Una vez concluido
el plebiscito popular celebrado en Escocia, con resultado negativo, consideramos
oportuno hacer un estudio de los parecidos y diferencias entre Escocia y
Cataluña. Para ello, nos apoyamos en un gran artículo del periódico “El País”,
extracto de un libro publicado por Xavier Vidal-Folch.
“La demografía: Cataluña y Escocia tienen un tamaño humano similar (7,5
millones la primera; 5,3 la segunda); sin embargo, son diferentes por su peso e
influencia en el conjunto del estado que las abarca o engloba. Los catalanes
representan el 16% de los españoles. Los escoceses suponen el 8,4% de la
población británica.
La historia: Ni
España es el Reino Unido, ni Cataluña es Escocia. Al Reino Unido la época
contemporánea lo encontró en su fase nacional e imperial ascendente. A España
en la descendente. De forma que el primero fraguó más densamente su unidad
nacional -plurinacional- y en un entorno de estabilidad política; y la segunda,
de forma precaria y vulnerable, con continuos cambios de régimen y golpes de
estado.
La economía: Ambos
nacionalismos albergan un argumentario de reivindicaciones económicas. Las
situaciones económicas no son opuestas. Ambas comunidades son relativamente
prósperas, aunque albergan zonas, ciudades y sectores en decadencia. Aunque en
relación con el conjunto de los Estados de los que forman parte lo es bastante
más la catalana, cuyo PIB per cápita supone el 117,8% de la media española
(2011); que la escocesa, que ostenta el 99% de la media británica, tras Londres
y el Sudeste, y que en la época de bonanza (1977-2007) creció a un ritmo muy
modesto del 2,3%, frente al 2,8% de los territorios europeos comparables. En el
nivel europeo, se trata de regiones más bien ricas, con rentas PER cápita
superiores a la media.
Autogobierno:
la reclamación de un mayor autogobierno en Cataluña llega sobre todo a causa de
una frustración: la sentencia restrictiva del Tribunal Constitucional que en
2010 corrigió a la baja el contenido federalizante de su segundo Estatuto de
autonomía en la democracia reinstaurada, tras ser votado por los ciudadanos en
referéndum. Las apuestas por un mayor autogobierno no exhiben en Escocia ese carácter reactivo. En Escocia, la propuesta de un referéndum está más trabajada y consolidada, arranca oficialmente de la National Conversation, de 2007, y el
primer borrador de la ley es de febrero de 2010. En Cataluña el proceso ha sido
más desordenado y ha imperado la improvisación. La propuesta solo ha adquirido
peso político desde otoño de 2012 y el borrador del referéndum no se elabora
hasta diciembre de 2013. En Escocia, con una pregunta clara producto de una
negociación y pacto con el Gobierno británico. En el caso hispano-catalán no se
produjo siquiera un diálogo inicial.”
Sin embargo, no se analiza en esta
publicación de “El País” algo que consideramos primordial, el marco
constitucional de uno y otro país – España y Reino Unido- ni la legalidad de
este tipo de consultas nacionalistas.
La idea es simple, el aparato jurídico de nuestro país no permite la realización de este tipo de referéndum, y es que sólo
sería válido si participaran los ciudadanos de toda España, así lo deja claro
el artículo 92 de la Constitución Española estableciendo
que: "decisiones
políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos [en el sentido de todos los españoles]"
y que "será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del
Gobierno, previamente autorizada por el Congreso".
Para mayor información sobre la legalidad o no de este tipo
de consulta les ofrecemos un extraordinario análisis publicado en el periódico “El
Mundo”. Pinche aquí.
Por el contrario, Escocia forma parte del Reino Unido, un
país que sí tiene previstos mecanismos jurídicos para la realización de este
tipo de plebiscitos.
En conclusión, más allá de parecidos y diferencias
(históricos, económicos, etc) entre una y otra Región, lo verdaderamente
importante radica en la previsión normativa y constitucional de los países a los que pertenecen, y esa es totalmente opuesta, de modo que para que Cataluña pudiese llevar
a cabo una consulta independentista legal debiera previamente modificarse la Constitución Española.
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