En nuestra penúltima publicación comentábamos las diferencias
y parecidos entre Cataluña y Escocia. Se analizaron cuestiones económicas,
históricas, demográficas, etc…pero siempre haciendo hincapié en las diferencias
jurídicas entre el sistema británico que sí prevé este tipo de
consultas populares y el español que sólo prevé consultas de índole general en
la que votarían todos los ciudadanos del Estado, no siendo posible un plebiscito
autonómico.
Le ofrecemos el enlace de la publicación aludida:
Pues
bien, esta misma semana hemos asistido a algo que era previsible, el Tribunal
Constitucional ha admitido el recurso presentado para frenar e
impugnar la Ley catalana de consultas. Esta suspensión, sin embargo, es sólo
temporal hasta que los miembros del constitucional se posicionen sobre la
legalidad o ilegalidad de la norma catalana, la cual era el instrumento
fundamental al que se agarraba Artur Mas para la celebración de la consulta
independentista.
Y es que esta Ley de rango autonómico, no puede ir en contra de lo contenido en la norma suprema
del Estado, es decir la Constitución española la cual en ningún momento prevé
este tipo de referéndum.
Si desea obtener más información sobre el contenido
del recurso presentado, y de las peculiaridades de la actuación del Tribunal
Constitucional en este asunto pinche aquí
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