Cuando
los ciudadanos se disponen a realizar algún tipo de negocio jurídico: alquiler,
subarriendo, compra, venta, hipoteca etc, muchas veces olvidan consultar con
especialistas que les asesoren sobre las ventajas y riesgos del contrato a
celebrar.
Consultar
con un abogado –especialmente si es urbanista- le permitirá ponerse al día con la normativa existente al
respecto, tener una visión más amplia del negocio a realizar, y evitar riesgos
innecesarios tomando las precauciones y garantías adecuadas para que su
transacción sea un éxito.
Contactando
con nuestros letrados especializados, estos podrán redactarle los contratos o
supervisarlos antes de que Usted los firme, aconsejarle sobre posibles
cláusulas que consideren imprescindibles para la seguridad de su negocio o
eliminar otras que pueden complicarlo. Por ejemplo, en su contrato Usted puede
haber añadido por desconocimiento cláusulas o condiciones que son ilegales, u
otras que le pueden perjudicar si la otra parte las denuncia. De ahí que
asesorarse sobre la normativa sea muy aconsejable.
Lo
mismo ocurre a la hora de celebrar un contrato de hipoteca, los bancos muchas
veces añaden en sus contratos condiciones o cláusulas trampa, que hay que
entender e interpretar de forma adecuada antes de firmarlos para no verse
perjudicado durante toda una vida. Muy importante es como no puede ser de otra
manera la “letra pequeña”. Un ejemplo son las cláusulas suelo como ya hemos
analizado en nuestro blog:
De
la misma forma si ha observado que le es imposible hacer frente a una hipoteca
le podemos asesorar en la negociación que debe llevar a cabo con el banco para
resolver el contrato de la mejor manera posible (compensación, dación en pago,
disminución de las cuotas etc) y le ayudaremos a tomar una decisión analizando
detenidamente las condiciones que le ofrece su entidad bancaria, empezando por
dilucidar la legalidad de estas. En relación a lo anterior le aconsejamos otra
de nuestras publicaciones:
También
le puede interesar:
Más
complejo es el supuesto de que en el negocio jurídico que pretende celebrar infiera el derecho
urbanístico; por ejemplo, en el caso de que Usted quiere vender o comprar a
otro particular un inmueble. Y es que el bien no tendrá los mismos beneficios y
cargas estando sito en suelo rústico urbano o urbanizable.
Por si
esto fuera poco es necesario conocer las alteraciones que tiene previstas el
nuevo Plan General de Ordenación que en su caso prepare el Ayuntamiento del
municipio donde se halle el inmueble objeto del negocio. Y es que en muchas
ocasiones el nuevo plan tiene programado alterar la localización de los centros de
producción y residencia, la clasificación del territorio municipal, la
adscripción de una clase de suelo a un uso determinado, la definición de las
características de las construcciones, (formas, volumetrías, límites), el
trazado de las vías públicas y medios de comunicación, la localización y
características de los centros y servicios de interés público y social etc etc.
Lo anterior deriva en que a Usted le convenga más o menos realizar la compra o la
venta, y en caso de ser así, en qué condiciones jurídicas y económicas. Por ejemplo, Usted puede verse muy perjudicado si realiza un negocio jurídico sobre
una vivienda que a día de hoy se halla en una zona muy competitiva de la ciudad pero que sin
embargo, con la aprobación del nuevo plan pasará a estar en situación de “fuera
de ordenación”.
Las diferencias son notables ya que a los propietarios de
viviendas que se hallan en este contexto se les limiten enormemente los
derechos de edificación, renovación, conservación y otros. Para que este cambio
de regulación no le sorprenda es neceario que consulte con abogados
especialistas en Derecho Urbanístico. Con respecto a lo anterior le puede
interesar:
Si desea consultarnos alguna cuestión en relación a ésta u otras publicaciones no dude en escribirnos o llamarnos, nuestros letrados le atenderán con total amabilidad.
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