El código penal regula los delitos contra los derechos de los
trabajadores en el Título XV. En concreto, el artículo 316 preceptúa: “Los que con infracción de las normas de
prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten
los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las
medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro
grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de
prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
A la vista
de este artículo podría deducirse que ha existido delito por parte de las
autoridades sanitarias (incluso políticas) que no han proporcionado a la
auxiliar contagiada los medios necesarios para desempeñar su labor.
Sin embargo,
la cuestión no es tan sencilla y queda mucho por investigar, surgen preguntas
tales como ¿qué falló en el protocolo sanitario? ¿en qué punto de la cadena
estuvo el error? ¿existió imprudencia grave de la auxiliar? ¿Esta imprudencia
fue definitiva o fue complementaria a otras de distintas personas que derivaron
en el resultado negativo? ¿se pudo haber evitado?
No es tan fácil el derecho
penal, por lo tanto, sin saber exactamente que ha acontecido en este supuesto
no podrá entrar en juego la justicia. Por poner un ejemplo, para que pueda
atribuirse la comisión del artículo 316 referenciado, es necesario que las
autoridades NO hayan suministrado a sus trabajadores –en concreto a la
auxiliar- todos los medios necesarios de seguridad; si los han puesto al
servicio de la trabajadora pero por imprudencia grave de ésta el protocolo ha
fallado ya no podríamos hablar de responsabilidad penal al no completarse el "tipo delictivo".
Por otro lado, parece existir una desinformación muy grande y
multitud de opiniones sobre el control y manejo de la enfermedad, de ahí que
primero debiera determinarse en este caso, que se entiende por “medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas”.
Por desgracia, el contagio ya no es sólo un hecho en España,
en Estados Unidos ya se ha producido el primer caso, y desde luego, el
protocolo de seguridad realizado era de mayor relieve que el seguido por las
autoridades españolas.
Lo cierto, es que la situación es tan desconcertante que
hasta que no se aclare un poco el panorama no parece momento de buscar
responsabilidades penales.
Les ofrecemos a nuestros seguidores un enlace
periodístico que desarrolla la noticia: El País
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