos la confidencialidad de sus creaciones, con un total respeto al secreto profesional. No dude en consultarnos el coste del servicio.